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  "code": "4112.2",
  "type": "BP",
  "titleEs": "Certificación",
  "contentTextEs": "Personal Certificado\n\nLa Mesa Directiva reconoce que la capacidad del distrito para ofrecer un programa educativo de alta calidad depende del empleo de personal certificado que esté debidamente preparado y haya demostrado competencia en habilidades básicas y dominio de la materia que se va a enseñar. El Superintendente o su designado se asegurará de que las personas contratadas para ocupar puestos que requieren calificaciones de certificación posean la credencial, el permiso u otro documento de certificación apropiado emitido por la Commission on Teacher Credentialing (CTC), y cumplan con cualquier requisito adicional estatal, federal o del distrito para el puesto.\n\nEl Superintendente o su designado brindará asistencia y apoyo a los maestros que tengan credenciales preliminares para que puedan cumplir con los requisitos necesarios para obtener la credencial definitiva.\n\nPrioridades para la Contratación por Falta de Disponibilidad de Maestros Certificados\n\nEl Superintendente o su designado hará esfuerzos razonables para reclutar a un maestro completamente preparado y autorizado en la materia o el entorno correspondiente a cada asignación o, cuando sea necesario, a un maestro completamente preparado que preste servicio bajo una opción de asignación local. Cuando no haya disponible un maestro con credencial definitiva o preliminar, y la Mesa Directiva apruebe una resolución en la que conste que ha hecho esfuerzos razonables para reclutar a un maestro completamente preparado para la asignación, el Superintendente o su designado hará esfuerzos razonables para reclutar a una persona para la asignación en el siguiente orden: (Education Code 44225.7)\n\n\tUn candidato que se inscriba en un programa de pasantía aprobado en la región del distrito y que posea una credencial de pasante\n\n\tUn candidato que tenga programado completar los requisitos de la credencial preliminar dentro de seis meses y al que se le otorgue un permiso de pasantía provisional (PIP) o un permiso de personal de corto plazo emitido por CTC\n\n\tLa Mesa Directiva tomará medidas para aprobar, en una reunión abierta de la Mesa Directiva, un aviso de su intención de emplear a un solicitante de PIP para un puesto específico. (5 CCR 80021.1)\n\n\tUna persona a quien la CTC le haya otorgado una exención de credencial\n\nAnualmente, la Mesa Directiva deberá, antes de solicitar a la CTC que emita un permiso de emergencia o un permiso de asignación limitada, aprobar una Declaración de Necesidad de Educadores Completamente Calificados. La Declaración de Necesidad será aprobada por la Mesa Directiva como punto de acción en una reunión abierta ordinaria de la Mesa Directiva, y la Declaración de Necesidad completa deberá incluirse en la agenda de la Mesa Directiva. (Education Code 44225, 44225.7; 5 CCR 80023.2, 80026, 80027, 80027.1)\n\nLa Declaración de Necesidad deberá certificar que no hay un número suficiente de personas certificadas que cumplan con los criterios de empleo específicos del distrito para el(los) puesto(s), y que el distrito ha hecho esfuerzos razonables para reclutar a personas que cumplan con los requisitos especificados en los Puntos #1-2 anteriores. La Declaración de Necesidad también deberá indicar el número y tipo de permisos de emergencia y permisos de asignación limitada que el distrito estima que necesitará durante el período de vigencia de la Declaración de Necesidad, con base en las necesidades reales del año anterior y las proyecciones de matrícula. Asimismo, deberá especificar cada materia que se incluirá en los Permisos de Enseñanza de Asignación Limitada de Materia Única de Educación General y el idioma de destino en los Permisos Bilingües de Emergencia. Cuando el número real de permisos necesarios supere la estimación en un 10 por ciento, la Mesa Directiva deberá revisar y volver a presentar la Declaración de Necesidad. (5 CCR 80026)\n\nCuando sea necesario contratar a maestros sin credencial para ocupar un puesto que requiere calificaciones de certificación, el Superintendente o su designado brindará apoyo y orientación conforme a la ley para garantizar la calidad del programa de instrucción.\n\nCertificación del National Board for Professional Teaching Standards\n\nEl Superintendente o su designado promoverá una trayectoria profesional continua que incluya la participación de los maestros del distrito en aprendizaje profesional que les apoye en la obtención de la certificación avanzada otorgada por el National Board for Professional Teaching Standards (NBPTS). El Superintendente o su designado podrá coordinar un grupo de maestros a través de programas escolares o del distrito u otras redes disponibles.\n\nCon la aprobación y el financiamiento de la Mesa Directiva, y de conformidad con el convenio colectivo de trabajo y la ley aplicable, el Superintendente podrá establecer un programa de incentivos para la participación de los maestros en la certificación del NBPTS, el cual podrá incluir:\n\n\tCubrir, subsidiar o reembolsar las cuotas de registro, certificación o mantenimiento de la certificación del NBPTS\n\n\tProporcionar bonos, aumentos de nivel o pago diferencial a los maestros que mantengan su certificación y continúen enseñando en el distrito, con prioridad para los maestros en escuelas Title I y escuelas que atienden a una mayoría de estudiantes de bajos ingresos\n\n\tProporcionar maestros sustitutos para dar tiempo libre a los maestros participantes\n\n\tProporcionar estipendios por la participación de los maestros equivalentes a otros estipendios de desarrollo profesional\n\n\tCompensar a los maestros mentores que apoyan el aprendizaje profesional de otros maestros alineado con los estándares del NBPTS\n\nNotificaciones a los Padres de Familia\n\nAl inicio de cada año escolar, el Superintendente o su designado notificará a los padres/tutores de cada estudiante que asista a una escuela que reciba fondos de Title I que pueden solicitar información sobre las calificaciones profesionales del maestro de aula de su hijo, incluyendo, entre otras cosas, si el maestro: (20 USC 6312)\n\n\tHa cumplido con los criterios estatales de calificación y licencia para los grados y materias en los que imparte instrucción\n\n\tEstá enseñando bajo un estado de emergencia u otro estado provisional mediante el cual se han eximido los criterios estatales de calificación o licencia\n\n\tEstá enseñando en el área de especialización de su certificación\n\nAdemás, el Superintendente o su designado notificará a los padres/tutores de manera oportuna cuando su hijo haya sido asignado a un maestro que no cumpla con los requisitos estatales aplicables de certificación o licencia para el grado y la materia a los que ha sido asignado, o cuando dicho maestro haya impartido clases a su hijo durante cuatro o más semanas consecutivas. (20 USC 6312)",
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