{
  "code": "4119.42",
  "type": "AR",
  "titleEs": "Plan de control de exposición a patógenos transmitidos por la sangre",
  "contentTextEs": "Personal Certificado\n\nDefiniciones\n\nExposición ocupacional significa el contacto razonablemente anticipado con sangre u otros materiales potencialmente infecciosos a través de la piel, los ojos, las membranas mucosas o por vía parenteral, que puede resultar del desempeño de las funciones de un empleado. (8 CCR 5193; 29 CFR 1910.1030)\n\nIncidente de exposición significa el contacto específico de los ojos, la boca, otra membrana mucosa, la piel no intacta o por vía parenteral con sangre u otros materiales potencialmente infecciosos que resulta del desempeño de las funciones de un empleado. (8 CCR 5193; 29 CFR 1910.1030)\n\nContacto parenteral significa la perforación de las membranas mucosas o de la barrera cutánea a través de eventos tales como pinchazo con agujas, mordeduras humanas, cortes y abrasiones. (8 CCR 5193; 29 CFR 1910.1030)\n\nUn objeto punzocortante es cualquier objeto que razonablemente pueda anticiparse que penetrará la piel u otra parte del cuerpo y que dará lugar a un incidente de exposición. (8 CCR 5193)\n\nUna lesión por objeto punzocortante es cualquier lesión causada por un objeto punzocortante, incluyendo, entre otros, cortes, abrasiones o pinchazos con agujas. (8 CCR 5193)\n\nLos controles de prácticas de trabajo son controles que reducen la probabilidad de exposición al definir la manera en que se realiza una tarea. (8 CCR 5193; 29 CFR 1910.1030)\n\nLos controles de ingeniería son controles, tales como contenedores para desecho de objetos punzocortantes, sistemas sin agujas y objetos punzocortantes con protección de ingeniería contra lesiones, que aíslan o eliminan el riesgo de patógenos transmitidos por la sangre en el lugar de trabajo. (8 CCR 5193; 29 CFR 1910.1030)\n\nLa protección de ingeniería contra lesiones por objetos punzocortantes es un atributo físico, como una barrera, embotamiento, encapsulamiento, retracción u otro mecanismo eficaz, incorporado en un dispositivo con aguja o en un objeto punzocortante sin aguja, que reduce eficazmente el riesgo de un incidente de exposición. (8 CCR 5193; 29 CFR 1910.1030)\n\nEl equipo de protección personal es ropa o equipo especializado que un empleado usa o utiliza para protegerse contra un peligro, tales como guantes, batas, batas de laboratorio, protectores faciales o mascarillas. (8 CCR 5193)\n\nPlan de Control de Exposición\n\nEl plan escrito de control de exposición del distrito para patógenos transmitidos por la sangre deberá contener al menos los siguientes componentes: (8 CCR 5193; 29 CFR 1910.1030)\n\n1. Una determinación de qué empleados tienen exposición ocupacional a sangre u otros materiales potencialmente infecciosos, la cual se realizará sin tener en cuenta el uso de equipo de protección personal por parte de los empleados e incluirá una lista de:\n\na. Todas las clasificaciones de puestos en las que todos los empleados tienen exposición ocupacional\n\nb. Clasificaciones de puestos en las que algunos empleados tienen exposición ocupacional\n\nc. Todas las tareas y procedimientos, o grupos de tareas y procedimientos estrechamente relacionados, en los que ocurre la exposición ocupacional y que son realizados por los empleados enumerados en el punto 1b anterior\n\n2. El calendario y el método de implementación de cada uno de los siguientes elementos de conformidad con 8 CCR 5193 y este reglamento administrativo:\n\na. Métodos de cumplimiento requeridos por 8 CCR 5193(d) y 29 CFR 1910.1030, incluyendo precauciones universales, controles generales y específicos de ingeniería y de prácticas de trabajo, y equipo de protección personal\n\nb. Vacunación contra la hepatitis B\n\nc. Evaluación y seguimiento post-exposición a patógenos transmitidos por la sangre\n\nd. Comunicación de riesgos a los empleados mediante información y capacitación\n\ne. Mantenimiento de registros, incluyendo registros médicos, registros de capacitación y un registro de lesiones por objetos punzocortantes\n\n3. El procedimiento del distrito para documentar la(s) vía(s) de exposición y las circunstancias bajo las cuales ocurrieron los incidentes de exposición\n\n4. Un procedimiento eficaz para recopilar información sobre cada incidente de exposición que involucre un objeto punzocortante\n\n5. Un procedimiento eficaz para determinar periódicamente la frecuencia de uso de los tipos y marcas de objetos punzocortantes involucrados en incidentes de