{
  "code": "4254",
  "type": "BP",
  "titleEs": "Beneficios de salud y bienestar",
  "contentTextEs": "Personal Clasificado\n\nLa Mesa Directiva reconoce que los beneficios de salud y bienestar son esenciales para promover la salud y la productividad de los empleados, y constituyen una parte importante de la compensación que se ofrece a los empleados. El distrito proporcionará beneficios de salud y bienestar a los empleados de conformidad con la ley estatal y federal, y sujeto a los acuerdos negociados con los empleados.\n\nLos empleados certificados de nivel directivo, administrativo y de supervisión que no pertenecen a unidades de negociación recibirán los mismos beneficios de salud y bienestar que los especificados en el convenio colectivo de trabajo para los empleados certificados. Los empleados clasificados de nivel directivo, administrativo y de supervisión que no pertenecen a unidades de negociación recibirán los mismos beneficios de salud y bienestar que los especificados en el convenio colectivo de trabajo para los empleados clasificados.\n\nPara efectos del otorgamiento de beneficios, una pareja de hecho registrada y su hijo tendrán los mismos derechos, protecciones y beneficios que un cónyuge y el hijo del cónyuge. (Family Code 297.5, 300)\n\nDe conformidad con la ley federal Patient Protection and Affordable Care Act, el distrito ofrecerá a los empleados de tiempo completo que trabajen un promedio de 30 horas o más por semana, y a sus dependientes de hasta 26 años de edad, acceso a un plan de seguro médico que incluya cobertura para beneficios de salud esenciales, que pague al menos el 60 por ciento de los gastos médicos cubiertos bajo los términos del plan, y que cumpla con todos los demás requisitos de la ley federal Patient Protection and Affordable Care Act.\n\nCon respecto a la elegibilidad para participar en el plan de beneficios de salud o el nivel de beneficios de salud proporcionados, el distrito no discriminará a favor de los empleados que se encuentren entre el 25 por ciento mejor pagado de todos los empleados del distrito. (26 USC 105; 42 USC 300gg-16)\n\nContinuación de la Cobertura\n\nLos empleados certificados jubilados, otros empleados que de otro modo perderían la cobertura debido a un evento calificado especificado en la ley y en el reglamento administrativo, y sus beneficiarios calificados, podrán continuar participando en los beneficios colectivos de salud y bienestar del distrito de conformidad con la ley estatal y federal.\n\nA menos que el convenio colectivo de trabajo aplicable disponga lo contrario, los empleados cubiertos y sus beneficiarios calificados podrán recibir cobertura de continuación pagando las primas, cuotas y otros cargos, incluidos cualquier aumento en las primas, cuotas y costos en que incurra el distrito para administrar el programa.\n\nConfidencialidad\n\nEl Superintendente o su designado no usará ni divulgará ninguna información médica de ningún empleado que posea el distrito sin la autorización del empleado obtenida de conformidad con Civil Code 56.21, excepto con el propósito de administrar y mantener los planes de beneficios para empleados y para otros propósitos especificados en la ley. (Civil Code 56.20)",
  "_metadata": {
    "model": "claude-sonnet-4-6",
    "generatedAt": "2026-06-10T17:10:04.785Z",
    "method": "AI translation of contentText via the Claude API (scripts/translate-policy-bodies.mjs); one policy per request, bodies over 30KB split at paragraph boundaries into chunks and reassembled; validated for length, paragraph structure, and meta-commentary",
    "sourceFile": "data/board-policies/4254-BP.json",
    "sourceHash": "4150c5fcb3f08406ebe208a531468253ffacdbc852c696675a7fc2c76db61ed8",
    "note": "Machine translation. The English Simbli version is authoritative."
  }
}
