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  "code": "4161.5",
  "type": "AR",
  "titleEs": "Licencia militar",
  "contentTextEs": "Se otorgará licencia militar de conformidad con la legislación estatal y federal aplicable a los empleados que realizan funciones militares de manera voluntaria o involuntaria en un servicio uniformado, incluyendo servicio activo, servicio activo para entrenamiento, servicio activo inicial para entrenamiento, entrenamiento en servicio inactivo, servicio a tiempo completo en la Guardia Nacional, examen para determinar aptitud para el servicio, y ejecución de honores fúnebres. (Education Code 44800; Military and Veterans Code 395, 395.01, 395.02, 395.05, 395.1, 395.2, 395.9; 38 USC 4301, 4303, 4316)\n\nTodo empleado del distrito que necesite ausentarse del servicio del distrito para cumplir con el servicio militar deberá notificar previamente al Superintendente o su designado, de manera escrita o verbal, a menos que dicha notificación esté impedida por necesidad militar o sea de otro modo imposible o irrazonable. (38 USC 4312; 20 CFR 1002.85, 1002.86)\n\nSalario/Compensación\n\nEl distrito pagará el salario o la compensación del empleado durante los primeros 30 días de cualquier ausencia única por licencia militar o durante un año fiscal, bajo cualquiera de las siguientes condiciones:\n\n\tEntrenamiento o ejercicios militares activos: Al empleado se le otorga una licencia de ausencia militar temporal para participar en servicio militar ordenado con fines de entrenamiento militar activo, campamento, cruceros navales, ejercicios especiales u otra actividad similar como miembro del cuerpo o fuerza de reserva de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, la Guardia Nacional o la Milicia Naval, siempre que: (Military and Veterans Code 389, 395, 395.01)\n\n\t\tEl empleado haya sido contratado por el distrito durante al menos un año inmediatamente antes del día en que comienza la licencia militar.\n\n\t\tEl servicio ordenado no exceda 180 días, incluyendo el tiempo de traslado de ida y vuelta a dicho servicio.\n\n\tServicio militar activo: El empleado está en licencia militar, que no sea una licencia militar temporal, para prestar servicio militar activo como miembro del cuerpo o fuerza de reserva de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, la Guardia Nacional o la Milicia Naval, siempre que el empleado haya sido contratado por el distrito durante al menos un año inmediatamente antes del día en que comienza la licencia militar. (Military and Veterans Code 389, 395.02)\n\n\tGuerra u otra emergencia: El empleado, independientemente del tiempo que lleve contratado por el distrito, es miembro de la Guardia Nacional que está prestando servicio militar o naval durante un estado de emergencia extrema declarado por el Gobernador, o durante el tiempo en que la Guardia Nacional pueda estar en servicio activo en las situaciones descritas en Military and Veterans Code 146, incluyendo el tiempo de traslado de ida y vuelta a dicho servicio. (Military and Veterans Code 395.05)\n\n\tEntrenamiento en servicio inactivo: El empleado es miembro del cuerpo o fuerza de reserva de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, la Guardia Nacional o la Milicia Naval que participa en entrenamiento temporal en servicio inactivo, siempre que el empleado haya sido contratado por el distrito durante al menos un año inmediatamente antes del día en que comienza la licencia militar y el servicio ordenado no exceda 180 días, incluyendo el tiempo de traslado de ida y vuelta a dicho servicio.\n\nPara determinar la duración del empleo en el distrito cuando sea necesario establecer la elegibilidad para la compensación por licencia militar, se incluirá todo el servicio militar reconocido prestado durante y antes del empleo en el distrito.\n\nPara los empleados clasificados, la compensación de 30 días equivaldrá al salario de un mes. Para los empleados certificados, la compensación de 30 días equivaldrá a una décima parte del salario anual del empleado. (Education Code 45059)\n\nDurante el período de licencia militar, el empleado podrá solicitar utilizar cualquier vacaciones o licencia remunerada similar acumulada antes del inicio de la licencia militar con el fin de continuar recibiendo compensación por su empleo con el distrito. El distrito no podrá exigirle al empleado que use dicha licencia. (38 USC 4316; 20 CFR 1002.153)\n\nBeneficios\n\nEl empleado podrá optar por continuar con la cobertura del plan de salud durante la licencia militar. El período máximo de cobertura para el empleado y