exposición\n\n6. Un procedimiento eficaz para identificar los controles de ingeniería actualmente disponibles y seleccionar dichos controles, según corresponda, para los procedimientos realizados por los empleados en sus áreas de trabajo o departamentos\n\n7. Un procedimiento eficaz para documentar los casos en que un profesional de la salud con licencia directamente involucrado en la atención de un empleado determine que el uso de un control de ingeniería pondría en peligro la seguridad del empleado o el éxito de un procedimiento médico, dental o de enfermería que involucre al empleado\n\n8. Un procedimiento eficaz para obtener la participación activa de los empleados en la revisión y actualización del plan de control de exposición con respecto a los procedimientos realizados por los empleados en sus respectivas áreas de trabajo o departamentos\n\nEl plan de control de exposición deberá ser revisado y actualizado al menos anualmente y cuando sea necesario para: (8 CCR 5193; 29 CFR 1910.1030)\n\n1. Reflejar tareas y procedimientos nuevos o modificados que afecten la exposición ocupacional\n\n2. Reflejar cambios en la tecnología que eliminen o reduzcan la exposición a patógenos transmitidos por la sangre y, en la medida en que se usen objetos punzocortantes en el distrito, documentar la consideración e implementación de sistemas sin agujas y dispositivos con agujas y objetos punzocortantes con protección de ingeniería contra lesiones disponibles comercialmente\n\n3. Incluir puestos de empleados nuevos o revisados con exposición ocupacional\n\n4. Revisar y evaluar los incidentes de exposición ocurridos desde la actualización anterior\n\n5. Revisar y responder a información que indique que el plan de control de exposición es deficiente en algún área\n\nEl plan de control de exposición del distrito deberá ser accesible para los empleados cuando lo soliciten. (8 CCR 3204(e), 5193; 29 CFR 1910.1030)\n\nMedidas Preventivas\n\nEl Superintendente o su designado utilizará controles de ingeniería y controles de prácticas de trabajo, según se definen anteriormente, para eliminar o minimizar la exposición de los empleados a patógenos transmitidos por la sangre. Los controles de ingeniería y los controles de prácticas de trabajo serán evaluados de manera regular y, según corresponda, mantenidos, reemplazados o actualizados para garantizar su eficacia. (8 CCR 5193; 29 CFR 1910.1030)\n\nCuando continúe existiendo una posible exposición ocupacional después de la implementación de los controles de ingeniería y de prácticas de trabajo, el distrito proporcionará, sin costo para el empleado, el equipo de protección personal apropiado. (8 CCR 5193; 29 CFR 1910.1030)\n\nLos empleados deberán observar precauciones universales para prevenir el contacto con sangre u otros materiales potencialmente infecciosos, incluyendo, entre otras medidas, el lavado de manos, el uso adecuado del equipo de protección personal y la eliminación o lavado apropiados de prendas u objetos contaminados. (8 CCR 5193; 29 CFR 1910.1030)\n\nCualquier uso de sistemas sin agujas, dispositivos con agujas u objetos punzocortantes sin aguja deberá cumplir con los requisitos específicos de 8 CCR 5193(d) y 29 CFR 1910.1030.\n\nVacunación Previa a la Exposición contra la Hepatitis B\n\nLa vacuna contra la hepatitis B y la serie de vacunación deberán estar disponibles sin costo para todos los empleados que tengan exposición ocupacional. La vacuna contra la hepatitis B deberá estar disponible después de que un empleado con exposición ocupacional haya recibido la capacitación requerida y dentro de los 10 días hábiles siguientes a la asignación inicial, a menos que el empleado haya recibido previamente la serie completa de vacunación contra la hepatitis B, que las pruebas de anticuerpos hayan revelado que el empleado es inmune, o que la vacunación esté contraindicada por razones médicas. (8 CCR 5193; 29 CFR 1910.1030)\n\nLos empleados que decidan no aceptar la vacunación deberán firmar la declaración de rechazo de la hepatitis B. (8 CCR 5193; 29 CFR 1910.1030)\n\nEl Superintendente o su designado podrá eximir de la vacuna previa a la exposición contra la hepatitis B a los proveedores designados de primeros auxilios cuya asignación principal de trabajo no sea la prestación de primeros auxilios, siempre que el distrito implemente los procedimientos en su plan de control de exposición para proporcionar la vacuna contra la hepatitis B a todos los proveedores de primeros auxilios no vacunados que hayan prestado asistencia