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  "code": "4158",
  "type": "AR",
  "titleEs": "Protección del empleado",
  "contentTextEs": "Personal Certificado\n\nUn empleado puede usar la fuerza razonable y necesaria para su propia defensa o para defender a otra persona, para calmar un disturbio que amenace con causar lesiones físicas a otras personas o daños a la propiedad, o para obtener la posesión de armas u otros objetos peligrosos que estén bajo el control de un estudiante. (Education Code 44807, 49001)\n\nUn empleado deberá reportar de inmediato al director o a otro supervisor inmediato cualquier ataque, agresión o amenaza física que haya recibido de parte de un estudiante o de cualquier otra persona en relación con el desempeño de sus funciones, así como cualquier acción que el empleado haya tomado en respuesta.\n\nAdemás, el empleado y el director o el supervisor inmediato deberán reportar de inmediato a las autoridades locales de aplicación de la ley cualquier ataque, agresión o amenaza física cometida contra el empleado por parte de un estudiante. Los reportes de un ataque, agresión o amenaza física deberán ser enviados de inmediato al Superintendente o a su designado. (Education Code 44014)\n\nAviso sobre Infracciones Cometidas por Estudiantes\n\nCuando un estudiante cometa ciertas infracciones que puedan poner en peligro al personal u otras personas, se implementarán los siguientes procedimientos para notificar a los miembros del personal según corresponda:\n\n1. Actos que Son Motivo de Suspensión o Expulsión\n\na. El Superintendente o su designado deberá informar al maestro o los maestros de cada estudiante que, durante los tres años escolares anteriores, haya participado o se sospeche razonablemente que ha participado en cualquier acto, excepto la posesión o el uso de productos de tabaco, que constituya un motivo de suspensión o expulsión según lo especificado en el Reglamento Administrativo 5144.1 - Suspension and Expulsion/Due Process (Education Code 49079)\n\nEsta información deberá basarse en los registros del distrito mantenidos en el curso ordinario de los negocios o en los registros recibidos de una agencia de aplicación de la ley. (Education Code 49079)\n\nb. Al recibir el expediente de un estudiante que se transfiere con respecto a los actos cometidos por el estudiante que resultaron en suspensión o expulsión, el Superintendente o su designado deberá informar al maestro o los maestros del estudiante que el estudiante fue suspendido de la escuela o expulsado del distrito anterior, y del acto que resultó en la suspensión o expulsión. (Education Code 48201)\n\nc. La información recibida por el maestro o los maestros deberá recibirse de manera confidencial para el propósito limitado para el cual fue proporcionada y no deberá ser divulgada por el maestro (Education Code 48201, 49079)\n\n2. Infracciones Reportadas al Distrito por un Tribunal\n\na. Cuando un tribunal informe que un estudiante menor de edad ha sido declarado por el tribunal como culpable de haber cometido cualquier delito grave o cualquier delito menor relacionado con el incumplimiento del toque de queda, juegos de azar, alcohol, drogas, productos de tabaco, portación de armas, una infracción sexual enumerada en Penal Code 290, agresión o lesiones, robo, vandalismo o grafiti, el Superintendente o su designado deberá notificar con prontitud al director de la escuela o a su designado (Welfare and Institutions Code 827)\n\nb. El director o su designado deberá difundir esta información con prontitud a cualquier consejero que supervise directamente o rinda informes sobre el comportamiento o el progreso del estudiante, y a cualquier maestro o administrador que supervise directamente o rinda informes sobre el comportamiento o el progreso del estudiante, y a quien el director o su designado considere que puede necesitar la información para trabajar con el estudiante de manera adecuada, para evitar estar innecesariamente vulnerable o para proteger a otros de estar en situación de vulnerabilidad. (Welfare and Institutions Code 827)\n\nc. Cualquier información iniciada por el tribunal que reciba un maestro, consejero o administrador deberá mantenerse confidencial y usarse únicamente para rehabilitar al estudiante y proteger a otros estudiantes y al personal (Welfare and Institutions Code 827)\n\nLa información solo podrá ser difundida cuando la comunicación con el estudiante, el padre/tutor, el personal de aplicación de la ley y el oficial de libertad condicional sea necesaria para rehabilitar al estudiante o para proteger a los estudiantes y al personal. (Welfare and Institutions Code 827)\n\nd. Cuando un estudiante sea retirado de la escuela como resultado de una infracción, el Superintendente deberá guardar la información del tribunal en un expediente confidencial separado hasta que el estudiante sea devuelto al distrito (Welfare and Institutions Code 827)\n\nSi el estudiante es devuelto a un distrito diferente, el Superintendente deberá transmitir la información proporcionada por el oficial de libertad condicional del estudiante al superintendente del nuevo distrito de asistencia. (Welfare and Institutions Code 827)\n\ne. Cualquier expediente confidencial de información iniciada por el tribunal deberá conservarse hasta que el estudiante cumpla 18 años, se gradúe de la preparatoria o quede fuera de la jurisdicción del tribunal juvenil, lo que ocurra primero, y luego deberá ser destruido (Welfare and Institutions Code 827)\n\nA fin de mantener la confidencialidad al proporcionar información sobre infracciones de estudiantes a un consejero o maestro, el director o su designado deberá enviarle al miembro del personal una notificación escrita en la que se indique que un estudiante ha cometido una infracción que requiere la revisión del expediente del estudiante en la oficina de la escuela. Este aviso no deberá nombrar ni identificar de ninguna otra manera al estudiante. El miembro del personal deberá poner sus iniciales en la notificación y también deberá poner sus iniciales en el expediente del estudiante al revisarlo en la oficina de la escuela.