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  "code": "4218",
  "type": "AR",
  "titleEs": "Despido/suspensión/acción disciplinaria",
  "contentTextEs": "Personal Clasificado\n\nCausas para Acción Disciplinaria\n\nUn empleado clasificado permanente puede estar sujeto a suspensión, degradación, reasignación involuntaria o despido por una o más de las siguientes causas:\n\n- Conducta inmoral, que incluye, entre otras, conducta indebida grave que sea la base de un delito sexual según se define en Education Code 44010, un delito relacionado con sustancias controladas según se define en Education Code 44011, o abuso y negligencia infantil según se describe en Penal Code 11165.2-11165.6\n\n- Conducta que constituya un delito grave violento o grave según se define en Penal Code 667.5(c) o 1192.7(c)\n\n- Discriminación ilegal, incluido el acoso, contra cualquier estudiante u otro empleado\n\n- Violación o negativa a obedecer la ley o reglamento estatal o federal, la política de la Mesa Directiva, o el procedimiento del distrito o de la escuela\n\n- Falsificación de cualquier información proporcionada al distrito, que incluye, entre otros, información proporcionada en formularios de solicitud, registros de empleo, o cualquier otro registro del distrito escolar\n\n- Desempeño insatisfactorio\n\n- Conducta no profesional\n\n- Deshonestidad\n\n- Negligencia en el cumplimiento del deber o ausencia sin permiso\n\n- Insubordinación\n\n- Uso de alcohol o una sustancia controlada mientras está de servicio o en un período de tiempo tan próximo al mismo que afecte el desempeño del empleado\n\n- Destrucción o mal uso de la propiedad del distrito\n\n- Incumplimiento de cualquier condición continua de empleo, que incluye, entre otras, el mantenimiento de cualquier licencia, certificado, u otro requisito similar especificado en la descripción del puesto del empleado o que de otro modo sea necesario para que el empleado desempeñe las funciones del puesto\n\n- Una condición física o mental que le impida al empleado el desempeño adecuado de sus funciones y responsabilidades según lo determinado por una autoridad médica competente, excepto según lo dispuesto de otro modo por un contrato o por la ley\n\n- Represalias contra cualquier persona que, de buena fe, reporte, divulgue, revele o de cualquier otra manera ponga en conocimiento de cualquier autoridad competente cualquier información relativa a una violación real o presunta de la ley estatal o federal ocurrida en el trabajo o directamente relacionada con él\n\n- Violación de Education Code 45303 o Government Code 1028 (que prohíbe la promoción o enseñanza del comunismo)\n\n- Cualquier otra conducta indebida que por su naturaleza cause descrédito o perjuicio al distrito o al puesto del empleado\n\nNo se tomará ninguna acción disciplinaria por ninguna causa que haya surgido antes de que el empleado adquiriera carácter permanente, ni por ninguna causa que haya surgido más de dos años antes de la fecha de presentación del aviso de causa, a menos que esta causa haya sido ocultada o no revelada por el empleado cuando razonablemente pudiera haberse supuesto que el empleado habría divulgado los hechos al distrito. (Education Code 45113)\n\nInicio y Notificación de Cargos\n\nEl Superintendente o su designado deberá notificar al empleado sobre una recomendación de medida disciplinaria, que incluye los cargos y los materiales en los que se basa dicha recomendación. La notificación deberá identificar a un funcionario imparcial del distrito (\"funcionario Skelly\") con quien el empleado pueda reunirse en un lugar y hora específicos o a quien el empleado pueda presentar una respuesta escrita a la recomendación de medida disciplinaria. Después de reunirse con el empleado o de considerar cualquier respuesta del empleado, el funcionario Skelly deberá recomendar al Superintendente o su designado si se debe proceder con la recomendación de medida disciplinaria.\n\nEl Superintendente o su designado deberá presentar por escrito ante la Mesa Directiva cualquier recomendación final de acción disciplinaria. Una copia de la recomendación deberá ser entregada al empleado ya sea personalmente o por correo registrado o certificado, con acuse de recibo, en la última dirección conocida del empleado.