en cualquier situación que involucre la presencia de sangre u otros materiales potencialmente infecciosos, y proporcione el seguimiento apropiado para quienes experimenten un incidente de exposición. (8 CCR 5193)\n\nCapacitación\n\nEl Superintendente o su designado deberá garantizar que todos los empleados con exposición ocupacional participen en un programa de capacitación en el momento de la asignación inicial a tareas donde pueda ocurrir la exposición ocupacional y al menos anualmente a partir de entonces. La capacitación deberá ofrecerse durante las horas de trabajo y sin costo para el empleado. (8 CCR 5193; 29 CFR 1910.1030)\n\nLa capacitación deberá abordar, como mínimo: (8 CCR 5193; 29 CFR 1910.1030)\n\n1. El estándar de control de exposición contenido en 8 CCR 5193 y 29 CFR 1910.1030\n\n2. La epidemiología y los síntomas de las enfermedades transmitidas por la sangre\n\n3. Los modos de transmisión de patógenos transmitidos por la sangre\n\n4. El plan de control de exposición del distrito y los medios por los cuales los empleados pueden obtener una copia del plan escrito\n\n5. Los métodos apropiados para reconocer tareas y otras actividades que puedan involucrar exposición a sangre y otros materiales potencialmente infecciosos\n\n6. El uso y las limitaciones de los métodos para prevenir o reducir la exposición, incluyendo los controles de ingeniería apropiados, los controles administrativos o de prácticas de trabajo, y el equipo de protección personal\n\n7. Los tipos, el uso adecuado, la ubicación, la remoción, el manejo, la descontaminación y la eliminación del equipo de protección personal\n\n8. La base para seleccionar el equipo de protección personal\n\n9. La vacuna contra la hepatitis B, incluyendo su eficacia, seguridad y método de administración; los beneficios de vacunarse; y que la vacuna se ofrecerá sin cargo\n\n10. Las acciones apropiadas a tomar y las personas a contactar en caso de emergencia o incidente de exposición que involucre sangre u otros materiales potencialmente infecciosos\n\n11. La evaluación y el seguimiento post-exposición que el distrito está obligado a proporcionar al empleado tras un incidente de exposición\n\nSe proporcionará capacitación adicional a los empleados afectados siempre que un cambio, como la introducción o modificación de tareas o procedimientos o la introducción de nuevos controles de ingeniería, administrativos o de prácticas de trabajo, afecte la exposición del empleado. La capacitación adicional podrá limitarse a abordar las nuevas exposiciones creadas. (8 CCR 5193; 29 CFR 1910.1030)\n\nLos proveedores designados de primeros auxilios deberán recibir capacitación que incluya los detalles específicos sobre cómo reportar incidentes de primeros auxilios que involucren sangre o fluidos corporales potencialmente infecciosos. (8 CCR 5193)\n\nReporte de Incidentes\n\nTodos los incidentes de exposición deberán reportarse lo antes posible al Superintendente o su designado.\n\nLos proveedores designados de primeros auxilios no vacunados deben reportar cualquier incidente de primeros auxilios que involucre la presencia de sangre u otro material potencialmente infeccioso, independientemente de si ocurrió un incidente de exposición, antes del final del turno de trabajo. La serie completa de vacunación contra la hepatitis B deberá estar disponible para dichos empleados a más tardar 24 horas después del incidente de primeros auxilios. (8 CCR 5193)\n\nRegistro de Lesiones por Objetos Punzocortantes\n\nEl Superintendente o su designado deberá establecer y mantener un registro que documente cada incidente de exposición que involucre un objeto punzocortante. (8 CCR 5193; 29 CFR 1910.1030)\n\nEl incidente de exposición deberá registrarse dentro de los 14 días hábiles siguientes a la fecha en que el incidente fue reportado al distrito. (8 CCR 5193)\n\nLa información registrada deberá incluir lo siguiente, si se conoce o está razonablemente disponible: (8 CCR 5193; 29 CFR 1910.1030)\n\n1. Fecha y hora del incidente de exposición\n\n2. Tipo y marca del objeto punzocortante involucrado en el incidente de exposición\n\n3. Una descripción del incidente de exposición, incluyendo:\n\na. Clasificación del puesto del empleado expuesto\n\nb. Departamento o área de trabajo donde ocurrió el incidente de exposición\n\nc. El procedimiento que el empleado expuesto estaba realizando en el momento del incidente\n\nd. Cómo ocurrió el incidente\n\ne. La parte del cuerpo involucrada en el incidente\n\nf. Si el objeto punzocortante