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  "code": "4040",
  "type": "BP",
  "titleEs": "Uso de tecnología por parte del personal",
  "contentTextEs": "La Mesa Directiva reconoce que los recursos tecnológicos mejoran el desempeño de los empleados al ofrecer herramientas eficaces para ayudar a brindar un programa de instrucción de calidad; facilitar las comunicaciones con los padres/tutores, los estudiantes y la comunidad; apoyar las operaciones del distrito y de las escuelas; mejorar el acceso al intercambio de información y el intercambio de información en sí; enriquecer el currículo; y potenciar el aprendizaje de los estudiantes.\n\nLa tecnología del distrito incluye, entre otras cosas, hardware de cómputo, software o software como servicio proporcionado o pagado por el distrito, ya sea que se acceda dentro o fuera de las instalaciones o a través de equipos o dispositivos propiedad del distrito o de uso personal, incluyendo tabletas y computadoras portátiles; servidores de cómputo, puntos de acceso inalámbrico (routers) y tecnología de redes inalámbricas de cómputo (wi-fi); Internet; correo electrónico; aplicaciones (apps), incluyendo aplicaciones de inteligencia artificial (IA); teléfonos, teléfonos celulares o móviles, teléfonos inteligentes (smartphones), dispositivos inteligentes y tecnología vestible (wearable); o cualquier dispositivo de comunicación inalámbrica, incluyendo radios. Los empleados deberán revisar los usos prohibidos y permitidos de la tecnología según se especifica en Board Policy 5131.9 - Academic Honesty, ser responsables del uso adecuado de la tecnología y utilizar la tecnología del distrito principalmente para fines relacionados con su empleo, de conformidad con las políticas de la Mesa Directiva y los reglamentos administrativos.\n\nUn empleado podrá usar tecnología, incluyendo aplicaciones de IA, para asistirle en el desempeño de sus funciones profesionales, incluyendo, entre otras, las siguientes tareas específicas: desarrollar programas de estudio, revisar el trabajo de los estudiantes, sugerir estrategias de instrucción e investigar contenido académico o técnicas de instrucción. Todo empleado que use tecnología, incluyendo IA, deberá revisar y ser responsable de cualquier producto o documento final; no compartir registros estudiantiles confidenciales con un tercero, como una aplicación de IA, excepto cuando lo permita la ley; y usar la tecnología de conformidad con Board Policy 6162.6 - Use of Copyrighted Materials, y de manera que sea consistente con la ley, las políticas de la Mesa Directiva y los reglamentos administrativos. Si un empleado tiene dudas sobre el uso adecuado de la tecnología, deberá consultar con el Superintendente o su designado antes de utilizarla.\n\nSegún lo determine el Superintendente o su designado, los empleados recibirán desarrollo profesional sobre el uso adecuado de estos recursos, incluyendo el uso de aplicaciones de IA.\n\nEl Superintendente o su designado establecerá un Acuerdo de Uso Aceptable que describa las obligaciones y responsabilidades de los empleados en relación con el uso de la tecnología del distrito, incluyendo el uso de aplicaciones de IA. Al momento de su contratación y cada vez que se realicen cambios significativos al Acuerdo de Uso Aceptable del distrito, se requerirá que los empleados reconozcan por escrito que han leído y aceptado el Acuerdo de Uso Aceptable.\n\nLos empleados no deberán usar la tecnología del distrito para acceder, publicar, enviar, difundir, exhibir ni involucrarse de ninguna otra manera con material dañino o inapropiado que sea amenazante, obsceno, perturbador, sexualmente explícito o poco ético, o que promueva cualquier actividad prohibida por la ley, la política de la Mesa Directiva o los reglamentos administrativos.\n\nEl material dañino incluye el material que, considerado en su totalidad, para una persona promedio, aplicando los estándares contemporáneos del estado, apela al interés lascivo y es material que describe o representa, de manera manifiestamente ofensiva, conducta sexual, y que carece de valor literario, artístico, político o científico serio para los menores. (Penal Code 313)\n\nEl Superintendente o su designado deberá asegurarse de que todas las computadoras del distrito con acceso a Internet cuenten con una medida de protección tecnológica que proteja contra el acceso a representaciones visuales obscenas, pornografía infantil o material dañino para menores, y que se haga cumplir el funcionamiento de dichas medidas. El Superintendente o su designado podrá desactivar la medida de protección tecnológica durante el uso por parte de un adulto para permitir el acceso con fines de investigación de buena fe u otro propósito lícito. (20 USC 7131; 47 USC 254)\n\nEl Superintendente o su designado deberá revisar periódicamente la orientación vigente en materia de ciberseguridad, privacidad de datos y conciencia sobre medios digitales, e incorporar las prácticas recomendadas en los procesos y procedimientos del distrito relacionados con la protección de la infraestructura de red del distrito, el monitoreo y la respuesta a ciberataques, la garantía de la privacidad de datos y el manejo de contenido de medios digitales sospechoso y/o amenazante, de conformidad con Board Policy 3580 - District Records.\n\nEl Superintendente o su designado deberá notificar anualmente a los empleados por escrito que no tienen ninguna expectativa razonable de privacidad en el uso de cualquier tecnología del distrito, según se define anteriormente, incluso cuando utilicen sus dispositivos personales. Para garantizar el uso adecuado, el Superintendente o su designado podrá monitorear el uso que los empleados hacen de la tecnología del distrito en cualquier momento, sin previo aviso ni consentimiento, y por cualquier motivo permitido por la ley.\n\nAdemás, se notificará a los empleados que los registros, incluyendo comunicaciones, conservados en cualquier cuenta o dispositivo personal utilizado para llevar a cabo asuntos del distrito están sujetos a divulgación a solicitud del distrito, y en virtud de una citación u otra solicitud legal.\n\nLos empleados deberán reportar cualquier problema de seguridad o mal uso de la tecnología del distrito al Superintendente o su designado.\n\nEl uso inapropiado de la tecnología del distrito podrá resultar en la cancelación de los privilegios de usuario del empleado, acciones disciplinarias y/o acciones legales de conformidad con la ley, la política de la Mesa Directiva y los reglamentos administrativos.\n\nLos empleados podrán acceder a su dispositivo móvil u otro dispositivo de comunicación si necesitan solicitar asistencia de emergencia, evaluar la seguridad de una situación o comunicarse con una persona para confirmar su seguridad. (Labor Code 1139)",
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    "note": "Machine translation. The English Simbli version is authoritative."
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