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  "titleEs": "Cumplimiento del programa de nutrición",
  "contentTextEs": "La Mesa Directiva reconoce la responsabilidad del distrito de cumplir con las leyes estatales y federales de no discriminación en lo que respecta a los programas de nutrición del distrito. El distrito no negará a ninguna persona los beneficios o servicios de ningún programa de nutrición ni discriminará por ningún motivo prohibido por la ley.\n\nCoordinador de Cumplimiento\n\nLa Mesa Directiva designará un coordinador de cumplimiento para los programas de nutrición, quien también podrá ser el oficial de cumplimiento especificado en AR 1312.3 - Procedimientos Uniformes de Quejas, para garantizar el cumplimiento de las leyes que rigen los programas de nutrición.\n\nLas responsabilidades del coordinador de cumplimiento incluyen, entre otras:\n\n\tProporcionar el nombre del coordinador de cumplimiento, y el del coordinador de la Sección 504 y el coordinador del Título IX si son personas distintas al coordinador de cumplimiento, al Departamento de Educación de California (CDE) y a otras partes interesadas\n\tProporcionar anualmente capacitación obligatoria en derechos civiles a todo el personal de primera línea que interactúa con los solicitantes o participantes del programa y a quienes supervisan al personal de primera línea\n\n\tEl contenido de dicha capacitación incluirá, entre otros temas, la recopilación y uso de datos, sistemas eficaces de notificación pública, procedimientos de quejas, técnicas de revisión de cumplimiento, resolución de incumplimientos, requisitos para la adaptación razonable de personas con discapacidades, requisitos para asistencia lingüística, resolución de conflictos y servicio al cliente.\n\tEstablecer procedimientos de admisión e inscripción que no restrinjan la inscripción de estudiantes por motivos de raza, etnia, origen nacional o discapacidad, incluyendo evitar que el personal deniegue solicitudes de manera incorrecta y garantizando que dichas personas tengan igual acceso a todos los programas\n\tEnviar un comunicado público para anunciar la disponibilidad de los programas de nutrición infantil y/o los cambios en los programas a los medios de comunicación públicos y a las organizaciones comunitarias y de base que interactúan directamente con los participantes elegibles o potencialmente elegibles\n\tComunicar la política de no discriminación del programa y los procedimientos de quejas aplicables, según se establece en la sección \"Notificaciones\" a continuación 6. Proporcionar servicios de traducción apropiados cuando un número significativo de personas en la población circundante tiene dominio limitado del inglés\n\tGarantizar que todas las partes de una instalación sean accesibles y utilizables por personas con discapacidades y que los participantes con discapacidades no sean excluidos de los beneficios o servicios debido a la inaccesibilidad de las instalaciones\n\tGarantizar que se pongan a disposición comidas especiales para los participantes con discapacidades que tengan en su expediente una declaración médica que documente que su discapacidad restringe su dieta\n\tImplementar procedimientos para procesar y resolver quejas de derechos civiles (discriminación) y quejas relacionadas con el programa, incluyendo el mantenimiento de un registro de quejas, trabajar con la persona correspondiente para resolver cualquier queja y remitir al quejoso a la agencia estatal o federal correspondiente cuando sea necesario\n\tDesarrollar un método, que preferiblemente utilice la autoidentificación o el autorreporte, para recopilar datos raciales y étnicos de las poblaciones potencialmente elegibles, los solicitantes y los participantes\n\nNotificaciones\n\nEl coordinador de cumplimiento deberá asegurarse de que el cartel de derechos civiles \"And Justice for All\" del Departamento de Agricultura de los EE. UU. (USDA, por sus siglas en inglés) o un cartel sustituto aprobado por el Servicio de Alimentos y Nutrición del USDA esté exhibido en áreas visibles para los participantes de los programas de nutrición del distrito, como las áreas de servicio de alimentos y las oficinas escolares.\n\nEl coordinador de cumplimiento deberá notificar al público, a todos los solicitantes del programa, participantes y personas potencialmente elegibles sobre sus derechos y responsabilidades y los pasos necesarios para participar en los programas de nutrición, incluyendo los requisitos del programa y la disponibilidad del programa. Los solicitantes, participantes y el público también deberán ser informados de su derecho a presentar una queja, cómo presentar una queja, los procedimientos de quejas y que una queja puede presentarse de forma anónima o por un tercero.