\n\nEl aviso deberá, en lenguaje claro y conciso, informar al empleado sobre el o los cargo(s) o causa(s) específicos de la acción disciplinaria, los actos y omisiones específicos en los que se basa la acción y, si corresponde, la regla o reglamento del distrito que el empleado presuntamente ha violado. Además, el aviso deberá incluir el derecho del empleado a una audiencia sobre dichos cargos, el plazo dentro del cual se puede solicitar la audiencia, que no será menor de cinco días después de la entrega del aviso al empleado, y una tarjeta o documento que el empleado puede firmar y presentar para negar los cargos y solicitar una audiencia. (Education Code 45113, 45116)\n\nSolicitud de Audiencia ante la Mesa Directiva\n\nDentro del plazo especificado en el aviso de recomendación de acción disciplinaria, el empleado puede solicitar una audiencia sobre los cargos firmando y presentando la tarjeta o documento incluido con el aviso. (Education Code 45113)\n\nCualquier otro documento escrito firmado y presentado de manera apropiada dentro del plazo especificado por el empleado constituirá un aviso suficiente de la solicitud de audiencia. La solicitud deberá ser entregada a la oficina del Superintendente o su designado durante el horario normal de trabajo de dicha oficina. Si se envía por correo a la oficina del Superintendente o su designado, deberá ser recibida o tener matasellos no posterior al plazo especificado por el distrito. En los casos en que se haya emitido una orden de suspensión sin pago junto con una recomendación de despido, cualquier solicitud de audiencia sobre el despido también constituirá una solicitud de audiencia sobre la orden de suspensión, y la necesidad de la orden de suspensión será un asunto en la audiencia.\n\nSituación Laboral en Espera de Audiencia\n\nUn empleado clasificado contra quien se haya emitido una recomendación de acción disciplinaria permanecerá en servicio activo en espera de cualquier audiencia sobre los cargos, a menos que el Superintendente o su designado determine que la continuidad del empleado en servicio activo presentaría un riesgo irrazonable de daño a los estudiantes, al personal o a la propiedad. El Superintendente o su designado puede, por escrito, ordenar la suspensión inmediata del empleado sin pago y deberá indicar los motivos por los que se considera necesaria la suspensión. La orden de suspensión deberá ser entregada al empleado ya sea personalmente o por correo registrado o certificado, con acuse de recibo, inmediatamente después de su emisión.\n\nLicencia Obligatoria\n\nAl ser informado por las autoridades policiales de que un empleado clasificado ha sido acusado de una \"infracción de licencia obligatoria\", el Superintendente o su designado deberá colocar inmediatamente al empleado en licencia. Una infracción de licencia obligatoria incluye:\n\n- Cualquier delito sexual según se define en Education Code 44010\n\n- Violación o tentativa de violación de Penal Code 187 (que prohíbe el homicidio o la tentativa de homicidio)\n\n- Cualquier delito que implique la venta, uso o intercambio ilegal a menores de sustancias controladas según se enumeran en Health and Safety Code 11054, 11055, y 11056\n\nEl Superintendente o su designado puede colocar en licencia obligatoria inmediata a un empleado clasificado que sea acusado de una \"infracción de licencia opcional\", definida como un delito de sustancia controlada especificado en Education Code 44011 y Health and Safety Code 11357-11361, 11363, 11364, y 11370.1 excepto en lo que se refiere a la marihuana, la mescalina, el peyote o los tetrahidrocannabinoles.\n\nLa licencia obligatoria de un empleado por una infracción de licencia obligatoria u opcional puede extenderse por no más de 10 días después de la entrada del fallo en el proceso penal. Sin embargo, la licencia obligatoria puede extenderse si la Mesa Directiva da aviso, dentro de los 10 días posteriores a la entrada del fallo en el proceso, de que el empleado será despedido dentro de los 30 días a partir de la fecha de entrega del aviso, a menos que el empleado solicite una audiencia sobre el despido.",
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