{
  "code": "4117.5",
  "type": "AR",
  "titleEs": "Acuerdos de terminación de empleo",
  "contentTextEs": "Si se ha llegado a un acuerdo de liquidación por terminación de contrato con un empleado, el Superintendente o su designado deberá informar a posibles empleadores, cuando soliciten una referencia laboral, que existe dicho acuerdo y que únicamente podrá proporcionar la información estipulada en el acuerdo.\n\nLos pagos en efectivo realizados al término de un contrato nunca deberán exceder una cantidad igual al salario mensual del empleado multiplicado por el número de meses, hasta 18, que queden por vencer en el contrato. Esta cantidad es un límite máximo y no debe interpretarse como una cantidad objetivo para los acuerdos de liquidación. (Government Code 53260)\n\nLos acuerdos de liquidación no deberán incluir conceptos no monetarios, con excepción de los beneficios de salud, los cuales el distrito podrá ofrecer continuar durante el período por vencer del contrato, hasta por 18 meses o hasta que el empleado encuentre otro empleo, lo que ocurra primero. (Government Code 53261)\n\nLas copias de los acuerdos de liquidación celebrados con un superintendente, superintendente adjunto, superintendente asistente, superintendente asociado u otro funcionario administrativo principal o director ejecutivo similar deberán ponerse a disposición del público cuando así se solicite. (Government Code 53262)",
  "_metadata": {
    "model": "claude-sonnet-4-6",
    "generatedAt": "2026-06-10T17:05:51.530Z",
    "method": "AI translation of contentText via the Claude API (scripts/translate-policy-bodies.mjs); one policy per request, bodies over 30KB split at paragraph boundaries into chunks and reassembled; validated for length, paragraph structure, and meta-commentary",
    "sourceFile": "data/board-policies/4117.5-AR.json",
    "sourceHash": "2d29df75fc92cc8ac30b461fb072f9e69be489031d4198b4d5e3fe2216247b39",
    "note": "Machine translation. The English Simbli version is authoritative."
  }
}
