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  "type": "AR",
  "titleEs": "Despido/suspensión/acción disciplinaria",
  "contentTextEs": "Personal Certificado\n\nCausas de Suspensión o Destitución\n\nUn empleado certificado con estatus permanente puede ser suspendido sin paga o destituido únicamente por una o más de las siguientes causas: (Education Code 44932)\n\n- Conducta inmoral que incluye, entre otras cosas, conducta escandalosa que sea la base de un delito sexual o un delito relacionado con sustancias controladas descrito en Education Code 44010 o 44011, o maltrato y negligencia infantil según se describe en Penal Code 11165.2-11165.6\n\n- Conducta no profesional\n\n- Comisión, complicidad o promoción de actos de sindicalismo criminal\n\n- Deshonestidad\n\n- Desempeño insatisfactorio\n\n- Incapacidad evidente para el servicio\n\n- Condición física o mental que impida al empleado instruir o convivir con niños\n\n- Violación persistente o negativa a obedecer las leyes escolares o los reglamentos razonables del estado o del distrito\n\n- Condena por un delito grave (felony) o por cualquier delito que implique depravación moral\n\n- Violación de Education Code 51530 o Government Code 1028 (que prohíbe la promoción o enseñanza del comunismo)\n\n- Consumo de alcohol u otras drogas que hagan al empleado no apto para instruir o convivir con niños\n\nUn empleado puede ser suspendido o destituido por motivos de conducta no profesional que consista en actos u omisiones no enumerados anteriormente, siempre que el cargo especifique casos de comportamiento que se consideren constitutivos de conducta no profesional.\n\nSuspensión/Destitución de Empleados Permanentes\n\nCuando a un empleado certificado permanente se le imputan uno o más de los delitos especificados en la sección \"Causas de Suspensión o Destitución\" anterior, se aplicarán los siguientes procedimientos:\n\n- La persona que prepare una declaración escrita de cargos en la que se indique que existe causa para suspender o destituir a un empleado deberá presentar la declaración firmada a la Mesa Directiva, o bien la Mesa Directiva formulará una declaración escrita de cargos en la que se indique que existe causa para suspender o destituir al empleado permanente.\n\n- El empleado, al recibir notificación de la intención de la Mesa Directiva de suspenderlo o destituirlo, podrá solicitar una audiencia sobre el asunto. La audiencia será conducida por la Comisión de Competencia Profesional, excepto que cualquier caso que involucre únicamente conducta escandalosa será escuchado en su lugar por un juez de derecho administrativo y, en cualquier otro caso, la audiencia podrá ser conducida por un juez de derecho administrativo cuando tanto el distrito como el empleado así lo estipulen. (Education Code 44943, 44944, 44944.05, 44944.1, 44944.3)\n\n- Excepto cuando al empleado se le imputan cargos únicamente por conducta escandalosa, el distrito podrá modificar los cargos menos de 90 días antes de la audiencia únicamente si se demuestra causa justificada y con la aprobación del juez de derecho administrativo. (Education Code 44934)\n\n- El empleado será suspendido o destituido cuando la Comisión de Competencia Profesional o el juez de derecho administrativo haya emitido su decisión a favor de la suspensión o destitución, o bien, si el empleado no solicitó audiencia, al vencimiento de 30 días después de la notificación de la intención de suspender o destituir. (Education Code 44941, 44943, 44944)\n\nEl Superintendente o su designado notificará a la Comisión de Credenciales de Maestros cuando el estatus de empleo de un empleado certificado haya cambiado como resultado de una presunta conducta indebida o mientras una alegación de conducta indebida esté pendiente. (Education Code 44030.5, 44242.5, 44940; 5 CCR 80303)\n\nSuspensión/Destitución de Empleados en Período Probatorio\n\nEl distrito puede optar por no contratar nuevamente a empleados en período probatorio para el siguiente año escolar sin proporcionar una declaración de razones, siempre que se haga de conformidad con AR 4117.6 - Decisión