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  "code": "4118",
  "type": "BP",
  "titleEs": "Despido/suspensión/acción disciplinaria",
  "contentTextEs": "Personal Certificado\n\nLa Mesa Directiva espera que todos los empleados desempeñen sus funciones de manera satisfactoria, muestren una conducta profesional y apropiada, y sirvan como modelos positivos tanto en la escuela como en la comunidad. Un empleado certificado puede ser disciplinado por su conducta o desempeño de conformidad con la ley, el convenio colectivo de trabajo aplicable, la política de la Mesa Directiva o el reglamento administrativo.\n\nLas medidas disciplinarias se basarán en los hechos y circunstancias particulares del caso y en la gravedad de la conducta o el desempeño.\n\nEl Superintendente o su representante se asegurará de que las medidas disciplinarias estén debidamente documentadas y se apliquen de manera consistente y no discriminatoria. Además, ningún empleado podrá ser suspendido, disciplinado, reasignado, transferido, despedido ni objeto de represalias únicamente por participar en actividades protegidas, por actuar para proteger a un estudiante que ejerza cualquier derecho de libre expresión o de prensa autorizado por, o por negarse a vulnerar la conducta de un estudiante protegida conforme a, Education Code 48907 o 48950.\n\nLas medidas disciplinarias pueden incluir, entre otras, advertencias verbales y escritas, suspensión o licencia sin goce de sueldo, o despido.\n\nProcedimientos de Suspensión/Despido\n\nEl Superintendente notificará a la Mesa Directiva siempre que haya causa para suspender o despedir a un empleado conforme a Education Code 44932 o 44933.\n\nCuando la Mesa Directiva determine que existe causa para suspender o despedir a un empleado conforme a Education Code 44932 o 44933, podrá formular una declaración escrita de cargos que especifique los casos de conducta y los actos u omisiones que constituyen el cargo, los estatutos y reglamentos que se alega que el empleado ha violado cuando corresponda, y los hechos relevantes para cada cargo. La Mesa Directiva también revisará cualquier declaración escrita de cargos debidamente firmada y verificada presentada por cualquier otra persona. (Education Code 44934, 44934.1)\n\nCon base en la declaración escrita de cargos, la Mesa Directiva podrá, mediante voto mayoritario, notificar al empleado la intención de la Mesa Directiva de suspenderlo o despedirlo al vencimiento de 30 días a partir de la fecha en que se le notifique. (Education Code 44934, 44934.1)\n\nAntes de entregar una notificación de suspensión o despido que incluya un cargo por desempeño insatisfactorio, el distrito deberá dar al empleado una notificación escrita del desempeño insatisfactorio que especifique la naturaleza de dicho desempeño con casos específicos de conducta y con suficiente detalle para brindar al empleado la oportunidad de corregir las fallas y superar los motivos de cualquier cargo por desempeño insatisfactorio y, si corresponde, que incluya la evaluación realizada conforme a Education Code 44660-44665. La notificación escrita del desempeño insatisfactorio deberá proporcionarse al menos 90 días antes de la presentación de la notificación de suspensión o despido, o antes del último cuarto de los días escolares del año. (Education Code 44938)\n\nAntes de entregar una notificación de suspensión o despido que incluya un cargo por conducta no profesional, el distrito deberá dar al empleado una notificación escrita que describa la naturaleza de dicha conducta con casos específicos de conducta y con suficiente detalle para brindar al empleado la oportunidad de corregir las fallas y superar los motivos de cualquier cargo por conducta no profesional y, si corresponde, que incluya la evaluación realizada conforme a Education Code 44660-44665. La notificación escrita de la conducta no profesional deberá proporcionarse al menos 45 días antes de la presentación de la notificación de suspensión o despido. (Education Code 44938)\n\nExcepto en el caso de notificaciones que incluyan únicamente cargos por desempeño insatisfactorio, la notificación escrita de suspensión o despido podrá entregarse en cualquier época del año. Dicha notificación deberá entregarse al empleado personalmente si se da fuera del año lectivo o, si se da durante el año lectivo, podrá entregarse personalmente o por correo certificado a la última dirección conocida del empleado. Las notificaciones con un cargo por desempeño insatisfactorio deberán darse únicamente durante el año lectivo del centro escolar donde el empleado esté físicamente empleado y podrán entregarse personalmente o por correo certificado a la última dirección conocida del empleado. (Education Code 44936)\n\nSi un empleado ha recibido una notificación y solicita una audiencia conforme a Government Code 11505 y 11506, la Mesa Directiva deberá revocar su decisión o programar una audiencia sobre el asunto. (Education Code 44941, 44941.1, 44943, 44944)\n\nDurante el proceso pendiente de suspensión o despido de un empleado al que se le imputan faltas graves, conducta inmoral, condena por un delito grave o por cualquier delito que implique depravación moral, incompetencia por discapacidad mental, o negativa intencional a cumplir con las asignaciones regulares sin causa justificada según lo establecido en las normas y reglamentos del distrito, la Mesa Directiva podrá, si lo considera necesario, suspender de inmediato al empleado de sus funciones asignadas. Si el empleado presenta una moción ante la Oficina de Audiencias Administrativas para la revocación inmediata de la suspensión por una causa distinta a la de falta grave, la Mesa Directiva podrá presentar una respuesta escrita antes de la audiencia o en el momento de la misma. (Education Code 44939, 44939.1)\n\nCuando una audiencia de suspensión o despido deba ser conducida por una Comisión sobre Competencia Profesional, la Mesa Directiva deberá, a más tardar 45 días antes de la fecha fijada para la audiencia, seleccionar a una persona con credencial vigente para que forme parte de la Comisión. El designado no deberá ser empleado del distrito y deberá tener al menos tres años de experiencia dentro de los últimos 10 años en el mismo nivel de grado o asignación que el empleado, según se define en Education Code 44944. (Education Code 44944)\n\nLicencia Obligatoria\n\nAl ser informado de que a un empleado certificado se le ha imputado una falta que conlleva licencia obligatoria, el Superintendente o su representante deberá colocar de inmediato al empleado en licencia obligatoria. (Education Code 44940, 44940.5)",
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    "note": "Machine translation. The English Simbli version is authoritative."
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