\n\nAdaptaciones para Víctimas de Violencia Doméstica, Agresión Sexual, Acecho u Otros Actos Calificados de Violencia\n\nCuando lo solicite un empleado que sea víctima de violencia doméstica, agresión sexual, acecho u otros actos calificados de violencia, el distrito deberá proporcionarle al empleado adaptaciones razonables, las cuales pueden incluir la implementación de medidas de seguridad, incluyendo, entre otras: (Government Code 12945.8)\n\n1. Un traslado, reasignación o modificación de horario\n\n2. Un cambio de número de teléfono laboral o de lugar de trabajo, incluido el permiso para portar un teléfono en el trabajo\n\n3. La instalación de una cerradura\n\n4. Asistencia para documentar la violencia doméstica, la agresión sexual, el acecho u otro acto calificado de violencia que ocurra en el lugar de trabajo\n\n5. Referencia a una organización de asistencia a víctimas\n\n6. Otro procedimiento de seguridad o ajuste a la estructura de un puesto de trabajo, instalación del lugar de trabajo o requisito laboral en respuesta a la violencia doméstica, la agresión sexual, el acecho u otro acto calificado de violencia\n\nEl Superintendente o su designado deberá participar en un proceso oportuno, de buena fe e interactivo con el empleado para determinar adaptaciones razonables efectivas que no representen una carga excesiva para el distrito. Al determinar si una adaptación es razonable, el Superintendente o su designado deberá considerar cualquier circunstancia urgente o peligro que enfrente el empleado o un miembro de su familia. (Government Code 12945.8)\n\nA solicitud del Superintendente o su designado, un empleado que solicite una adaptación razonable deberá proporcionar una declaración escrita, firmada por el empleado o por una persona que actúe en nombre del empleado, que certifique que la adaptación es para un propósito autorizado. El Superintendente o su designado también puede solicitar que el empleado proporcione una certificación de su condición de víctima de violencia doméstica, agresión sexual, acecho u otro acto calificado de violencia. Dicha certificación puede incluir: (Government Code 12945.8)\n\n1. Un reporte policial que indique que el empleado, o un familiar del empleado, fue víctima\n\n2. Una orden judicial que proteja o separe al empleado, o a un familiar del empleado, del perpetrador del delito o abuso, u otra evidencia del tribunal o del fiscal que indique que el empleado ha comparecido ante el tribunal\n\n3. Documentación de un profesional médico o proveedor de atención médica con licencia, consejero de violencia doméstica o agresión sexual, defensor de víctimas o consejero, que indique que el empleado, o un familiar del empleado, estaba recibiendo tratamiento o servicios por lesiones físicas o mentales o abuso que resultaron en victimización por el delito o abuso\n\n4. Cualquier otra forma de documentación que verifique razonablemente que el delito o el abuso ocurrió, incluyendo, entre otros, una declaración escrita firmada por el empleado o por una persona que actúe en nombre del empleado\n\nCualquier declaración verbal o escrita, registro policial o judicial, u otra documentación que identifique a un empleado, o a un familiar del empleado, como víctima deberá ser confidencial y no deberá ser divulgada por el distrito, excepto según lo exija la ley federal o estatal o según sea necesario para proteger la seguridad del empleado en el lugar de trabajo. El empleado deberá ser notificado antes de cualquier divulgación autorizada. (Government Code 12945.8)\n\nCada seis meses después de la fecha de la certificación, el Superintendente o su designado puede solicitar la recertificación de la condición del empleado como víctima de violencia doméstica, agresión sexual, acecho, otra infracción específica o circunstancias continuas relacionadas con el delito o el abuso. El empleado deberá notificar al Superintendente o a su designado si, debido a circunstancias cambiantes, el empleado necesita una nueva adaptación o ya no necesita una adaptación. Si se necesita una nueva adaptación, el Superintendente o su designado deberá seguir los procedimientos descritos anteriormente al hacer la determinación inicial sobre adaptaciones razonables efectivas. (Government Code 12945.8)\n\nEl distrito no deberá despedir ni tomar represalias contra un empleado debido a su condición de víctima de un delito o abuso, ni por solicitar una adaptación razonable, independientemente de si la solicitud fue aprobada. (Government Code 12945.8)\n\nUso de Gas Pimienta\n\nEl Superintendente o su designado deberá notificar a los empleados sobre la política del distrito que prohíbe la posesión de gas pimienta en la propiedad escolar o en actividades relacionadas con la escuela sin la aprobación previa del Superintendente o su designado. Los empleados que deseen portar gas pimienta deberán presentar al Superintendente o a su designado una solicitud escrita que exponga la necesidad de portar o poseer gas pimienta y por cuánto tiempo se anticipa que durará esa necesidad. El Superintendente o su designado deberá notificar al empleado por escrito si la solicitud fue aprobada o denegada.\n\nAl aprobar la solicitud de un empleado, el Superintendente o su designado deberá informar al empleado de las siguientes condiciones:\n\n1. El gas pimienta deberá usarse únicamente en defensa propia conforme a Penal Code 22810\n\n2. Un empleado que use gas pimienta en situaciones distintas a la defensa propia estará sujeto a medidas disciplinarias por parte del distrito y, de conformidad con la ley, a una multa y/o encarcelamiento\n\n3. El gas pimienta deberá almacenarse en un lugar seguro y no deberá ser accesible para los estudiantes u otras personas\n\nEl almacenamiento o uso negligente del gas pimienta puede someter al empleado a medidas disciplinarias.",
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