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  "code": "4219.11",
  "type": "BP",
  "titleEs": "Acoso sexual",
  "contentTextEs": "Personal Clasificado\n\nEl distrito no discrimina por motivo de sexo en ninguno de sus programas o actividades y cumple con Title IX of the Education Amendments of 1972 y sus reglamentos de aplicación.\n\nLa Mesa Directiva está comprometida a proporcionar un ambiente de trabajo seguro y libre de discriminación, acoso e intimidación, incluyendo el acoso sexual. La Mesa Directiva prohíbe el acoso sexual, según se define en el reglamento administrativo que acompaña a esta política, en los programas y actividades del distrito por parte de y en contra de los empleados del distrito. Para los efectos de esta política y del reglamento administrativo que la acompaña, los empleados incluyen a pasantes, voluntarios, contratistas, solicitantes de empleo y otras personas con una relación laboral con el distrito.\n\nAsimismo, la Mesa Directiva prohíbe todo comportamiento o acción de represalia contra cualquier persona que presente una queja o testifique sobre una conducta que razonablemente pueda constituir acoso sexual, que reporte dicha conducta, o que de cualquier otra manera participe o se niegue a participar en el proceso de quejas establecido para los fines de esta política. (Education Code 220.1; 34 CFR 106.71)\n\nEl Superintendente o su designado tomará todas las medidas necesarias para garantizar la prevención, investigación y corrección del acoso sexual, incluyendo, entre otras: (Education Code 231.5; Government Code 12950.1; 2 CCR 11023; 34 CFR 106.8, 106.45)\n\n- Proporcionar capacitación a los empleados de conformidad con la ley y el reglamento administrativo\n\n- Dar publicidad y difundir la política de acoso sexual del distrito a los empleados y a otras personas a quienes pueda aplicar la política\n\n- Dar publicidad según se especifica en el Exhibit (1) 4119.12/4219.12/4319.12 - Title IX Sexual Harassment Complaint Procedures, las notificaciones requeridas relacionadas con Title IX a los empleados, solicitantes de empleo y unidades de negociación colectiva\n\n- Garantizar una investigación oportuna, exhaustiva, justa y equitativa de las quejas mediante los procedimientos estatales y/o federales correspondientes\n\n- Tomar acciones correctivas/de remediación oportunas y apropiadas\n\nEl Superintendente o su designado evaluará periódicamente la eficacia de las estrategias del distrito para prevenir y atender el acoso. Dicha evaluación puede incluir la realización de encuestas anónimas periódicas a los empleados para evaluar si el acoso está ocurriendo o si se percibe que es tolerado, la colaboración con investigadores u otras agencias con la experiencia necesaria para evaluar las estrategias de prevención del distrito, y el uso de cualquier otra herramienta eficaz para recibir retroalimentación sobre los sistemas y/o procesos. Cuando sea necesario, se realizarán cambios a la(s) política(s) de acoso, los procedimientos de quejas o la capacitación, según corresponda y de conformidad con la ley.\n\nReportes y Quejas\n\nCualquier empleado del distrito que haya experimentado acoso sexual en el programa o actividad educativa del distrito puede presentar una queja ante el Coordinador de Title IX del distrito. (34 CFR 106.8)\n\nTodo empleado que tenga conocimiento de una conducta que razonablemente pueda constituir acoso sexual por parte de o en contra de otro empleado del distrito, un estudiante o un tercero en un programa o actividad educativa del distrito, deberá notificarlo al Coordinador de Title IX dentro de un día hábil.\n\nUna vez notificado, el Coordinador de Title IX garantizará que la queja que alegue acoso sexual sea atendida a través del Administrative Regulation 4119.12/4219.12/4319.12 - Title IX Sexual Harassment Complaint Procedures o del Administrative Regulation 4030 - Nondiscrimination in Employment, según corresponda. Asimismo, el Coordinador de Title IX garantizará que toda aplicación del Administrative Regulation 4119.12/4219.12/4319.12 - Title IX Sexual Harassment Complaint Procedures cumpla simultáneamente con los requisitos del Administrative Regulation 4030 - Nondiscrimination in Employment.\n\nAntes o después de la presentación de una queja formal, o cuando no se haya presentado ninguna queja formal, el Coordinador de Title IX ofrecerá y coordinará medidas de apoyo que se proporcionarán al quejoso y al demandado, según se considere apropiado bajo las circunstancias. (34 CFR 106.30, 106.44)\n\nTras la investigación de una queja por acoso sexual, todo empleado del distrito que haya participado en acoso sexual, que lo haya cometido, o que haya ayudado, incitado, obligado o coaccionado a otro a cometer acoso sexual en violación de esta política, estará sujeto a medidas disciplinarias, que pueden incluir hasta el despido, de conformidad con la ley y el contrato colectivo de trabajo aplicable.",
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    "method": "AI translation of contentText via the Claude API (scripts/translate-policy-bodies.mjs); one policy per request, bodies over 30KB split at paragraph boundaries into chunks and reassembled; validated for length, paragraph structure, and meta-commentary",
    "sourceFile": "data/board-policies/4219.11-BP.json",
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    "note": "Machine translation. The English Simbli version is authoritative."
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