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  "code": "4119.41",
  "type": "BP",
  "titleEs": "Empleados con enfermedades infecciosas",
  "contentTextEs": "Personal Certificado\n\nLa Mesa Directiva desea promover la salud de los estudiantes y el personal del distrito con el fin de reducir el ausentismo y mejorar el desempeño de los empleados y los estudiantes. El Superintendente o su designado deberá desarrollar estrategias para prevenir el brote o la propagación de enfermedades infecciosas en las escuelas del distrito.\n\nUna enfermedad infecciosa es aquella causada por un microorganismo y que puede transmitirse potencialmente a otra persona, ya sea por transmisión aérea, transmisión por sangre, contacto piel a piel, transmisión por alimentos u otros medios casuales o no casuales. Una enfermedad infecciosa contagiosa, como la influenza o la varicela, es transmisible y puede propagarse fácilmente a través de bacterias infecciosas u organismos virales.\n\nDe conformidad con la ley, se les requerirá a los solicitantes de empleo que presenten evidencia de que están libres de tuberculosis o de cualquier otra enfermedad infecciosa contagiosa antes de comenzar su empleo.\n\nPara prevenir el brote o la propagación de enfermedades infecciosas, el Superintendente o su designado podrá proporcionar a los empleados materiales de prevención de infecciones e información al respecto, incluyendo información sobre las vacunas recomendadas. Los empleados también deberán observar las precauciones universales para evitar el contacto con sangre potencialmente infecciosa u otros fluidos corporales.\n\nLos planes para atender un brote de enfermedad infecciosa contagiosa, incluyendo, entre otros, los planes para atender la escasez de personal durante dicho brote, deberán incluirse en el plan de preparación para emergencias del distrito.\n\nEl Superintendente o su designado deberá reportar de inmediato al funcionario de salud local la presencia o presunta presencia de cualquier enfermedad infecciosa contagiosa. Además, un enfermero o enfermera escolar u otro proveedor de atención médica que tenga conocimiento o esté atendiendo un caso o presunto caso de cualquiera de las enfermedades o condiciones enumeradas en 17 CCR 2500 deberá presentar un informe al funcionario de salud local. Si ningún proveedor de atención médica está presente, cualquier persona que tenga conocimiento de una persona de quien se sospecha que padece una de las enfermedades o condiciones especificadas podrá presentar un informe al funcionario de salud local. (17 CCR 2500, 2508)\n\nNo Discriminación/Ajustes Razonables\n\nEl distrito no discriminará contra ningún empleado ni solicitante de empleo que tenga una enfermedad infecciosa que cumpla con la definición federal o estatal de discapacidad según la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (Americans with Disabilities Act), la Ley de Empleo y Vivienda Justos de California (California Fair Employment and Housing Act), o la Sección 504 de la Ley Federal de Rehabilitación (Federal Rehabilitation Act). (Government Code 12900-12996; 29 USC 794; 42 USC 12101-12213)\n\nA solicitud, se le proporcionarán ajustes razonables a toda persona calificada con una discapacidad para que pueda desempeñar las funciones esenciales de su puesto, de conformidad con los criterios y procesos descritos en AR 4032 - Ajustes Razonables.",
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    "sourceFile": "data/board-policies/4119.41-BP.json",
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    "note": "Machine translation. The English Simbli version is authoritative."
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