de No Contratar Nuevamente y se proporcione la notificación correspondiente antes del 15 de marzo. (Education Code 44929.21, 44929.23)\n\nDurante el año escolar, un empleado en período probatorio que se encuentre en su primer o segundo año de servicio podrá ser destituido únicamente por una o más de las causas enumeradas en los puntos #1-11 de la sección \"Causas de Suspensión o Destitución\" anterior, o por desempeño insatisfactorio determinado conforme a Education Code 44660-44665. (Education Code 44948.2, 44948.3)\n\nSiempre que a un empleado en primer o segundo año de período probatorio se le imputen dichos cargos, se aplicarán los siguientes procedimientos para su destitución: (Education Code 44948.3)\n\n- El Superintendente o su designado deberá dar un aviso escrito previo de destitución con 30 días de anticipación, a más tardar el 15 de marzo en el caso de empleados en su segundo año de período probatorio. El aviso deberá incluir una declaración de los motivos de la destitución, aviso de la oportunidad de apelar y, si la causa es desempeño insatisfactorio, una copia de la evaluación realizada conforme a Education Code 44664.\n\n- Al recibir el aviso de destitución, el empleado podrá ser destituido si no se presenta una solicitud de audiencia a la Mesa Directiva dentro de los 15 días.\n\n- Si se solicita una audiencia, el distrito podrá gestionar el nombramiento de un juez de derecho administrativo para conducir la audiencia y recomendar una decisión a la Mesa Directiva.\n\nUn empleado en período probatorio puede ser suspendido sin paga por un período de tiempo determinado como alternativa a la destitución. (Education Code 44948.3)\n\nLicencia Obligatoria\n\nAl ser informado por las autoridades policiales de que a un empleado certificado se le han imputado cargos por un \"delito de licencia obligatoria,\" el Superintendente o su designado deberá colocar inmediatamente al empleado en licencia. Un delito de licencia obligatoria incluye: (Education Code 44830.1, 44940)\n\n- Cualquier delito sexual según se define en Education Code 44010\n\n- Violación o tentativa de violación de Penal Code 187 (que prohíbe el homicidio)\n\n- Cualquier delito que implique la venta, uso o entrega ilícita a menores de sustancias controladas enumeradas en Health and Safety Code 11054, 11055 y 11056\n\nEl Superintendente o su designado puede colocar en licencia obligatoria inmediata a un empleado certificado al que se le imputen cargos por un \"delito de licencia opcional,\" definido como un delito relacionado con sustancias controladas especificado en Education Code 44011 y Health and Safety Code 11357-11361, 11363, 11364 y 11370.1, excepto en lo que respecta a la mariguana, la mescalina, el peyote o los tetrahidrocannabinoles. (Education Code 44940)\n\nSi a un empleado se le imputan cargos por un delito que corresponde tanto a las definiciones de licencia obligatoria como de licencia opcional, el delito será tratado como un delito de licencia obligatoria. (Education Code 44940)\n\nLa licencia obligatoria de un empleado por un delito de licencia obligatoria u opcional podrá extenderse por no más de 10 días después del pronunciamiento de sentencia en el proceso penal. Sin embargo, la licencia obligatoria podrá prorrogarse si la Mesa Directiva da aviso, dentro de los 10 días posteriores al pronunciamiento de sentencia en el proceso, de que el empleado será destituido dentro de los 30 días a partir de la fecha de notificación, a menos que solicite una audiencia. (Education Code 44940, 44940.5)\n\nAl recibir notificación del Departamento de Justicia por teléfono de que un empleado temporal actual, empleado sustituto o empleado en período probatorio que presta servicios antes del 15 de marzo del segundo año probatorio del empleado ha sido condenado por un delito grave (felony) violento o grave, dicho empleado será colocado de inmediato en licencia sin paga. (Education Code 44830.1)\n\nLa compensación del empleado durante el período de licencia obligatoria se realizará de conformidad con Education Code 44940.5.",
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