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  "code": "4219.11",
  "type": "AR",
  "titleEs": "Acoso sexual",
  "contentTextEs": "La siguiente regulación administrativa se aplicará a todas las denuncias de acoso sexual que involucren a empleados, pasantes, voluntarios y solicitantes de empleo, pero no se utilizará para resolver ninguna queja presentada por o contra un estudiante.\n\nDefiniciones\n\nEl acoso sexual incluye, entre otras cosas, insinuaciones sexuales no deseadas, solicitudes no deseadas de favores sexuales, u otra conducta verbal, visual o física de naturaleza sexual no deseada, independientemente de si la conducta está motivada o no por el deseo sexual.\n\nUna conducta se considera acoso sexual cuando se dirige contra otra persona del mismo sexo o del sexo opuesto en el entorno laboral o educativo bajo cualquiera de las siguientes condiciones:\n\n- La sumisión a la conducta se establece de manera explícita o implícita como un término o condición del empleo del individuo.\n\n\tLa sumisión o el rechazo de dicha conducta por parte del individuo se utiliza como base para una decisión de empleo que afecta al individuo.\n\n- La conducta tiene el propósito o el efecto de generar un impacto negativo en el desempeño laboral del individuo, o tiene el propósito o el efecto de crear un entorno de trabajo intimidante, hostil u ofensivo.\n\n- La sumisión o el rechazo de la conducta por parte del otro individuo se utiliza como base para cualquier decisión que afecte al individuo en relación con beneficios, servicios, reconocimientos, programas o actividades disponibles en el distrito o a través de él.\n\nPara efectos de la aplicación de los procedimientos de quejas especificados en el Título IX de las Enmiendas a la Educación de 1972, el acoso sexual se define como cualquiera de las siguientes formas de conducta que ocurre en un programa o actividad educativa en la que una escuela del distrito ejerce control sustancial sobre el contexto y el demandado: (34 CFR 106.30, 106.44)\n\n- Un empleado del distrito que condiciona la provisión de una ayuda, beneficio o servicio del distrito a la participación de la persona en una conducta sexual no deseada\n\n- Una conducta no deseada que una persona razonable determine que es tan grave, generalizada y objetivamente ofensiva que efectivamente niega a una persona el acceso igualitario al programa o actividad educativa del distrito\n\n- Agresión sexual, violencia en el noviazgo, violencia doméstica o acecho según se define en 20 USC 1092 o 34 USC 12291\n\nEjemplos de Acoso Sexual\n\nLos ejemplos de acciones que podrían constituir acoso sexual, conforme a la ley estatal o federal de acuerdo con las definiciones anteriores, ya sea cometido por un supervisor, un compañero de trabajo o una persona que no sea empleada, en el entorno laboral o educativo, incluyen, entre otros:\n\n- Conducta verbal no deseada, como coqueteos o propuestas sexuales; comentarios explícitos sobre el cuerpo de una persona; conversaciones excesivamente personales o presión para realizar actividades sexuales; chistes o historias de naturaleza sexual; insultos sexuales no deseados, epítetos, amenazas, insinuaciones, comentarios despectivos, descripciones sexualmente degradantes, o la difusión de rumores sexuales\n\n- Conducta visual no deseada, como dibujos, imágenes, grafitis o gestos; correos electrónicos con contenido sexualmente explícito; exhibición de objetos sexualmente sugestivos\n\n- Conducta física no deseada, como masajear, agarrar, manosear, acariciar o rozar el cuerpo de una persona; tocar el cuerpo o la ropa de una persona de manera sexual; acorralar, bloquear, inclinarse sobre alguien o impedir sus movimientos normales\n\nCoordinador/a de Título IX / Oficial de Cumplimiento\n\nEl distrito designa al(los) siguiente(s) individuo(s) como el(los) empleado(s) responsable(s) de coordinar sus esfuerzos para cumplir con el Título IX de las Enmiendas a la Educación de 1972, de conformidad con AR 4119.12/4219.12/4319.12 - Title IX Sexual Harassment Complaint Procedures, así como de supervisar, investigar y resolver quejas de acoso sexual procesadas bajo AR 4030 - Nondiscrimination in Employment. El(Los) Coordinador(es) de Título IX puede(n) ser contactado(s) en:\n\nDeputy Superintendent\n\n750 Bradford St.