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  "code": "4151",
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  "titleEs": "Compensación de empleados",
  "contentTextEs": "Personal Certificado\n\nCon el fin de reclutar y retener empleados comprometidos con los objetivos del distrito en cuanto al aprendizaje de los estudiantes, la Mesa Directiva reconoce la importancia de ofrecer un paquete de compensación competitivo que incluya salarios y beneficios de salud y bienestar.\n\nLa Mesa Directiva adoptará escalas salariales separadas para el personal certificado, clasificado, y de supervisión y administración, que cumplan con la ley y los convenios colectivos de trabajo aplicables. (Education Code 45022, 45160, 45162, 45268)\n\nCada empleado certificado, excepto un empleado en un puesto administrativo o de supervisión, será clasificado en la escala salarial con base en una asignación uniforme según el nivel educativo y los años de experiencia, a menos que la Mesa Directiva y la organización de empleados negocien y acuerden mutuamente una escala salarial basada en criterios distintos. Los empleados certificados no serán ubicados en clasificaciones diferentes en la escala, ni se les pagarán salarios distintos, únicamente por los niveles de grado en los que enseñen. (Education Code 45028)\n\nLas escalas salariales para el personal que no forma parte de una unidad de negociación colectiva serán determinadas por la Mesa Directiva a recomendación del Superintendente o su designado.\n\nLas escalas salariales adoptadas por la Mesa Directiva serán impresas y puestas a disposición para su consulta en la oficina del distrito. (Education Code 45023)\n\nAdemás, a más tardar el 31 de enero de 2026, y anualmente a partir de entonces, el Superintendente o su designado completará el Salary and Benefit Schedule for Bargaining Units (Formulario J-90) para el personal clasificado y certificado asignado a un plantel escolar del distrito, y reportará el Formulario J-90 al Departamento de Educación de California. (Education Code 42238.016)\n\nA menos que se disponga lo contrario en algún convenio colectivo de trabajo aplicable, los empleados del distrito serán pagados mensualmente y en once o doce pagos iguales a lo largo del año, según el calendario de trabajo de la clasificación. Sin embargo, si el distrito participa en el Classified School Employee Summer Assistance Program, los empleados clasificados elegibles podrán optar por que se les retenga hasta el 10 por ciento de su salario mensual y se les pague durante el receso de verano en uno o dos pagos. (Education Code 45038, 45039, 45048, 45165, 45500)\n\nEl Superintendente o su designado publicará un aviso que explique las disposiciones de la Fair Labor Standards Act sobre salarios y horas de trabajo en un lugar visible en cada lugar de trabajo. (29 CFR 516.4)\n\nCompensación por Horas Extra\n\nLos empleados del distrito recibirán una tarifa de horas extra de no menos de una vez y media su tarifa regular de pago por cualquier hora trabajada en exceso de ocho horas en un día y/o 40 horas en una semana de trabajo. Sin embargo, los maestros, administradores escolares y otros empleados en puestos establecidos por la Mesa Directiva como ejecutivos, administrativos o profesionales estarán exentos de las reglas sobre horas extra. (Education Code 45128, 45130; 29 USC 213; 29 CFR 541.204, 541.303, 541.600, 553.27, 553.32)\n\nSi el distrito requiere que un empleado clasificado en un puesto exento trabaje en un día feriado designado por la ley o por la Mesa Directiva, el empleado recibirá el pago regular por ese día más una compensación o tiempo libre compensatorio a una tarifa no menor a su tarifa normal de pago. (Education Code 45130)\n\nCuando así lo autorice un convenio colectivo de trabajo u otro acuerdo entre el distrito y los empleados, un empleado podrá tomar tiempo libre compensatorio en lugar de la compensación por horas extra, siempre que el empleado no haya acumulado tiempo compensatorio que exceda los límites especificados en 29 USC 207. A un empleado que haya solicitado el uso de tiempo compensatorio se le permitirá usar dicho tiempo dentro de los 12 meses calendario siguientes al mes en que se trabajaron las horas extra, siempre que el uso del tiempo compensatorio no interrumpa indebidamente las operaciones del distrito. (Education Code 45129; 29 USC 207; 29 CFR 553.20-553.25)\n\nPara cada empleado no exento, el Superintendente o su designado mantendrá registros sobre los salarios, horas y demás información del empleado especificada en 29 CFR 516.5-516.6.\n\nPago en Exceso de Salario\n\nSi el distrito determina que se le ha pagado de más a un empleado, el distrito notificará al empleado por escrito sobre el pago en exceso, le dará al empleado la oportunidad de responder antes de iniciar cualquier acción de recuperación, e informará al empleado sobre sus derechos para impugnar la existencia o el monto del pago en exceso reclamado. Si el empleado acepta que hubo un pago en exceso por el monto reclamado, el reembolso al distrito se realizará mediante uno de los métodos descritos en Education Code 44042.5, según lo acuerden mutuamente el empleado y el distrito. (Education Code 44042.5)\n\nSi no se llega a un acuerdo mutuo sobre un método de reembolso, dentro de los 30 días siguientes a que el empleado verifique el monto del pago en exceso, el distrito recuperará dicho pago mediante deducciones de nómina de acuerdo con Education Code 44042.5.\n\nSi el empleado no responde o impugna la existencia o el monto del pago en exceso reclamado por el distrito, el distrito solo podrá recuperar el pago en exceso después de haber ejercido la acción legal correspondiente. (Education Code 44042.5)\n\nSi el empleado se separa del distrito antes de que el pago en exceso sea reembolsado en su totalidad, el distrito retendrá el saldo pendiente de cualquier cantidad que se le deba al empleado al momento de la separación, siempre que aún se le pague al empleado el salario mínimo estatal según lo requiere Education Code 44042.5. El Superintendente o su designado podrá consultar con asesor legal para calcular el monto a retener.\n\nSi aún queda un saldo pendiente por pago en exceso, el distrito podrá ejercer cualquier medio legal para recuperar el monto restante que el empleado adeude. (Education Code 44042.5)\n\nLa acción legal para recuperar cualquier pago en exceso bajo esta política deberá iniciarse dentro de los tres años a partir de la fecha del pago en exceso, la cual, en el caso de créditos de permisos, es la fecha en que el empleado recibe compensación a cambio de permisos acreditados erróneamente al empleado. (Education Code 44042.5)",
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