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  "code": "4020",
  "type": "BP",
  "titleEs": "Lugar de trabajo libre de drogas y alcohol",
  "contentTextEs": "La Mesa Directiva considera que mantener un lugar de trabajo libre de drogas y alcohol es esencial para la seguridad del personal y los estudiantes, y para ayudar a garantizar un ambiente de trabajo y aprendizaje productivo y seguro.\n\nUn empleado no deberá fabricar, distribuir, despachar, poseer ni usar ilegalmente ninguna sustancia controlada en el lugar de trabajo. (Government Code 8355; 41 USC 8103)\n\nSe prohíbe a los empleados estar bajo la influencia de sustancias controladas o alcohol mientras estén en servicio. Para los fines de esta política, en servicio significa mientras un empleado está de servicio durante el tiempo de instrucción y fuera del tiempo de instrucción en el salón de clases o en el lugar de trabajo, en actividades extracurriculares o cocurriculares, o mientras transporta a estudiantes o los supervisa de cualquier otra manera. Bajo la influencia significa que las capacidades del empleado se ven afectadas, deterioradas o disminuidas de manera adversa o negativa en un grado que repercute en la capacidad del empleado para desempeñar su trabajo de forma segura y eficaz.\n\nEl Superintendente o su designado deberá notificar a los empleados sobre la prohibición del distrito respecto al uso de drogas y las medidas que se tomarán en caso de incumplimiento de dicha prohibición. (Government Code 8355; 41 USC 8103)\n\nUn empleado deberá cumplir con los términos de esta política y deberá notificar al distrito, dentro de cinco días, sobre su condena por violación en el lugar de trabajo de cualquier ley penal sobre drogas. (Government Code 8355; 41 USC 8103)\n\nEl Superintendente o su designado deberá notificar a la agencia federal de subvenciones o contratación correspondiente dentro de los 10 días posteriores a recibir la notificación, por parte de un empleado o de cualquier otra fuente, de cualquier condena por una violación ocurrida en el lugar de trabajo. (41 USC 8103)\n\nDe conformidad con la ley y los convenios colectivos de trabajo del distrito, el Superintendente o su designado deberá tomar las medidas disciplinarias apropiadas, hasta e incluyendo la rescisión del empleo, en contra de un empleado por violar los términos de esta política, y/o deberá exigir al empleado que participe satisfactoriamente y complete un programa de asistencia o rehabilitación por uso de drogas aprobado por una agencia federal, estatal o local de salud pública o de cumplimiento de la ley u otra agencia correspondiente.\n\nPrograma de Concientización sobre el Abuso de Sustancias\n\nEl Superintendente o su designado deberá establecer un programa de concientización sobre un ambiente libre de drogas y alcohol para informar a los empleados sobre: (Government Code 8355; 41 USC 8103)\n\n- Los peligros del abuso de drogas y alcohol en el lugar de trabajo\n\n- La política del distrito de mantener lugares de trabajo libres de drogas y alcohol\n\n- Los programas disponibles de asesoramiento sobre drogas y alcohol, rehabilitación y asistencia al empleado\n\n- Las sanciones que pueden imponerse a los empleados por infracciones relacionadas con el abuso de drogas y alcohol",
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    "generatedAt": "2026-06-10T17:03:58.412Z",
    "method": "AI translation of contentText via the Claude API (scripts/translate-policy-bodies.mjs); one policy per request, bodies over 30KB split at paragraph boundaries into chunks and reassembled; validated for length, paragraph structure, and meta-commentary",
    "sourceFile": "data/board-policies/4020-BP.json",
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    "note": "Machine translation. The English Simbli version is authoritative."
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