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  "code": "4227",
  "type": "BP",
  "titleEs": "Entrenadores temporales de equipos deportivos",
  "contentTextEs": "Empleados Clasificados\n\nLa Mesa Directiva reconoce que los entrenadores bien capacitados son fundamentales para el éxito de la experiencia de los estudiantes en los deportes y las actividades atléticas interscholásticas y, por lo tanto, desea contratar entrenadores altamente calificados para las actividades atléticas interscholásticas del distrito, con el fin de mejorar el conocimiento, las habilidades, la motivación y la seguridad de los estudiantes participantes.\n\nEl Superintendente o su designado podrá contratar a un empleado certificado o no certificado, que no sea un empleado sustituto, para supervisar o impartir instrucción en actividades atléticas interscholásticas como empleado temporal en una capacidad de asignación limitada. Las actividades atléticas interscholásticas incluyen cualquier actividad en la que equipos de estudiantes participen en competencias interscholásticas. (5 CCR 5590)\n\nAl contratar a una persona para ocupar un puesto como entrenador temporal de equipo de actividad atlética, el puesto deberá ofrecerse primero a los maestros certificados calificados que actualmente estén empleados por el distrito. (Education Code 44919)\n\nTodos los entrenadores estarán sujetos a las leyes aplicables, las políticas de la Mesa Directiva, los reglamentos administrativos y los estatutos y códigos de conducta ética de la California Interscholastic Federation.\n\nLos entrenadores no certificados no tendrán autoridad para asignar calificaciones a los estudiantes. (5 CCR 5591)\n\nCalificaciones y Capacitación\n\nEl Superintendente o su designado establecerá criterios de calificación para todos los entrenadores deportivos de conformidad con la ley y los estándares del distrito. Estos criterios garantizarán que los entrenadores posean un nivel adecuado de competencia, conocimiento y habilidad.\n\nTodo empleado no certificado o voluntario que trabaje con estudiantes en una actividad atlética interscholástica patrocinada por el distrito deberá, antes de comenzar sus funciones, presentar al Superintendente o su designado ya sea un Certificado de Autorización para Supervisores de Actividades emitido por la Commission on Teacher Credentialing o una autorización de antecedentes penales del Department of Justice y el Federal Bureau of Investigation. (Education Code 49024)\n\nTras la selección de un entrenador temporal de equipo atlético, el Superintendente o su designado deberá certificar ante la Mesa Directiva, en la próxima reunión ordinaria de la Mesa Directiva o dentro de 30 días, lo que ocurra primero, que el entrenador cumple con las calificaciones y competencias requeridas por 5 CCR 5593. Para el 1 de abril de cada año, la Mesa Directiva deberá certificar ante la State Board of Education que se han cumplido las disposiciones de 5 CCR 5593. (5 CCR 5594)\n\nAdemás, el Superintendente o su designado deberá informar periódicamente a la Mesa Directiva sobre el grado en que los entrenadores del distrito han completado las capacitaciones requeridas por la ley, incluyendo las requeridas conforme a Education Code 33479.6, 35179.1 y 49032, y por la política del distrito.",
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    "note": "Machine translation. The English Simbli version is authoritative."
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