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  "code": "4117.14",
  "type": "AR",
  "titleEs": "Empleo tras la jubilación",
  "contentTextEs": "El Superintendente o su designado podrá utilizar a personas certificadas jubiladas que posean conocimientos y experiencia únicos para realizar trabajo especializado de duración limitada.\n\nUna persona certificada jubilada que sea miembro del Sistema de Jubilación de Maestros del Estado (State Teachers' Retirement System, STRS) y contratada por el distrito para prestar servicios conforme a este reglamento administrativo no hará contribuciones al fondo de jubilación ni acumulará crédito de servicio basado en la compensación obtenida por dicho servicio. (Education Code 24214)\n\nLímite de Compensación Posterior a la Jubilación\n\nUna persona jubilada contratada bajo este programa recibirá un pago a una tasa acorde con la de otros empleados que realicen funciones comparables. La persona jubilada podrá percibir compensación por servicio acreditable hasta el límite de compensación establecido por la ley. Este límite aplica únicamente a los ingresos por servicio que serían acreditables para efectos del STRS si fueran realizados por un empleado en activo. (Education Code 22119.5, 24214, 35046)\n\nAl contratar los servicios de una persona jubilada como empleado del distrito, empleado de un tercero o contratista independiente, el Superintendente o su designado deberá: (Education Code 22461, 24214)\n\n- Informar a la persona jubilada sobre el límite de compensación posterior a la jubilación establecido en Education Code 24116, 24214 y 24215\n\n- Mantener registros precisos de la compensación de la persona jubilada e informar dicha compensación mensualmente al STRS y a la persona, independientemente del método de pago o del fondo del cual provengan los pagos\n\nAl contratar a una persona jubilada que sea elegible para alguna de las exenciones al límite de compensación posterior a la jubilación que se indican a continuación, el Superintendente o su designado deberá presentar al STRS toda la documentación requerida para acreditar la elegibilidad para la exención. (Education Code 24216)\n\nExención por Prestación de Servicios de Instrucción Específicos\n\nToda persona certificada jubilada empleada por el distrito estará exenta del límite de compensación establecido por la ley para los miembros del STRS, siempre que se haya jubilado del servicio con fecha efectiva el 1 de enero de 2006 o antes, y sea empleada para proporcionar cualquiera de los siguientes servicios: (Education Code 24216.5, 24216.6)\n\n- Instrucción directa en el salón de clases a estudiantes de los grados K-12\n\n- Apoyo y evaluación para maestros nuevos a través del Sistema de Apoyo y Evaluación para Maestros Principiantes (Beginning Teacher Support and Assessment System) conforme a Education Code 44279.1-44279.7\n\n- Apoyo a personas que completan asignaciones de práctica docente\n\n- Apoyo a personas que participan en un programa de certificación alternativa (Education Code 44380-44386) o en un programa de capacitación docente para paraprofesionales escolares (Education Code 44390-44393)\n\n- Instrucción y servicios estudiantiles a estudiantes inscritos en programas de educación especial conforme a Education Code 56000-56885\n\n- Instrucción a estudiantes inscritos en programas para aprendices del idioma inglés conforme a Education Code 400-410 y 430-446\n\n- Instrucción remedial directa a estudiantes de los grados 2-12 para los programas especificados en Education Code 37252 y 37252.2\n\nLas personas jubiladas que estén exentas del límite de compensación serán tratadas como parte de una categoría distinta de empleados temporales dentro de la unidad de negociación colectiva existente, cuyo servicio no podrá incluirse en el cómputo del servicio requerido como condición previa para la obtención o elegibilidad para la clasificación como empleado permanente del distrito. (Education Code 24216.5, 24216.6)\n\nLa compensación para la categoría de personas jubiladas deberá acordarse en el convenio colectivo de trabajo entre el distrito y el representante exclusivo de la unidad de negociación colectiva. (Education Code 24216.5, 24216.6)\n\nExención por Situaciones de Emergencia o Nombramiento como Administrador/Síndico\n\nUna persona certificada jubilada estará exenta del límite de compensación posterior a la jubilación por un período máximo de dos años si es nombrada por el Superintendente de Instrucción Pública como síndico o administrador conforme a Education Code 41320.1, nombrada como síndico conforme al Programa de Intervención Inmediata para Escuelas con Bajo Rendimiento (Immediate Intervention/Underperforming Schools Program) o al Programa de Becas para Escuelas de Alta Prioridad (High Priority Schools Grant Program), o asignada a un puesto por el Superintendente de Escuelas del Condado conforme a Education Code 42122-42129. (Education Code 24216)\n\nHasta el 30 de junio de 2009, una persona jubilada estará exenta del límite de compensación posterior a la jubilación por hasta la mitad adicional del puesto de tiempo completo cuando sea empleada en una situación de emergencia para cubrir un puesto administrativo vacante que requiera habilidades altamente especializadas, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes: (Education Code 24216)\n\n- La vacante se produjo por circunstancias ajenas al control del distrito.\n\n- Se espera que el proceso de reclutamiento para cubrir la vacante de forma permanente se extienda por varios meses.\n\n- El empleo se reporta en una sesión pública de la Mesa Directiva de Educación.\n\nLas exenciones anteriores no aplicarán a ninguna persona que haya recibido crédito adicional de servicio de jubilación conforme a Education Code 22715 o 22716. Una persona jubilada que haya recibido un crédito adicional de servicio conforme a Education Code 22714 o 22714.5 será inelegible para las exenciones anteriores durante un año a partir de su fecha efectiva de jubilación por servicio prestado en cualquier distrito de California, distrito de colegio comunitario u oficina de educación del condado. (Education Code 24216)\n\nContratos de Consultoría\n\nUn empleado certificado jubilado que preste servicios como consultor será contratado como empleado y su servicio estará limitado de conformidad con las reglas y reglamentos del sistema de jubilación. (Education Code 35046)\n\nPara ser elegible para ser considerado para un contrato de consultoría, un empleado certificado jubilado debe haber prestado servicio al distrito o al Superintendente del Condado durante al menos 10 años y tener al menos 55 años de edad. (Education Code 35046)\n\nLos contratos de consultoría de jubilación son renovables anualmente por hasta cinco años o hasta que el empleado cumpla 65 años de edad, lo que ocurra primero. (Education Code 35046)",
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