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  "titleEs": "Derechos civiles y legales",
  "contentTextEs": "La Mesa Directiva cree que la vida personal de un empleado no es una preocupación apropiada del distrito, excepto en la medida en que pueda relacionarse directamente con el desempeño de las funciones del empleado.\n\nLos empleados del distrito pueden participar en actividades privadas y personales, incluyendo el ejercicio de sus creencias o actividades religiosas, políticas, culturales, sociales u otras, durante su tiempo personal, incluso cuando los empleados no están en servicio ni supervisando o instruyendo a estudiantes.\n\nEl distrito no realizará ninguna indagación sobre los valores personales, actitudes y creencias de los empleados del distrito, ni sobre su orientación sexual, afiliaciones políticas, afiliaciones religiosas, creencias u opiniones, excepto cuando lo autorice la ley. Además, ningún empleado del distrito estará obligado a proporcionar evaluaciones críticas de otras personas con quienes el empleado tenga una relación familiar. Sin embargo, el distrito se reserva el derecho de acceder a cualquier información disponible públicamente sobre cualquier empleado.\n\nNingún empleado será despedido, suspendido, disciplinado, reasignado, transferido, ni sometido a represalia alguna únicamente por actuar para proteger a un estudiante que participa en conductas autorizadas bajo Education Code 48907 o 48950.\n\nCuando sea necesario para proteger la salud, el bienestar o la seguridad de los estudiantes y el personal, los funcionarios escolares podrán registrar la propiedad del distrito bajo el control de un empleado.\n\nProtección para denunciantes\n\nUn empleado tendrá el derecho de revelar a un miembro de la Mesa Directiva, a un administrador escolar, a un miembro de la Mesa Directiva del Condado de Educación, al Superintendente de Escuelas del Condado, o al Superintendente de Instrucción Pública cualquier actividad gubernamental indebida por parte del distrito o de un empleado del distrito que viole la ley estatal o federal, sea un desperdicio económico, o implique mala conducta grave, incompetencia o ineficiencia. Cuando el empleado tenga motivos razonables para creer que la información revela una violación de una ley estatal o federal, o una violación o incumplimiento de una norma o reglamento estatal o federal, el empleado tiene el derecho de divulgar dicha información a una agencia gubernamental o de aplicación de la ley, o de negarse a participar en cualquiera de dichas actividades. (Education Code 44112, 44113; Labor Code 1102.5)\n\nEl Superintendente o su designado deberá exhibir de manera prominente, en letras de tamaño mayor a 14 puntos, una lista de los derechos y responsabilidades de los empleados bajo las leyes de protección para denunciantes, incluyendo el número de teléfono de la línea directa para denunciantes que mantiene la oficina del Fiscal General de California. (Labor Code 1102.8)\n\nNingún empleado usará ni intentará usar su autoridad o influencia oficial para intimidar, amenazar, coaccionar o dar órdenes a otro empleado con el propósito de interferir con el derecho de ese empleado a revelar actividades gubernamentales indebidas. (Education Code 44113)\n\nUn empleado que haya revelado actividades gubernamentales indebidas y crea que posteriormente han ocurrido o se han intentado actos de represalia, deberá presentar una queja por escrito de acuerdo con los procedimientos de quejas del distrito. Después de presentar una queja ante el distrito, el empleado también podrá presentar una copia de la queja ante las autoridades locales de aplicación de la ley y/o buscar recursos legales civiles contra el supervisor o administrador que tomó represalia o intentó tomar represalia contra el empleado, de conformidad con Education Code 44114.\n\nProtección contra responsabilidad legal\n\nNingún empleado será responsable por daños causados por un acto u omisión del empleado cuando actúe dentro del ámbito de su empleo o de las responsabilidades del distrito, su acto u omisión esté en conformidad con las leyes federales, estatales y locales, la política del distrito o el reglamento administrativo, y el acto u omisión del empleado tenga como objetivo controlar, disciplinar, expulsar o suspender a un estudiante, o mantener el orden o el control en el salón de clases o en la escuela. (20 USC 6736)\n\nLa protección contra responsabilidad legal no aplicará cuando: (20 USC 6736)\n\n- El empleado actuó con mala conducta dolosa o criminal, negligencia grave, imprudencia, o una indiferencia consciente y flagrante hacia los derechos o la seguridad de la persona afectada.\n\n- El empleado causó daño al operar un vehículo motorizado u otro vehículo que requiera licencia o seguro.\n\n- El empleado no contaba con la licencia requerida, si así lo exige la ley estatal para dichas actividades.\n\n- Un tribunal determinó que el empleado violó una ley federal o estatal de derechos civiles.\n\n- El empleado se encontraba bajo la influencia del alcohol o cualquier droga al momento de la mala conducta.\n\n- La mala conducta constituyó un delito de violencia conforme a 18 USC 16 o un acto de terrorismo por el cual el empleado fue condenado por un tribunal.\n\n- La mala conducta implicó un delito de naturaleza sexual por el cual el empleado fue condenado por un tribunal.\n\n- La mala conducta ocurrió durante investigaciones de antecedentes, u otras acciones, relacionadas con la contratación del empleado.",
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    "note": "Machine translation. The English Simbli version is authoritative."
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