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  "code": "4116",
  "type": "BP",
  "titleEs": "Estatus probatorio y permanente",
  "contentTextEs": "La Mesa Directiva desea contratar y retener personal certificado altamente calificado para implementar el programa educativo del distrito. El personal certificado recién contratado deberá cumplir un período probatorio durante el cual la Mesa Directiva determinará su idoneidad para el empleo a largo plazo en el distrito.\n\nLos empleados certificados que completen satisfactoriamente el período probatorio recibirán estatus permanente.\n\nEstatus Permanente\n\nEl otorgamiento del estatus permanente se basará en la finalización del período probatorio de conformidad con la ley aplicable. Los empleados a quienes se les otorgue estatus permanente adquieren derechos específicos bajo el Education Code, incluyendo aquellos relacionados con medidas disciplinarias y despido. (Education Code 44932-44988)\n\nUn empleado en período probatorio que haya sido contratado por el distrito en puesto(s) que requieran certificación durante dos años escolares consecutivos completos y que luego sea reelegido para el siguiente año escolar, se convertirá en empleado permanente al inicio del tercer año. (Education Code 44929.21, 44929.23)\n\nDurante el período probatorio, los empleados recibirán desarrollo profesional y asistencia, los cuales podrán consistir en capacitación en servicio y/o reuniones con el evaluador del empleado para hablar sobre áreas de fortaleza y áreas que requieren mejora. La capacitación en servicio podrá proporcionarse durante el horario escolar como parte de un programa integral de desarrollo del personal.\n\nEl desempeño de cada empleado en período probatorio será evaluado y valorado al menos una vez por año escolar.\n\nDespido/No Reelección de Empleados en Período Probatorio\n\nDurante el año escolar, un empleado en período probatorio solo podrá ser suspendido o despedido por causa justificada y de conformidad con los procedimientos del distrito. (Education Code 44948.3)\n\nCon el aviso correspondiente, la Mesa Directiva podrá, sin causa justificada, optar por no volver a contratar a un empleado en período probatorio para el año siguiente. (Education Code 44929.21, 44929.23)\n\nEl Superintendente o su designado proporcionará anualmente a la Mesa Directiva recomendaciones respecto a la reelección o no reelección del personal certificado en período probatorio para el año escolar siguiente.\n\nEn cualquier momento durante el primer año de empleo de un empleado en período probatorio en el distrito, la Mesa Directiva podrá notificar por escrito al empleado sobre la decisión de la Mesa Directiva de no reelegir al empleado para un segundo año escolar. Si la Mesa Directiva no entrega la notificación por escrito, se considerará que el empleado ha sido reelegido para el siguiente año escolar.\n\nDurante el último año del período probatorio, la Mesa Directiva podrá decidir no reelegir al empleado para el año siguiente, y deberá notificarlo por escrito al empleado a más tardar el 15 de marzo. Si la Mesa Directiva no entrega la notificación por escrito a más tardar el 15 de marzo, se considerará que el empleado ha sido reelegido para el siguiente año escolar. (Education Code 44929.21, 44948.5)\n\nDichas notificaciones deberán entregarse mediante notificación personal al empleado, correo certificado con acuse de recibo, correo electrónico, u otro método que documente la recepción efectiva de la notificación por parte del empleado.",
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    "method": "AI translation of contentText via the Claude API (scripts/translate-policy-bodies.mjs); one policy per request, bodies over 30KB split at paragraph boundaries into chunks and reassembled; validated for length, paragraph structure, and meta-commentary",
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    "note": "Machine translation. The English Simbli version is authoritative."
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