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  "code": "4113.4",
  "type": "BP",
  "titleEs": "Asignación temporal modificada o de trabajo ligero",
  "contentTextEs": "La Mesa Directiva reconoce que, cuando los empleados tienen condiciones médicas temporalmente incapacitantes, las asignaciones temporales de trabajo modificado o trabajo liviano pueden permitir al distrito continuar aprovechando sus valiosos conocimientos, habilidades y aptitudes, al mismo tiempo que se minimiza el tiempo de ausencia laboral. Las asignaciones temporales de trabajo modificado/trabajo liviano también pueden servir para facilitar la transición del empleado de regreso a sus funciones regulares o a su trabajo de tiempo completo.\n\nCualquier empleado puede solicitar una asignación de trabajo modificado o trabajo liviano cuando tenga una condición médica temporal que le impida desempeñar las funciones esenciales de su asignación o puesto actual. El Superintendente o su designado determinará, caso por caso, si existe actualmente un puesto temporal adecuado para acomodar las restricciones físicas especificadas por el proveedor médico del empleado.\n\nLa asignación inicial de un empleado a un puesto temporal de trabajo modificado o trabajo liviano será por una duración limitada, que no excederá los 30 días. Al término de la asignación inicial, el empleado podrá solicitar al Superintendente o su designado que extienda la asignación. Al solicitar cualquier prórroga de este tipo, el empleado deberá presentar documentación de su proveedor médico que verifique que el empleado aún está temporalmente incapacitado y que médicamente no está en condiciones de regresar a su asignación regular. Las asignaciones temporales generalmente no excederán los 90 días, pero podrán prorrogarse a discreción del Superintendente o su designado por un período adicional de 90 días, previa verificación por parte del proveedor médico del empleado de que dicha prórroga permitirá al empleado regresar a sus funciones regulares sin restricciones.\n\nUn empleado que rechace una asignación temporal de trabajo modificado/trabajo liviano puede estar sujeto a la pérdida de los beneficios de compensación laboral de conformidad con la póliza de seguro del distrito.",
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    "generatedAt": "2026-06-10T17:05:28.415Z",
    "method": "AI translation of contentText via the Claude API (scripts/translate-policy-bodies.mjs); one policy per request, bodies over 30KB split at paragraph boundaries into chunks and reassembled; validated for length, paragraph structure, and meta-commentary",
    "sourceFile": "data/board-policies/4113.4-BP.json",
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    "note": "Machine translation. The English Simbli version is authoritative."
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