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  "code": "4112.2",
  "type": "AR",
  "titleEs": "Certificación",
  "contentTextEs": "Verificación de Credenciales\n\nEl Superintendente o su designado verificará que cada empleado en un puesto que requiera calificaciones de certificación posea un documento de certificación válido emitido por la Comisión de Credenciales para Maestros (Commission on Teacher Credentialing, CTC). Dicha verificación deberá ocurrir a más tardar 60 días después del inicio del empleo o de la renovación de una credencial. (Education Code 44857)\n\nEl Superintendente o su designado verificará que toda persona empleada por el distrito mientras su solicitud de certificación está siendo procesada por la CTC posea un certificado temporal basado en una demostración de habilidades básicas y la conclusión de una verificación de antecedentes penales. (Education Code 44332, 44332.5, 44332.6)\n\nEl Superintendente o su designado mantendrá registros de la certificación apropiada de todos los empleados que desempeñen puestos certificados.\n\nPrueba de Competencia en Habilidades Básicas\n\nAntes de ser contratadas por la Mesa Directiva, todas las personas certificadas, ya sea que sean contratadas de forma permanente, temporal o como sustitutos, deberán pasar una prueba de competencia en habilidades básicas en lectura, escritura y matemáticas, a menos que estén específicamente exentas de este requisito por ley o mediante el cumplimiento de un indicador alternativo de competencia básica autorizado por la ley. (Education Code 44252, 44252.6, 44830)\n\nEl distrito podrá contratar a un empleado certificado si aún no ha tenido la oportunidad de tomar la prueba, siempre que la tome en la primera oportunidad disponible. El empleado podrá permanecer empleado por el distrito mientras se espera la recepción de los resultados de su prueba.\n\n(Education Code 44830)\n\nLas personas que posean o estén solicitando una credencial de materias designadas/materias especiales que no requiera la posesión de un título de licenciatura deberán pasar una prueba de competencia del distrito en lugar de cumplir con el requisito estatal de competencia en habilidades básicas. (Education Code 44252, 44830)\n\nEl distrito podrá cobrar una cuota para cubrir los costos de desarrollo, administración y calificación de la prueba de competencia del distrito. (Education Code 44252, 44830)\n\nCredenciales de Otros Estados/Países\n\nUn maestro preparado fuera del estado deberá cumplir con el requisito de habilidades básicas dentro de un año a partir de la emisión de una credencial preliminar de California por parte de la CTC, a menos que haya completado una prueba de competencia en habilidades básicas en otro estado o esté exento por ley de alguna otra manera. El distrito desarrollará una prueba de competencia en habilidades básicas, que deberá ser al menos equivalente a la prueba del distrito requerida para graduarse de la preparatoria, con el fin de evaluar a los maestros preparados fuera del estado mientras completan el requisito de habilidades básicas. (Education Code 44252, 44274.2; 5 CCR 80071.4, 80413.3)\n\nPermisos de Personal de Corto Plazo\n\nCuando exista la necesidad de cubrir un salón de clases de inmediato debido a una necesidad imprevista, el distrito podrá solicitar a la CTC que emita un permiso de personal de corto plazo (short-term staff permit) a un solicitante que cumpla con los requisitos especificados en 5 CCR 80021. En tales casos, el distrito deberá: (5 CCR 80021)\n\n\tVerificar que ha realizado una búsqueda local de personal para el permiso de personal de corto plazo que se está solicitando\n\n\tVerificar que ha proporcionado al titular del permiso una orientación sobre el currículo y sobre técnicas de instrucción y manejo del salón de clases, y que ha asignado un maestro mentor por el período del permiso\n\n\tPresentar una justificación escrita para el permiso firmada por el Superintendente o su designado\n\nEl titular de un STSP podrá ser asignado para brindar el mismo servicio que el titular de una credencial de materias múltiples, materia única o especialista en educación, de conformidad con las autorizaciones especificadas en el permiso. (5 CCR 80021)\n\nPermiso Provisional de Pasantía\n\nCuando no se pueda encontrar un maestro credenciado idóneo después de una búsqueda diligente, el distrito podrá solicitar a la CTC que emita un permiso provisional de pasantía (provisional internship permit) a un solicitante que cumpla con los requisitos especificados en 5 CCR 80021.1. La búsqueda deberá incluir, entre otras cosas, la distribución de anuncios de empleo, el contacto con centros de colocación de colegios y universidades, y la publicación de anuncios en medios impresos o electrónicos.