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  "code": "4127",
  "type": "BP",
  "titleEs": "Entrenadores temporales de equipos deportivos",
  "contentTextEs": "Personal Certificado\n\nLa Mesa Directiva reconoce que los entrenadores bien capacitados son fundamentales para el éxito de la experiencia de los estudiantes en los deportes y las actividades atléticas interescolares, y por lo tanto desea contratar entrenadores altamente calificados para las actividades atléticas interescolares del distrito con el fin de mejorar el conocimiento, las habilidades, la motivación y la seguridad de los estudiantes participantes.\n\nEl Superintendente o su designado puede contratar a un empleado certificado o no certificado, que no sea un empleado sustituto, para supervisar o instruir actividades atléticas interescolares como empleado temporal en una capacidad de asignación limitada. Las actividades atléticas interescolares incluyen cualquier actividad en la que los equipos de estudiantes participen en competencias interescolares. (5 CCR 5590)\n\nAl contratar a una persona para ocupar un puesto como entrenador temporal de equipo de actividades atléticas, el puesto deberá ofrecerse primero a los maestros certificados calificados que actualmente estén empleados por el distrito. (Education Code 44919)\n\nTodos los entrenadores estarán sujetos a las leyes aplicables, las políticas de la Mesa Directiva, los reglamentos administrativos y los estatutos y códigos de conducta ética de la California Interscholastic Federation.\n\nLos entrenadores no certificados no tendrán autoridad para asignar calificaciones a los estudiantes. (5 CCR 5591)\n\nCalificaciones y Capacitación\n\nEl Superintendente o su designado establecerá criterios de calificación para todos los entrenadores atléticos de conformidad con la ley y los estándares del distrito. Estos criterios garantizarán que los entrenadores posean un nivel apropiado de competencia, conocimiento y habilidad.\n\nTodo empleado no certificado o voluntario que trabaje con estudiantes en una actividad atlética interescolar patrocinada por el distrito deberá, antes de comenzar sus funciones, presentar ante el Superintendente o su designado ya sea un Certificado de Autorización para Supervisores de Actividades emitido por la Commission on Teacher Credentialing o una verificación de antecedentes penales del Department of Justice y el Federal Bureau of Investigation. (Education Code 49024)\n\nDespués de la selección de un entrenador temporal de equipo atlético, el Superintendente o su designado certificará ante la Mesa Directiva, en la siguiente reunión ordinaria de la Mesa Directiva o dentro de 30 días, lo que ocurra primero, que el entrenador cumple con las calificaciones y competencias requeridas por 5 CCR 5593. Antes del 1 de abril de cada año, la Mesa Directiva certificará ante la State Board of Education que se han cumplido las disposiciones de 5 CCR 5593. (5 CCR 5594)\n\nAdemás, el Superintendente o su designado informará periódicamente a la Mesa Directiva sobre el grado en que los entrenadores del distrito han completado las capacitaciones requeridas por la ley, incluidas las requeridas conforme a Education Code 33479.6, 35179.1 y 49032, y por la política del distrito.",
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    "note": "Machine translation. The English Simbli version is authoritative."
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