sus dependientes será de 24 meses a partir del inicio de la licencia o hasta el día siguiente a aquel en que el empleado no solicite o no regrese al empleo, lo que ocurra primero. (38 USC 4317; 20 CFR 1002.164)\n\nA un empleado en licencia militar se le podrá exigir que pague el costo correspondiente al empleado, si lo hubiera, de cualquier beneficio financiado, en la misma medida en que se les exija a otros empleados en licencia. (38 USC 4316)\n\nA un empleado ausente durante 30 días o menos no se le podrá exigir que pague más que la parte correspondiente al empleado por dicha cobertura. A un empleado ausente durante 31 días o más se le podrá exigir que pague no más del 102 por ciento de la prima completa del plan. (38 USC 4317; 20 CFR 1002.166)\n\nTodo empleado llamado a servicio militar activo como miembro de la Guardia Nacional de California o de una organización de Reserva Militar de los Estados Unidos recibirá, por hasta 180 días, la diferencia entre el monto del pago militar del empleado y el monto que el empleado habría recibido del distrito, así como todos los beneficios que el empleado habría recibido de no haber sido llamado a servicio militar activo, a menos que los beneficios estén prohibidos o limitados por contratos con proveedores. (Education Code 44018)\n\nAcumulación de vacaciones y licencia por enfermedad\n\nEl empleado en licencia militar temporal bajo las condiciones descritas en el Punto #1 de la sección titulada \"Salario/Compensación\" anterior continuará acumulando los mismos privilegios de vacaciones, licencia por enfermedad y días festivos a los que de otro modo tendría derecho si no estuviera ausente. (Military and Veterans Code 395)\n\nEl empleado en licencia militar que esté prestando servicio activo en tiempo de guerra, emergencia nacional u operación militar o policial de las Naciones Unidas no acumulará licencia por enfermedad ni vacaciones durante el período de dicha licencia. (Military and Veterans Code 395.1)\n\nSin embargo, el empleado que sea miembro de la Guardia Nacional en servicio activo según lo descrito en el Punto #3 de la sección titulada \"Salario/Compensación\" anterior no sufrirá ninguna pérdida o reducción de los privilegios de vacaciones o días festivos a causa de su licencia de ausencia. (Military and Veterans Code 395.05)\n\nCrédito de servicio para el plan de pensiones\n\nEl crédito de servicio y la adquisición de derechos del plan de pensiones continuarán durante la licencia militar del empleado como si no hubiera ocurrido ninguna interrupción en el servicio. El pago de las aportaciones del empleador y del empleado se realizará de conformidad con la ley para los miembros del Sistema de Jubilación de Maestros del Estado o del Sistema de Jubilación de Empleados Públicos. (Education Code 22850-22856; Government Code 20990-21013)\n\nSituación laboral\n\nLa ausencia por licencia militar no afectará la clasificación de ningún empleado. En el caso de un empleado en período de prueba, el período de dicha ausencia no contará como parte del servicio requerido para obtener la condición de permanente, pero no se interpretará como una ruptura en la continuidad del servicio para ningún efecto. (Education Code 44800; Military and Veterans Code 395; 20 CFR 1002.149)\n\nDerechos de reincorporación\n\nAl concluir el servicio militar, el empleado deberá ser reincorporado de manera oportuna al puesto que ocupaba al inicio de la licencia, con el salario al que de otro modo habría tenido derecho, excepto bajo las condiciones señaladas a continuación en esta sección. (Education Code 44800; Military and Veterans Code 395, 395.2; 38 USC 4304, 4313; 20 CFR 1002.180-1002.181)\n\nTodo empleado que preste servicio militar activo en tiempo de guerra, emergencia nacional u operación militar o policial de las Naciones Unidas tiene derecho a regresar al puesto que ocupaba antes del servicio militar, durante la licencia terminal previa a su baja, separación o liberación de las fuerzas armadas, o dentro de los seis meses posteriores a su liberación, separación, baja honorable o colocación en servicio inactivo. Los derechos de reincorporación no se extenderán a ningún empleado que no regrese dentro de los 12 meses posteriores a la primera fecha en que el empleado pudiera dar por terminado o hubiera podido hacer que se diera por terminado el servicio activo. (Education Code 44800; Military and Veterans Code 395.1)\n\nCuando el empleado haya estado en licencia militar por razones distintas a guerra o emergencia nacional, el plazo para solicitar la reincorporación dependerá de la duración del servicio militar de la siguiente manera: (38 USC 4312; 20 CFR 1002.115, 1002.118)\n\n\tPara una licencia de 30 días o menos, el empleado deberá presentarse a trabajar a más tardar al inicio del primer día hábil completo siguiente a la conclusión del servicio militar, más un período de ocho horas de descanso después de un período de traslado seguro al domicilio del empleado.