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  "code": "4119.21-E PDF(1)",
  "type": "AR",
  "titleEs": "Normas profesionales",
  "contentTextEs": "CÓDIGO DE ÉTICA DE LA PROFESIÓN DOCENTE\n\nPreámbulo\n\nEl educador, al creer en el valor y la dignidad de cada ser humano, reconoce la importancia suprema de la búsqueda de la verdad, la dedicación a la excelencia y el fomento de los principios democráticos. Para alcanzar estos objetivos es indispensable proteger la libertad de aprender y de enseñar, y garantizar la igualdad de oportunidades educativas para todos. El educador acepta la responsabilidad de adherirse a los más altos estándares éticos.\n\nEl educador reconoce la magnitud de la responsabilidad inherente al proceso de enseñanza. El deseo de ganarse el respeto y la confianza de sus colegas, de los estudiantes, de los padres y de los miembros de la comunidad constituye el incentivo para alcanzar y mantener el más alto grado posible de conducta ética. El Código de Ética de la Profesión Docente refleja la aspiración de todos los educadores y establece los estándares con los cuales evaluar la conducta.\n\nPrincipio I. Compromiso con el Estudiante\n\nEl educador se esfuerza por ayudar a cada estudiante a desarrollar su potencial como miembro valioso y eficaz de la sociedad. Por ello, el educador trabaja para estimular el espíritu de indagación, la adquisición de conocimiento y comprensión, y la formulación reflexiva de metas valiosas.\n\nEn cumplimiento de la obligación hacia el estudiante, el educador:\n\n1. No restringirá de manera irrazonable al estudiante de actuar de forma independiente en la búsqueda del aprendizaje\n\n2. No negará de manera irrazonable al estudiante el acceso a distintos puntos de vista\n\n3. No suprimirá ni distorsionará deliberadamente contenido temático relevante para el progreso del estudiante\n\n4. Hará un esfuerzo razonable para proteger al estudiante de condiciones perjudiciales para el aprendizaje o para su salud y seguridad\n\n5. No expondrá intencionalmente al estudiante a situaciones de vergüenza o menosprecio\n\n6. No excluirá injustamente, con base en raza, color, credo, género, origen nacional, estado civil, creencias políticas o religiosas, antecedentes familiares, sociales o culturales, u orientación sexual:\n\na. A ningún estudiante de participar en ningún programa\n\nb. Negará beneficios a ningún estudiante\n\nc. Otorgará ninguna ventaja a ningún estudiante\n\n7. No utilizará las relaciones profesionales con los estudiantes para beneficio personal\n\n8. No divulgará información obtenida en el ejercicio del servicio profesional, a menos que la divulgación sirva a un propósito profesional imperioso o sea requerida por ley\n\nPrincipio II. Compromiso con la Profesión\n\nLa profesión docente es depositaria de la confianza y la responsabilidad que el público le otorga, lo cual exige los más altos ideales de servicio profesional.\n\nEn la convicción de que la calidad de los servicios de la profesión docente influye directamente en la nación y sus ciudadanos, el educador hará todo esfuerzo por elevar los estándares profesionales, promover un ambiente que fomente el ejercicio del juicio profesional, lograr las condiciones que atraigan a personas dignas de esa confianza hacia carreras en la educación, y contribuir a prevenir el ejercicio de la profesión por parte de personas no calificadas.\n\nEn cumplimiento de la obligación hacia la profesión, el educador:\n\n1. No hará declaraciones falsas de manera deliberada ni omitirá revelar un hecho relevante relacionado con su competencia y calificaciones en ninguna solicitud para un puesto profesional\n\n2. No tergiversará sus calificaciones profesionales\n\n3. No contribuirá al ingreso a la profesión de una persona que se sepa no está calificada en cuanto a carácter, formación académica u otro atributo relevante\n\n4. No hará a sabiendas declaraciones falsas sobre las calificaciones de un candidato para un puesto profesional\n\n5. No asistirá a una persona ajena a la docencia en el ejercicio no autorizado de la enseñanza\n\n6. No divulgará información sobre colegas obtenida en el ejercicio del servicio profesional, a menos que la divulgación sirva a un propósito profesional imperioso o sea requerida por ley\n\n7. No hará a sabiendas declaraciones falsas o maliciosas sobre un colega\n\n8. No aceptará ninguna gratificación, regalo o favor que pueda perjudicar o aparentar influir en decisiones o acciones profesionales\n\nFuente: National Education Association, 1975",
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    "note": "Machine translation. The English Simbli version is authoritative."
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