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  "titleEs": "Personal clasificado",
  "contentTextEs": "La Mesa Directiva reconoce que el personal clasificado presta servicios esenciales que apoyan y mejoran el programa educativo del distrito. La Mesa Directiva cubrirá cada uno de sus puestos clasificados con personas calificadas, de acuerdo con los requisitos del puesto.\n\nLa Mesa Directiva clasificará a todos los empleados y puestos que no requieran certificación como servicio clasificado, excepto aquellos empleados y puestos específicamente exentos del servicio clasificado. (Education Code 45103)\n\nNo se podrá prohibir que las personas que posean certificaciones sean contratadas en un puesto clasificado. (Education Code 45104)\n\nCada puesto clasificado tendrá un título designado y un número mínimo regular de horas asignadas por día, días por semana y meses por año.\n\nLos empleados clasificados serán asignados por sus supervisores inmediatos con la aprobación del Superintendente o su designado. Se les requerirá realizar las funciones establecidas por la Mesa Directiva para el puesto que ocupa el empleado, de acuerdo con las descripciones de puestos aplicables y los convenios colectivos de trabajo.\n\nCada empleado clasificado será responsable de las funciones que se le asignen y se someterá a evaluaciones de desempeño periódicas de conformidad con los convenios colectivos de trabajo.\n\nEmpleados Sustitutos y de Corto Plazo\n\nEl distrito podrá contratar a un empleado sustituto para reemplazar a un empleado clasificado que esté temporalmente ausente de sus funciones. (Education Code 45103)\n\nSi el distrito está en proceso de contratar a un empleado permanente para cubrir un puesto clasificado, la Mesa Directiva podrá llenar la vacante con uno o más empleados sustitutos por no más de 60 días naturales, a menos que el convenio colectivo de trabajo aplicable establezca un período de tiempo diferente. (Education Code 45103)\n\nEl distrito podrá contratar a un empleado de corto plazo para realizar un servicio para el distrito cuando ese servicio o servicios similares no se extenderán ni se necesitarán de manera continua. Antes de contratar a un empleado de corto plazo, la Mesa Directiva, en una sesión ordinaria, deberá especificar el servicio que el empleado debe realizar y certificar la fecha de término del servicio. La Mesa Directiva podrá acortar o extender la fecha de término, pero dicha fecha no podrá extenderse más allá de 195 días laborables por año, incluidos días festivos, licencia por enfermedad, vacaciones y otras licencias, independientemente del número de horas trabajadas por día. (Education Code 45103)",
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    "note": "Machine translation. The English Simbli version is authoritative."
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