\n\nCuando no se pueda encontrar un maestro credenciado idóneo después de una búsqueda diligente, el Superintendente o su designado podrá solicitar a la CTC que emita un PIP a un solicitante que posea un título de licenciatura o superior de un colegio o universidad con acreditación regional, que haya cumplido con el requisito de competencia en habilidades básicas a menos que esté exento por ley o reglamento estatal, y que haya satisfecho los requisitos de cursos/experiencia especificados en 5 CCR 80021.1 para el PIP de materias múltiples, materia única o especialista en educación, según corresponda. (5 CCR 80021.1)\n\nAl presentar la solicitud de un PIP, el distrito deberá proporcionar verificación de todo lo siguiente: (5 CCR 80021.1, 80026.5)\n\n- Se ha realizado una búsqueda diligente de un maestro credenciado idóneo o de un pasante calificado idóneo, según lo acredita la documentación de la búsqueda.\n\n- Se proporcionará orientación, guía y asistencia al titular del permiso según lo especificado en 5 CCR 80026.5.\n\n\tLa orientación deberá incluir, entre otras cosas, una descripción general del currículo que se espera que el maestro imparta y técnicas efectivas de instrucción y manejo del salón de clases en el nivel asignado al titular del permiso. El Superintendente o su designado asignará a un educador con experiencia que sea un empleado certificado del distrito o un jubilado certificado de un distrito de California o de una oficina de educación del condado y que haya completado al menos tres años de experiencia docente de tiempo completo en el salón de clases para guiar y asistir a cada titular del permiso. (5 CCR 80026.5)\n\n- El distrito ayudará al titular del permiso a desarrollar un plan personalizado mediante una evaluación definida por el distrito que conduzca a la competencia en la materia relacionada con el permiso.\n\n- El distrito ayudará al titular del permiso a buscar e inscribirse en capacitación en la materia, como talleres o seminarios y cursos en el plantel, junto con capacitación en estrategias para tomar exámenes, y asistirá al titular del permiso para cumplir con el requisito de competencia en la materia de la credencial relacionada con el permiso.\n\n- Se ha hecho pública una notificación de intención de emplear al solicitante en el puesto identificado.\n\n\tEl distrito deberá presentar una copia del punto del orden del día presentado en una reunión pública de la Mesa Directiva, el cual deberá indicar el nombre del solicitante, la asignación en la que será empleado, incluyendo el nombre de la escuela, la(s) materia(s) y el(los) grado(s) que impartirá, y que el solicitante será empleado con base en un permiso provisional de pasantía. El distrito también deberá presentar una declaración firmada por el Superintendente o su designado de que el punto del orden del día fue aprobado favorablemente.\n\n\tSe ha informado al candidato sobre los pasos para obtener una credencial e inscribirse en un programa de pasantía.\n\nLos titulares de cualquiera de los permisos anteriores estarán autorizados para brindar el mismo servicio que el titular de una credencial de materias múltiples, materia única o especialista en educación, de conformidad con las autorizaciones especificadas en el permiso. (5 CCR 80021.1)\n\nPermiso de Enseñanza por Licencia Estatutaria\n\nCuando exista una necesidad anticipada de que el distrito cubra temporalmente la asignación docente de un maestro titular que estará en licencia por enfermedad, licencia diferencial por enfermedad, licencia por accidente o enfermedad laboral, licencia por incapacidad por embarazo, o licencia por cuidado familiar y médico conforme a la Ley Federal de Licencia Familiar y Médica (federal Family and Medical Leave Act) o a la Ley de Derechos Familiares de California (California Family Rights Act), el Superintendente o su designado podrá solicitar a la CTC que emita un Permiso de Enseñanza por Licencia Estatutaria (Teaching Permit for Statutory Leave, TPSL) a una persona calificada que se desempeñará como maestro titular interino. Antes de presentar una solicitud a la CTC, el distrito deberá proporcionar al solicitante 45 horas de preparación en las áreas de contenido enumeradas en 5 CCR 80022. (5 CCR 80022)\n\nUna solicitud del TPSL solo deberá presentarse si el distrito ha realizado esfuerzos razonables para contratar a un sustituto con una credencial de enseñanza completa que corresponda al entorno y/o materia para el puesto de licencia estatutaria y no hay ningún candidato disponible. (5 CCR 80022)\n\nEl distrito verificará a la CTC que proporcionará al maestro interino: (5 CCR 80022)\n\n- Una orientación para la asignación antes o durante el primer mes de servicio en la asignación de licencia estatutaria\n\n- Un promedio de dos horas semanales de mentoría, apoyo y/o entrenamiento a través de un sistema de apoyo coordinado y/o proporcionado por un mentor que