contaba con protección de ingeniería contra lesiones, si el mecanismo de protección fue activado y si la lesión ocurrió antes, durante o después de que el mecanismo de protección fue activado\n\ng. Si el objeto punzocortante no contaba con protección de ingeniería contra lesiones, la opinión del empleado lesionado sobre si dicho mecanismo podría haber prevenido la lesión y de qué manera\n\nh. La opinión del empleado sobre si algún otro control de ingeniería, administrativo o de prácticas de trabajo podría haber prevenido la lesión\n\nEvaluación y Seguimiento Post-Exposición\n\nTras el reporte de un incidente de exposición, el Superintendente o su designado deberá poner a disposición del empleado expuesto, de inmediato y sin costo, una evaluación médica confidencial, una evaluación post-exposición y un seguimiento. El Superintendente o su designado deberá, como mínimo: (8 CCR 5193; 29 CFR 1910.1030)\n\n1. Documentar la(s) vía(s) de exposición y las circunstancias bajo las cuales ocurrió el incidente de exposición\n\n2. Identificar y documentar al individuo fuente, a menos que dicha identificación no sea factible o esté prohibida por ley\n\n3. Con el consentimiento del empleado expuesto, gestionar la recolección y análisis de la sangre del empleado para determinar el estado serológico con respecto a la hepatitis B, la hepatitis C y el VIH\n\n4. Proveer profilaxis post-exposición, cuando esté médicamente indicado, según las recomendaciones del Servicio de Salud Pública de los EE. UU.\n\n5. Proveer asesoramiento y evaluación de las enfermedades reportadas\n\nEl Superintendente o su designado deberá proporcionar al profesional de la salud responsable de la vacunación contra la hepatitis B del empleado una copia de 8 CCR 5193 y 29 CFR 1910.1030; una descripción de las funciones del empleado en relación con el incidente de exposición; documentación de la(s) vía(s) de exposición y las circunstancias bajo las cuales ocurrió la exposición; los resultados de las pruebas de sangre del individuo fuente, si están disponibles; y todos los registros médicos mantenidos por el distrito que sean relevantes para el tratamiento apropiado del empleado, incluyendo el estado de vacunación. (8 CCR 5193; 29 CFR 1910.1030)\n\nEl distrito deberá mantener la confidencialidad del empleado afectado y de la fuente de exposición durante todas las fases de la evaluación post-exposición. (8 CCR 5193)\n\nRegistros\n\nAl momento del empleo inicial de un empleado y al menos anualmente a partir de entonces, el Superintendente o su designado deberá informar a los empleados con exposición ocupacional sobre la existencia, ubicación y disponibilidad de los registros relacionados; la persona responsable de mantener y proporcionar acceso a los registros; y el derecho del empleado a acceder a dichos registros. (8 CCR 3204)\n\nEl distrito deberá mantener un expediente médico de cada empleado con exposición ocupacional, incluyendo el estado de vacunación contra la hepatitis B del empleado, los resultados de cualquier examen médico post-exposición y los procedimientos de seguimiento, una copia de la información proporcionada al profesional de la salud y una copia de la opinión escrita del profesional de la salud. El expediente médico deberá mantenerse de manera confidencial y no divulgarse ni reportarse sin el consentimiento escrito del empleado a ninguna persona dentro o fuera del lugar de trabajo, excepto cuando lo exija la ley. (8 CCR 5193; 29 CFR 1910.1030)\n\nA solicitud de un empleado, o de un representante designado con el consentimiento escrito del empleado, el Superintendente o su designado deberá proporcionar acceso a un expediente en un tiempo, lugar y forma razonables, a más tardar 15 días después de que se realice la solicitud. (8 CCR 3204)\n\nLos registros deberán conservarse de la siguiente manera: (8 CCR 3204, 5193; 29 CFR 1910.1030)\n\n1. Los expedientes médicos de cada empleado con exposición ocupacional deberán conservarse durante el período de empleo más 30 años.\n\n2. Los registros de capacitación deberán conservarse durante tres años a partir de la fecha de la capacitación.\n\n3. El registro de lesiones por objetos punzocortantes deberá conservarse durante cinco años a partir de la fecha en que ocurrió el incidente de exposición.\n\n4. Los registros de exposición deberán conservarse durante al menos 30 años.\n\n5. Cada análisis que utilice registros médicos o de exposición deberá conservarse durante al menos 30 años.",
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