\n\nRedwood City, CA 94063\n\n650-423-2251\n\nwkelly@rcsdk8.net\n\nCada dos años, el Superintendente o su designado deberá asegurarse de que los empleados con funciones de supervisión reciban al menos dos horas y los empleados sin funciones de supervisión reciban al menos una hora de capacitación y educación interactiva en el salón de clases u otro formato efectivo sobre el acoso sexual. Todos los empleados con funciones de supervisión recién contratados o promovidos deberán recibir capacitación dentro de los seis meses siguientes a su incorporación al puesto de supervisión. (Government Code 12950.1)\n\nUn empleado con funciones de supervisión es cualquier empleado que tenga la autoridad, en interés del distrito, de contratar, transferir, suspender, dar de baja, promover, despedir, asignar, recompensar o disciplinar a otros empleados, o la responsabilidad de dirigirlos, atender sus agravios, o recomendar eficazmente dichas acciones, cuando el ejercicio de dicha autoridad no sea de naturaleza meramente rutinaria o administrativa, sino que requiera el uso de criterio independiente.\n\nDicha capacitación puede ser completada por los empleados de forma individual o como parte de una presentación grupal, puede completarse en segmentos más cortos siempre que se cumpla el requisito de horas aplicable, y puede proporcionarse en conjunto con otras capacitaciones ofrecidas a los empleados. La capacitación deberá ser impartida por capacitadores o educadores con conocimientos y experiencia en la prevención del acoso, la discriminación y las represalias. (Government Code 12950.1)\n\nEl programa de capacitación y educación del distrito para empleados con funciones de supervisión deberá incluir, entre otras cosas, lo siguiente: (Government Code 12950.1; 2 CCR 11024)\n\n- Información y orientación práctica sobre las leyes federales y estatales relativas a la prohibición, prevención y corrección del acoso sexual\n\n- Los tipos de conducta que constituyen acoso sexual\n\n- Los recursos disponibles para las víctimas en acciones civiles, y la posible exposición/responsabilidad del empleador y del individuo\n\n- Estrategias para prevenir el acoso en el lugar de trabajo\n\n- La obligación de los supervisores de reportar el acoso sexual, la discriminación y las represalias de las que tengan conocimiento\n\n- Ejemplos prácticos que ilustren el acoso sexual, la discriminación y las represalias mediante modalidades de capacitación como juegos de roles, estudios de casos y discusiones grupales, basados en situaciones hipotéticas tomadas de la jurisprudencia, noticias y medios de comunicación, e hipotéticos basados en situaciones del lugar de trabajo y otras fuentes\n\n- La confidencialidad limitada del proceso de quejas\n\n- Recursos para las víctimas de acoso ilegal, como a quién deben reportar cualquier presunto acoso\n\n- Los pasos necesarios para tomar las medidas correctivas adecuadas para corregir la conducta de acoso, lo que incluye la obligación del distrito de llevar a cabo una investigación efectiva en el lugar de trabajo de una queja de acoso\n\n- Qué hacer si el supervisor es acusado personalmente de acoso\n\n- Los elementos esenciales de la política del distrito contra el acoso, y cómo utilizar la política si se presenta una queja de acoso\n\n\tLos empleados deberán recibir una copia de la política de acoso sexual y de las regulaciones administrativas del distrito, las cuales deberán leer y firmar para confirmar que las han recibido.\n\n- Información, incluidos ejemplos prácticos, sobre el acoso basado en identidad de género, expresión de género y orientación sexual\n\n- Prevención de conductas abusivas, incluyendo una revisión de la definición y los elementos de la conducta abusiva conforme a Government Code 12950.1, los efectos negativos que la conducta abusiva tiene sobre la víctima y otras personas en el lugar de trabajo, las consecuencias perjudiciales de esta conducta en la productividad y la moral de los empleados, y que un solo acto no constituye conducta abusiva a menos que el acto sea grave o atroz\n\nEl Superintendente o su designado deberá conservar durante al menos dos años los registros de cualquier capacitación proporcionada a los empleados con funciones de supervisión. Dichos registros