posea una credencial vigente permanente o definitiva que también autorice el servicio en la asignación de licencia estatutaria\n\n- Planes de clase para las primeras cuatro semanas de la asignación, así como asistencia continua en el desarrollo del currículo, la planificación de clases y los programas de educación individualizada\n\nEl titular del TPSL podrá desempeñarse como maestro titular interino por hasta la duración completa de la(s) licencia(s) durante el año escolar. (5 CCR 80022)\n\nEl Superintendente o su designado mantendrá documentación sobre la asignación de conformidad con 5 CCR 80022. Deberá reportar anualmente datos sobre el uso del TPSL al Superintendente del Condado para el monitoreo de asignaciones conforme a Education Code 44258.9. (5 CCR 80022)\n\nEl Superintendente o su designado podrá solicitar anualmente la renovación del TPSL, siempre que no haya ningún sustituto con una credencial de enseñanza completa disponible para la asignación. La solicitud de cada reemisión deberá incluir la verificación de que el maestro interino ha completado 45 horas adicionales de preparación y que el distrito continúa proporcionando mentoría de conformidad con los puntos #2-3 anteriores. (5 CCR 80022)\n\nPermisos de Emergencia de Largo Plazo\n\nSegún sea necesario, el Superintendente o su designado podrá solicitar a la CTC que emita un permiso de emergencia de especialista en recursos, un permiso de emergencia de servicios de bibliotecario docente, un permiso de emergencia de desarrollo lingüístico y académico multicultural, o una autorización de emergencia bilingüe. (5 CCR 80024.3.1, 80024.6, 80024.7, 80024.8)\n\nEl Superintendente o su designado proporcionará a todo primer receptor de un permiso de enseñanza de emergencia una orientación que, en la medida en que sea razonablemente factible, deberá llevarse a cabo antes de que comience una asignación docente. El Superintendente o su designado podrá variar la naturaleza, el contenido y la duración de la orientación según la cantidad de capacitación y experiencia previamente completada por el maestro con permiso de emergencia. La orientación deberá incluir, entre otras cosas, el currículo que se espera que el maestro imparta y técnicas efectivas de instrucción en el salón de clases y manejo del salón de clases en el rango de grados asignado. El titular del permiso de emergencia también recibirá guía y asistencia de un educador con experiencia que sea un empleado certificado del distrito o un jubilado certificado de un distrito de California o de una oficina de educación del condado y que haya completado al menos tres años de experiencia docente de tiempo completo en el salón de clases. (5 CCR 80026.5)\n\nPermisos de Enseñanza como Sustituto\n\nEl distrito podrá emplear, en cualquier nivel de grado, a una persona con un permiso de sustituto de emergencia emitido por la CTC con las siguientes restricciones:\n\n\tUna persona con un permiso de sustituto de emergencia de 30 días, STSP, PIP, TPSL, o cualquier credencial de enseñanza o servicios válida que requiera al menos una licenciatura y la conclusión de la Prueba de Habilidades Educativas Básicas de California (California Basic Educational Skills Test) no deberá servir como sustituto por más de 30 días para un mismo maestro durante el año escolar. (5 CCR 80025)\n\n\tUna persona con un permiso de enseñanza de sustituto de carrera de emergencia no deberá servir como sustituto por más de 60 días para un mismo maestro durante el año escolar. (5 CCR 80025.1)\n\n\tUna persona autorizada para la enseñanza como sustituto de día a día no deberá servir como sustituto de educación especial por más de 20 días para un mismo maestro durante el año escolar. (5 CCR 80025.4)\n\n\tUna persona con un permiso de sustituto de emergencia para maestros en formación no deberá servir como sustituto por más de 30 días para un mismo maestro durante el año escolar ni por más de 90 días en total durante el año escolar. (5 CCR 80025.2)\n\n\tUna persona con un permiso de sustituto de emergencia para educación vocacional solo deberá enseñar en un programa de educación técnica, de oficios o vocacional y no deberá servir como sustituto por más de 30 días para un mismo maestro durante el año escolar. (5 CCR 80025)\n\nAntes de emplear a cualquier persona conforme a 5 CCR 80025 o 80025.5, el Superintendente o su designado deberá preparar y mantener en archivo una Declaración de Necesidad firmada. La Declaración de Necesidad deberá describir la situación o las circunstancias que hacen necesario el uso de un titular de permiso de sustituto de 30 días y deberá indicar que no hay una persona credenciada disponible o que la persona credenciada disponible no cumple con los criterios de empleo específicos del distrito. (5 CCR 80025, 80025.5)",
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