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  "titleEs": "Pruebas de drogas y alcohol para conductores de autobús escolar",
  "contentTextEs": "La Mesa Directiva desea garantizar que el transporte proporcionado por el distrito sea seguro para los estudiantes, el personal y el público en general. Con ese fin, el Superintendente o su designado establecerá un programa de pruebas de detección de drogas y alcohol para todos los conductores del distrito y demás empleados que posean una licencia de conducir comercial necesaria para desempeñar funciones relacionadas con su empleo en el distrito. Este programa será diseñado para cumplir con los requisitos de la ley estatal y federal.\n\nEl programa de pruebas del distrito incluirá pruebas de detección de drogas previas al empleo, así como pruebas de detección de drogas y alcohol por sospecha razonable, aleatorias, posteriores a accidentes, de regreso al servicio y de seguimiento para los conductores. (49 USC 31306)\n\nEl Superintendente o su designado contratará servicios de pruebas y se asegurará de que los contratistas y los procedimientos de prueba estén certificados por el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos para realizar análisis de muestras de drogas y para cumplir con los requisitos de la ley federal.\n\nNingún conductor podrá operar un vehículo del distrito cuando se determine que su contenido de alcohol en sangre es igual o superior al .01 por ciento. Un conductor no podrá consumir alcohol mientras esté de servicio, ni durante las cuatro horas previas al inicio de su turno, ni hasta ocho horas después de un accidente o hasta que se someta a una prueba posterior al accidente, lo que ocurra primero. Un conductor no deberá presentarse al servicio ni permanecer en él cuando dicho servicio requiera el desempeño de funciones sensibles a la seguridad si el conductor consume una sustancia controlada, a menos que un médico así se lo haya indicado. (49 CFR 382.205, 382.207, 382.209; Vehicle Code 34520.3; 13 CCR 1213.1)\n\nTodo conductor que dé positivo en una prueba de alcohol o drogas, o que se niegue a someterse a una prueba, será retirado de funciones sensibles a la seguridad y podrá estar sujeto a medidas disciplinarias que pueden incluir el despido, de conformidad con la ley, los reglamentos administrativos y el convenio colectivo de trabajo del distrito.\n\nEl Superintendente o su designado se asegurará de que cada conductor reciba una explicación de las regulaciones federales y de la política y los procedimientos del distrito, de conformidad con la ley. Además, cada conductor deberá firmar una declaración en la que certifique que ha recibido una copia de los materiales mencionados. Se notificará a los representantes de las organizaciones de empleados sobre la disponibilidad de esta información. (49 CFR 382.601)",
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    "note": "Machine translation. The English Simbli version is authoritative."
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