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  "type": "BP",
  "titleEs": "Reducción de personal",
  "contentTextEs": "La Mesa Directiva puede reducir el número de empleados certificados probatorios y permanentes cuando, a su juicio, cualquiera de las siguientes condiciones haga necesaria dicha reducción:\n\n- La asistencia diaria promedio (ADA, por sus siglas en inglés) en todas las escuelas del distrito durante los primeros seis meses del año escolar ha disminuido por debajo del nivel del mismo período en cualquiera de los dos años escolares anteriores. (Education Code 44955)\n\n- Un tipo particular de servicio se reducirá o se dará de baja a más tardar al inicio del siguiente año escolar. (Education Code 44955)\n\n- La asistencia en el distrito disminuirá el siguiente año como resultado de la terminación de un acuerdo de matrícula entre distritos. (Education Code 44955)\n\n- Una enmienda a la ley estatal requiere la modificación del plan de estudios. (Education Code 44955)\n\n- Durante el período comprendido entre cinco días después de la promulgación de la Ley de Presupuesto y el 15 de agosto de ese año fiscal, la Mesa Directiva determina que el límite total de ingresos por ADA del distrito para el año fiscal de dicha Ley de Presupuesto no ha aumentado en al menos un dos por ciento. (Education Code 44955.5)\n\nDeterminación del Orden de los Despidos\n\nCuando sea necesario reducir el número de empleados certificados por cualquiera de las razones enumeradas anteriormente, los servicios de los empleados se darán por terminados en el orden inverso al en que fueron contratados por el distrito en condición probatoria, salvo que la ley autorice lo contrario. (Education Code 44844, 44955)\n\nEl Superintendente o su designado mantendrá la lista de antigüedad para este fin y la pondrá a disposición de quien la solicite.\n\nSalvo que la ley disponga lo contrario, un empleado permanente tendrá el derecho de ser retenido sobre un empleado probatorio o cualquier empleado con menor antigüedad si el puesto es uno para el cual está certificado y es competente para prestar el servicio. (Education Code 44955)\n\nPara determinar el orden de terminación entre empleados que prestaron por primera vez servicio remunerado en la misma fecha, la Mesa Directiva clasificará a dichos empleados únicamente con base en las necesidades del distrito y de los estudiantes. A petición de un empleado cuyo orden de terminación se determinará con base en dicha clasificación, la Mesa Directiva le proporcionará al empleado, a más tardar cinco días antes del inicio de la audiencia administrativa sobre el despido, una declaración escrita de los criterios específicos utilizados para determinar el orden de terminación y la aplicación de dichos criterios para clasificar al empleado en relación con los demás empleados del grupo. (Education Code 44955)\n\nEl distrito puede desviarse de la terminación de empleados certificados en orden de antigüedad por cualquiera de las siguientes razones: (Education Code 44955, 44956)\n\n- Para cubrir una necesidad específica demostrada de personal para enseñar un curso o cursos de estudio específicos, o para proporcionar servicios autorizados por una credencial de servicios con especialización en servicios de orientación estudiantil o en salud para una enfermera escolar, cuando el empleado certificado cuenta con la capacitación especial y la experiencia necesarias que otros con mayor antigüedad no poseen\n\n- Para mantener o lograr el cumplimiento de los requisitos constitucionales relacionados con la igualdad de protección ante la ley\n\nDerechos de Notificación y Audiencia\n\nCuando sea necesario reducir el número de empleados permanentes y/o probatorios de conformidad con Education Code 44955, según lo especificado en los puntos 1 al 4 anteriores, el distrito notificará a los empleados afectados, a más tardar el 15 de marzo, indicando las razones de la acción y el derecho de los empleados a una audiencia. El distrito cumplirá con los procedimientos de notificación, audiencia y despido establecidos en Education Code 44949, 44955 y otras disposiciones legales aplicables.\n\nCuando un empleado haya solicitado una audiencia ante un juez de derecho administrativo con respecto a la reducción o eliminación de servicios, la Mesa Directiva tomará una decisión final sobre la suficiencia de la causa y la disposición del despido al recibir la decisión propuesta del juez de derecho administrativo. Ninguno de los hallazgos, recomendaciones o determinaciones del juez de derecho administrativo será vinculante para la Mesa Directiva. (Education Code 44949)\n\nLa Mesa Directiva podrá celebrar su propia audiencia, adoptar la decisión propuesta del juez de derecho administrativo, remitir el caso al juez de derecho administrativo para obtener evidencia adicional, o rechazar o modificar la decisión propuesta y tomar su propia determinación con base en su revisión del expediente.\n\nTras la decisión de la Mesa Directiva, el Superintendente o su designado dará aviso final, en la forma especificada, a los empleados afectados antes del 15 de mayo, a menos que las partes acuerden lo contrario de conformidad con los procedimientos requeridos por la ley. (Education Code 44955)\n\nCuando los despidos sean necesarios de conformidad con Education Code 44955.5, según lo especificado en el punto 5 anterior, los procedimientos de despido se llevarán a cabo conforme lo requiera la ley, pero de acuerdo con un calendario de notificación y audiencia adoptado por la Mesa Directiva. (Education Code 44955.5)\n\nRecontratación\n\nSi el número de empleados aumenta o el servicio dado de baja se restablece, los empleados certificados permanentes tendrán el derecho de ser recontratados, en orden de antigüedad, durante 39 meses a partir de la fecha de terminación. Los empleados certificados probatorios tendrán el mismo derecho durante 24 meses después de ser dados de baja, sujeto a los derechos de recontratación preferencial de los empleados permanentes. (Education Code 44846, 44956, 44957)\n\nDurante el período del derecho preferencial de recontratación, los empleados certificados permanentes, en el orden de su contratación original, tendrán la primera oportunidad de prestar servicio como sustitutos durante la ausencia de cualquier empleado al que se le haya otorgado una licencia o que se encuentre temporalmente ausente de sus funciones. Dicho servicio como sustituto podrá darse por terminado al regreso a sus funciones del otro empleado. Dicho servicio como sustituto no afectará la retención de la clasificación ni los derechos previos de los empleados. Los empleados certificados probatorios tendrán el mismo derecho al servicio como sustitutos durante el período del derecho preferencial de recontratación en la medida en que lo requiera la ley, sujeto a los derechos de los empleados certificados permanentes. (Education Code 44918, 44956, 44957)\n\nAntes de recontratar a cualquier empleado certificado para enseñar una materia que no haya enseñado anteriormente y para la cual no tenga una credencial de enseñanza o que no esté dentro del área principal de estudios postsecundarios del empleado, la Mesa Directiva requerirá que el empleado apruebe un examen de competencia en la materia correspondiente. (Education Code 44956)\n\nLos empleados certificados recontratados no estarán sujetos a ningún requisito que no se haya impuesto a los empleados que continuaron en servicio. Su período de ausencia se tratará como una licencia y no se considerará una interrupción en la continuidad de su servicio. (Education Code 44956, 44957)",
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