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  "code": "4218",
  "type": "BP",
  "titleEs": "Despido/suspensión/acción disciplinaria",
  "contentTextEs": "Personal Clasificado\n\nLa Mesa Directiva espera que todos los empleados desempeñen sus funciones de manera satisfactoria, muestren una conducta profesional y apropiada, y sirvan como modelos positivos tanto en la escuela como en la comunidad. Un empleado clasificado puede ser disciplinado por conducta no profesional o desempeño insatisfactorio de conformidad con la ley o cualquier convenio colectivo de trabajo aplicable, política de la Mesa Directiva o reglamento administrativo.\n\nLas medidas disciplinarias se basarán en los hechos y circunstancias particulares del caso y en la gravedad de la conducta o el desempeño del empleado.\n\nEl Superintendente o su designado deberá asegurarse de que las medidas disciplinarias se apliquen de manera consistente y no discriminatoria. Además, ningún empleado podrá ser suspendido, disciplinado, reasignado, transferido, despedido ni sometido a ningún otro tipo de represalia únicamente por participar en actividades protegidas, ni por actuar para proteger a un estudiante que ejerza cualquier derecho de libertad de expresión o de prensa autorizado por, ni por negarse a infringir la conducta de un estudiante protegida conforme a, Education Code 48907 o 48950.\n\nLas medidas disciplinarias pueden incluir, entre otras, advertencias verbales y escritas, reasignación involuntaria, degradación de puesto, suspensión o licencia sin goce de sueldo, reducción de salario o despido.\n\nUn empleado clasificado en período probatorio puede ser despedido sin causa en cualquier momento antes de que venza dicho período.\n\nLos empleados clasificados permanentes estarán sujetos a medidas disciplinarias únicamente por causa justificada según lo especificado en el reglamento administrativo adjunto. (Education Code 45113)\n\nProcedimientos para Procesos Disciplinarios Graves\n\nEl Superintendente o su designado deberá desarrollar procedimientos disciplinarios para los casos en que se contemple el despido, la suspensión, la degradación de puesto, la reasignación involuntaria u otra medida disciplinaria grave contra un empleado. Los procedimientos para dicha disciplina deberán incluir la oportunidad para que el empleado al que se le recomiende cualquiera de dichas medidas disciplinarias pueda reunirse con, o responder por escrito a, un funcionario del distrito designado (\"funcionario Skelly\"), quien determinará si la medida disciplinaria recomendada debe continuar, modificarse o retirarse.\n\nDespués de reunirse con el empleado o de considerar su respuesta por escrito, si el funcionario Skelly determina que la medida disciplinaria recomendada debe continuar, el Superintendente o su designado deberá enviar al empleado un aviso de la medida disciplinaria recomendada, un pliego de cargos y los resultados del proceso de revisión Skelly. El aviso deberá incluir una declaración que informe al empleado sobre su derecho a solicitar una audiencia ante la Mesa Directiva sobre el asunto. (Education Code 45113, 45116)\n\nSi el empleado no solicita una audiencia dentro del plazo especificado en el aviso, se considerará que ha renunciado a ese derecho, y la Mesa Directiva podrá ordenar que la medida disciplinaria recomendada entre en vigor de inmediato.\n\nSi se presenta una solicitud a tiempo, la audiencia será llevada a cabo por la Mesa Directiva o por un árbitro externo, de conformidad con la ley. (Education Code 45113, 45312)\n\nUn empleado clasificado que solicite oportunamente una audiencia solo podrá ser suspendido, degradado de puesto o despedido en espera del resultado de la audiencia de conformidad con Education Code 45113 y según lo especificado en el reglamento administrativo adjunto.\n\nLa audiencia se celebrará en la fecha conveniente más próxima posible, tomando en consideración el calendario establecido de la Mesa Directiva y la disponibilidad de asesoría legal y testigos. Se notificará al empleado la fecha, hora y lugar de la audiencia.\n\nLa audiencia se llevará a cabo en sesión cerrada a menos que el empleado solicite que el asunto sea tratado en una sesión abierta. (Government Code 54957)\n\nEl empleado tendrá derecho a comparecer personalmente, presentar pruebas y ser representado por asesoría legal.\n\nLa Mesa Directiva podrá utilizar los servicios de su asesoría legal para resolver cuestiones de procedimiento, objeciones a pruebas y cuestiones de derecho. La Mesa Directiva podrá revisar y considerar los registros de cualquier proceso de acción de personal previo contra el empleado en el que la medida disciplinaria haya sido finalmente sostenida, así como cualquier registro contenido en el expediente de personal del empleado e introducido como prueba en la audiencia. La Mesa Directiva no estará obligada por las reglas de evidencia utilizadas en los tribunales de California. La informalidad en cualquiera de dichas audiencias no invalidará ninguna orden ni decisión emitida por la Mesa Directiva.\n\nEn cualquier momento antes de que un asunto sea sometido a la Mesa Directiva para su decisión, el Superintendente o su designado podrá, con el consentimiento de la Mesa Directiva, notificar al empleado y presentar ante la Mesa Directiva una recomendación de medida disciplinaria enmendada o complementaria. Si la recomendación enmendada o complementaria incluye nuevas causas o alegaciones, al empleado se le deberá otorgar una oportunidad razonable para preparar su defensa. Cualquier causa o alegación nueva se considerará controvertida, y cualquier objeción a las causas o alegaciones enmendadas o complementarias podrá presentarse oralmente en la audiencia y deberá quedar registrada en el acta.\n\nTras la audiencia o, si el empleado no ha solicitado una audiencia, después de revisar la recomendación de medida disciplinaria del Superintendente o su designado, la Mesa Directiva confirmará, modificará o rechazará la medida disciplinaria recomendada. La decisión de la Mesa Directiva deberá constar por escrito y deberá contener los hallazgos de hecho y la medida disciplinaria aprobada, si la hubiere. La decisión de la Mesa Directiva será definitiva.\n\nDentro de los 10 días hábiles siguientes a la decisión final de la Mesa Directiva, se entregará una copia de la decisión al empleado y/o a su representante designado de manera personal o por correo certificado.\n\nSalvo en el caso de una alegación de conducta indebida grave en la que esté involucrado un menor, la Mesa Directiva podrá delegar la autoridad para determinar si existe causa suficiente para una medida disciplinaria a un árbitro externo imparcial. Cuando un asunto sea tratado por un árbitro externo, la Mesa Directiva revisará la determinación y adoptará o rechazará la decisión recomendada. (Education Code 45113)\n\nCuando algún asunto involucre una alegación de conducta indebida grave según la definición de Education Code 44932 e involucre a un testigo que sea menor de edad, el asunto deberá ser remitido a un juez de derecho administrativo para determinar si existe causa suficiente para tomar medidas disciplinarias contra el empleado. En tales casos, el fallo del juez de derecho administrativo será vinculante para el distrito y el empleado. (Education Code 45113)\n\nLicencia Obligatoria\n\nAl ser informado de que un empleado clasificado ha sido acusado de una infracción que conlleva licencia obligatoria, el Superintendente o su designado deberá colocar al empleado de inmediato en licencia obligatoria. (Education Code 44940, 44940.5, 45304)",
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    "note": "Machine translation. The English Simbli version is authoritative."
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