\n\n\tPara una licencia de 31 a 180 días, el empleado deberá presentar una solicitud de reincorporación, verbal o escrita, a más tardar 14 días después de la conclusión del servicio militar.\n\n\tPara una licencia de más de 180 días, el empleado deberá presentar una solicitud de reincorporación, verbal o escrita, dentro de los 90 días posteriores a la conclusión del servicio militar.\n\nCuando la presentación del empleado o su solicitud de reincorporación dentro de los plazos especificados en los Puntos #1 y #2 anteriores sea imposible o irrazonable por causas ajenas a la voluntad del empleado, el informe o la solicitud deberá presentarse tan pronto como sea posible después del vencimiento del plazo. En el caso de los Puntos #2 y #3 en que se requiera una solicitud, la solicitud del empleado podrá hacerse de manera oral o escrita y no necesita seguir ningún formato específico. (38 USC 4312; 20 CFR 1002.115, 1002.117, 1002.118)\n\nEl empleado que esté hospitalizado o en período de recuperación por una enfermedad o lesión sufrida o agravada durante el cumplimiento del servicio militar deberá presentarse a trabajar o presentar una solicitud de reincorporación al término del período necesario para recuperarse de dicha enfermedad o lesión, pero no más de dos años después de la conclusión del servicio militar, a menos que circunstancias ajenas a la voluntad del empleado hagan que la presentación dentro del período de dos años sea imposible o irrazonable. (38 USC 4312; 20 CFR 1002.116)\n\nAl recibir una solicitud de reincorporación, el Superintendente o su designado reincorporará al empleado tan pronto como sea posible según las circunstancias del caso, pero dentro de un período que no exceda dos semanas, salvo circunstancias inusuales. (20 CFR 1002.181)\n\nSi el puesto anterior del empleado ha sido eliminado, el distrito reincorporará al empleado en un puesto de antigüedad, categoría y sueldo similares, si dicho puesto existe, o en un puesto vacante comparable para el que el empleado esté calificado. (Military and Veterans Code 395, 395.1; 38 USC 4313; 20 CFR 1002.192)\n\nEl empleado que no se presente ni solicite la reincorporación dentro del plazo correspondiente no pierde automáticamente el derecho a la reincorporación, pero quedará sujeto a las reglas y/o prácticas del distrito que rigen las ausencias injustificadas. (38 USC 4312)\n\nEl Superintendente o su designado podrá optar por no reincorporar a un empleado después de una licencia militar si se da alguna de las siguientes condiciones:\n\n\tLas circunstancias del distrito han cambiado de tal manera que dicha reincorporación sea imposible o irrazonable, como una reducción de personal que hubiera incluido al empleado. (38 USC 4312; 20 CFR 1002.139)\n\n\tLa adaptación, capacitación o esfuerzo descrito en 38 USC 4313(a)(3), (a)(4) o (b)(2)(B) impondría una carga excesiva al distrito según se define en 20 CFR 1002.5 o 1002.198. (38 USC 4312; 20 CFR 1002.139)\n\n\tEl puesto del empleado era por un período breve y no recurrente y no existía una expectativa razonable de que dicho empleo continuara de manera indefinida o por un período significativo. (38 USC 4312; 20 CFR 1002.139)\n\n\tLa duración acumulada de la ausencia del empleado y la duración de todas las licencias militares anteriores mientras estuvo empleado en el distrito exceden cinco años, excluyendo las obligaciones de entrenamiento y servicio especificadas en 38 USC 4312(c). (38 USC 4312; 20 CFR 1002.99-1002.103)\n\n\tEl empleado fue separado del servicio militar con una baja descalificante o en condiciones distintas a las honorables. (Military and Veterans Code 395.1; 20 USC 4304, 4312; 20 CFR 1002.134-1002.138)\n\nAvisos\n\nEl Superintendente o su designado proporcionará a los empleados un aviso sobre los derechos, beneficios y obligaciones de los empleados a quienes se les otorga licencia militar y del distrito bajo la Ley de Derechos de Empleo y Reempleo de los Servicios Uniformados (USERRA, por sus siglas en inglés), 38 USC 4301-4334. (38 USC 4334)\n\nEste requisito podrá cumplirse publicando el aviso en el lugar donde el distrito habitualmente coloca avisos para los empleados. (38 USC 4334)",
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