deberán incluir los nombres de los empleados capacitados, la fecha de la capacitación, el tipo de capacitación y el nombre del proveedor de la capacitación. (2 CCR 11024)\n\nNotificaciones\n\nEl Superintendente o su designado deberá notificar a los empleados que el distrito no discrimina por motivos de sexo según lo exige el Título IX, que el requisito de no discriminación del Título IX se extiende al empleo, y que las consultas sobre la aplicación del Título IX al distrito pueden ser remitidas al Coordinador de Título IX del distrito y/o al Secretario Asistente de Derechos Civiles del Departamento de Educación de los Estados Unidos. (34 CFR 106.8)\n\nEl distrito deberá notificar a los empleados, a las unidades de negociación colectiva y a los solicitantes de empleo el nombre o título, la dirección de la oficina, la dirección de correo electrónico y el número de teléfono del Coordinador de Título IX del distrito. (34 CFR 106.8)\n\nUna copia de la política de la Mesa Directiva y de esta regulación administrativa deberá:\n\n- Exhibirse en un lugar prominente en el edificio administrativo principal, la oficina del distrito u otra área de la escuela donde se publican los avisos de las reglas, regulaciones, procedimientos y normas de conducta del distrito (Education Code 231.5)\n\n- Proporcionarse a cada empleado del distrito al comienzo del primer trimestre o semestre del año escolar o cuando se contrate a un nuevo empleado (Education Code 231.5)\n\n- Aparecer en cualquier publicación escolar o del distrito que establezca las reglas, regulaciones, procedimientos y normas de conducta integrales de la escuela o del distrito (Education Code 231.5)\n\n- Publicarse, junto con el nombre o título e información de contacto del Coordinador de Título IX, en un lugar prominente en el sitio web del distrito (34 CFR 106.8)\n\n- Incluirse, junto con el nombre o título e información de contacto del Coordinador de Título IX, en cualquier manual proporcionado a los empleados o a las organizaciones de empleados (34 CFR 106.8)\n\nTodos los empleados deberán recibir ya sea una copia de una hoja informativa elaborada por el Departamento de Empleo Justo y Vivienda de California (DFEH) o una copia de una hoja informativa del distrito que contenga, como mínimo, los siguientes componentes: (Government Code 12950)\n\n- La ilegalidad del acoso sexual\n\n- La definición de acoso sexual conforme a la ley estatal y federal aplicable\n\n- Una descripción del acoso sexual, con ejemplos\n\n- El proceso de quejas del distrito disponible para el empleado\n\n- Los recursos legales y el proceso de quejas disponibles a través del DFEH y la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC)\n\n- Instrucciones sobre cómo contactar al DFEH y a la EEOC\n\n- La protección contra represalias prevista en 2 CCR 7287.8 por oponerse al acoso prohibido por la ley o por presentar una queja ante el DFEH y la EEOC, o por participar de cualquier otra manera en una investigación, procedimiento o audiencia llevada a cabo por el DFEH y la EEOC\n\nAdemás, el distrito deberá publicar, en un lugar prominente y accesible, el cartel del DFEH sobre la discriminación en el empleo y la ilegalidad del acoso sexual, así como el cartel del DFEH sobre los derechos de las personas transgénero. (Government Code 12950)\n\nProcedimientos de Quejas\n\nTodas las quejas y denuncias de acoso sexual por parte de y contra empleados serán investigadas y resueltas de conformidad con la ley y los procedimientos del distrito. El Coordinador de Título IX revisará las alegaciones para determinar el procedimiento aplicable para responder a la queja. Todas las quejas que cumplan con la definición de acoso sexual bajo el Título IX serán investigadas y resueltas de conformidad con AR 4119.12/4219.12/4319.12 - Title IX Sexual Harassment Complaint Procedures. Las demás quejas de acoso sexual serán investigadas y resueltas conforme a AR 4030 - Nondiscrimination in Employment.\n\nSi se determina que hubo acoso sexual tras una investigación, el Coordinador de Título IX, o su designado en consulta con el Coordinador, deberá tomar medidas inmediatas para detener el acoso sexual, prevenir su recurrencia y atender cualquier efecto continuo.",
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