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  "code": "4154",
  "type": "BP",
  "titleEs": "Beneficios de salud y bienestar",
  "contentTextEs": "Personal Certificado\n\nLa Mesa Directiva reconoce que los beneficios de salud y bienestar son esenciales para promover la salud y la productividad de los empleados, y constituyen una parte importante de la compensación que se ofrece a los empleados. El distrito proporcionará beneficios de salud y bienestar a los empleados de conformidad con las leyes estatales y federales, y sujeto a los acuerdos negociados con los empleados.\n\nLos empleados certificados de dirección, administración y supervisión que no pertenezcan a unidades de negociación colectiva recibirán los mismos beneficios de salud y bienestar que los especificados en el contrato colectivo de trabajo para los empleados certificados. Los empleados clasificados de dirección, administración y supervisión que no pertenezcan a unidades de negociación colectiva recibirán los mismos beneficios de salud y bienestar que los especificados en el contrato colectivo de trabajo para los empleados clasificados.\n\nPara efectos del otorgamiento de beneficios, una pareja doméstica registrada y su hijo o hija tendrán los mismos derechos, protecciones y beneficios que un cónyuge y el hijo o hija del cónyuge. (Family Code 297.5, 300)\n\nDe conformidad con la ley federal Patient Protection and Affordable Care Act, el distrito ofrecerá a los empleados de tiempo completo que trabajen un promedio de 30 horas o más por semana, y a sus dependientes hasta los 26 años de edad, acceso a un plan de seguro médico que incluya cobertura para beneficios esenciales de salud, que cubra al menos el 60 por ciento de los gastos médicos cubiertos bajo los términos del plan, y que cumpla con todos los demás requisitos de la ley federal Patient Protection and Affordable Care Act.\n\nCon respecto a la elegibilidad para participar en el plan de beneficios de salud o al nivel de beneficios de salud proporcionados, el distrito no discriminará a favor de los empleados que se encuentren entre el 25 por ciento mejor pagado de todos los empleados del distrito. (26 USC 105; 42 USC 300gg-16)\n\nContinuación de la Cobertura\n\nLos empleados certificados jubilados, otros empleados que de otro modo perderían la cobertura debido a un evento calificado especificado en la ley y en el reglamento administrativo, y sus beneficiarios calificados podrán continuar participando en los beneficios grupales de salud y bienestar del distrito de conformidad con las leyes estatales y federales.\n\nA menos que el contrato colectivo de trabajo aplicable disponga lo contrario, los empleados cubiertos y sus beneficiarios calificados podrán recibir cobertura de continuación mediante el pago de las primas, cuotas y otros cargos, incluyendo cualquier aumento en las primas, cuotas y costos en que incurra el distrito en la administración del programa.\n\nConfidencialidad\n\nEl Superintendente o su designado no utilizará ni divulgará ninguna información médica de un empleado que obre en poder del distrito sin la autorización del empleado obtenida de conformidad con Civil Code 56.21, salvo para el propósito de administrar y mantener los planes de beneficios de los empleados y para otros propósitos especificados en la ley. (Civil Code 56.20)",
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    "sourceFile": "data/board-policies/4154-BP.json",
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    "note": "Machine translation. The English Simbli version is authoritative."
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