\n\nAdemás, el coordinador de cumplimiento deberá asegurarse de que todas las formas de comunicación disponibles para el público respecto a la disponibilidad del programa contengan, en un lugar destacado, la versión más actualizada de la declaración de no discriminación proporcionada por el USDA sobre el estatus del distrito como proveedor de igualdad de oportunidades y la dirección de la agencia responsable de atender las quejas presentadas contra el distrito.\n\nLas formas de comunicación que requieren esta declaración de no discriminación incluyen, entre otras, sitios web, comunicados de información pública, publicaciones y carteles, pero excluyen artículos como tazas, botones, imanes, menús y bolígrafos que identifican el programa cuando el tamaño o la configuración lo hacen impráctico. La declaración de no discriminación no necesita incluirse en cada página de información del programa en el sitio web del distrito o de la escuela, pero la declaración o un enlace a la declaración deberá incluirse en la página principal de la información del programa.\n\nUna versión abreviada de la declaración de no discriminación, según la proporcionada por el USDA, puede utilizarse en folletos, trípticos y volantes con el mismo tamaño de letra que el resto del texto.\n\nQuejas por Discriminación\n\nUna queja que alegue discriminación en el(los) programa(s) de nutrición del distrito por motivos de raza, color, origen nacional, sexo, orientación sexual, identidad de género, edad o discapacidad deberá, dentro de los 180 días del presunto acto discriminatorio, presentarse o remitirse al USDA a cualquiera de las siguientes direcciones: (5 CCR 15582)\n\nCorreo postal: U.S. Department of Agriculture\n\nOffice of the Assistant Secretary for Civil Rights\n\n1400 Independence Avenue, SW\n\nWashington, D.C. 20250-9410\n\nTeléfono: (866) 632-9992, (800) 877-8339 (Federal Relay Service - English, deaf, hard of hearing, or speech disabilities), (800) 845-6136 (Federal Relay Service - Spanish)\n\nFax: (833) 256-1665 or (202) 690-7442\n\nCorreo electrónico: program.intake@usda.gov\n\nLas quejas por discriminación por cualquier otro motivo serán investigadas por el distrito utilizando el proceso identificado en AR 1312.3 - Procedimientos Uniformes de Quejas.\n\nQuejas Relacionadas con el Incumplimiento de los Requisitos del Programa\n\nCualquier queja que alegue que el distrito no ha cumplido con los requisitos del programa relativos al conteo y reclamación de comidas, comidas reembolsables, elegibilidad de un niño o adulto, uso de fondos de la cafetería y gastos permitidos en relación con cualquier programa de nutrición infantil especificado en Education Code 49550-49564.5 deberá presentarse o remitirse al CDE. (Education Code 49556; 5 CCR 15584)\n\nLas quejas contra un operador del programa que no sea una agencia educativa deberán presentarse o remitirse al CDE. (5 CCR 15584)\n\nLas quejas por incumplimiento de cualquier otro requisito de los programas de nutrición deberán ser enviadas al distrito e investigadas por éste siguiendo los procedimientos a continuación.\n\nLas quejas pueden ser presentadas por un estudiante o su representante debidamente autorizado por teléfono, correo electrónico o carta. La queja deberá presentarse dentro del plazo de un año a partir de la fecha de la presunta violación e incluirá lo siguiente: (5 CCR 15581)\n\n\tUna declaración de que el distrito ha violado una ley o reglamento relacionado con su programa de nutrición infantil\n\tLos hechos en los que se basa la declaración\n\tEl nombre del distrito o de la escuela contra la que se formulan los alegatos 4. La información de contacto del quejoso\n\tEl nombre del estudiante si se alegan violaciones respecto a un estudiante específico El distrito investigará y preparará un informe escrito conforme a 5 CCR 4631. (5 CCR 15583)\n\nA menos que se amplíe mediante acuerdo escrito con el quejoso, el coordinador de cumplimiento del distrito investigará la queja y preparará un informe escrito que será enviado al quejoso dentro de los 60 días posteriores a la recepción de la queja por parte del distrito. (5 CCR 15583; 5 CCR 4631)\n\nSi el quejoso no está satisfecho con los hallazgos del informe del distrito, el quejoso podrá apelar la decisión ante el CDE presentando una apelación por escrito dentro de los 30 días posteriores a la recepción de la decisión. (5 CCR 4632)",
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