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  "code": "3553",
  "type": "AR",
  "titleEs": "Comidas gratuitas y de precio reducido",
  "contentTextEs": "Solicitudes\n\nEl Superintendente o su designado deberá asegurarse de que el formulario de solicitud del distrito para comidas gratuitas y a precio reducido, así como los materiales relacionados, incluyan los enunciados especificados en Education Code 49557 y 7 CFR 245.5. El paquete de solicitud del distrito deberá incluir las notificaciones e información enumeradas en Education Code 49557.2.\n\nEl formulario de solicitud y la información relacionada se distribuirán en papel a todos los padres/tutores al comienzo de cada año escolar y estarán disponibles para los estudiantes en todo momento durante el día escolar. (Education Code 48980, 49520, 49557; 42 USC 1758; 7 CFR 245.5)\n\nAdemás, el formulario de solicitud del distrito para comidas gratuitas y a precio reducido estará disponible en línea. El formulario de solicitud en línea requerirá completar únicamente las preguntas necesarias para determinar la elegibilidad, contendrá instrucciones claras para las familias que se encuentren en situación de falta de vivienda o que sean migrantes, y cumplirá con los demás requisitos especificados en Education Code 49557.\n\nTambién se proporcionará un formulario de solicitud e información relacionada cada vez que se inscriba un nuevo estudiante.\n\nAl comienzo de cada año escolar, el Superintendente o su designado deberá enviar un comunicado público, que contenga la misma información proporcionada a los padres/tutores e incluya los criterios de elegibilidad, a los medios de comunicación locales, a la oficina local de desempleo y a todo empleador importante en el área de asistencia escolar del distrito que esté contemplando despidos masivos. Las copias del comunicado público estarán disponibles a petición de cualquier persona interesada. (7 CFR 245.5)\n\nElegibilidad\n\nEl Superintendente o su designado determinará la elegibilidad de los estudiantes para el programa de comidas gratuitas y a precio reducido con base en los criterios especificados en 42 USC 1758 y 1773 y 7 CFR 245.1-245.13, y los puestos a disposición por el Departamento de Educación de California.\n\nLos participantes en los programas CalFresh, California Work Opportunity and Responsibility to Kids (CalWORKS) y Medi-Cal serán certificados directamente para inscribirse en el programa de comidas gratuitas y a precio reducido sin necesidad de presentar una solicitud adicional. Los participantes en otros programas estatales o federales podrán ser certificados directamente cuando lo autorice la ley. (Education Code 49561, 49562; 42 USC 1758; 7 CFR 245.6)\n\nVerificación de Elegibilidad\n\nA más tardar el 15 de noviembre de cada año, el Superintendente o su designado deberá verificar la elegibilidad de una muestra de solicitudes de hogares aprobadas para el año escolar, de conformidad con los tamaños de muestra y los procedimientos especificados en 42 USC 1758 y 7 CFR 245.6a.\n\nSi la revisión indica que la determinación inicial de elegibilidad es correcta, el Superintendente o su designado verificará la solicitud del hogar aprobada. Si la revisión indica que la determinación inicial de elegibilidad es incorrecta, el Superintendente o su designado deberá: (42 USC 1758; 7 CFR 245.6a)\n\n\tSi el estado de elegibilidad cambia de precio reducido a gratuito, poner los beneficios incrementados a disposición inmediata y notificar al hogar sobre el cambio en los beneficios\n\n\tSi el estado de elegibilidad cambia de gratuito a precio reducido, primero verificar la solicitud, luego notificar al hogar sobre el estado de elegibilidad correcto y, cuando lo exija la ley, enviar un aviso de acción adversa como se describe a continuación\n\n\tSi el estado de elegibilidad cambia de gratuito o precio reducido a pago completo, enviar al hogar un aviso de acción adversa como se describe a continuación\n\nSi, como resultado de las actividades de verificación, no se puede confirmar la elegibilidad de un hogar que está recibiendo beneficios gratuitos o a precio reducido, o si el hogar no coopera con los esfuerzos de verificación, el Superintendente o su designado deberá reducir o cancelar los beneficios, según corresponda, y deberá documentar adecuadamente y conservar en el archivo del distrito las razones de la inelegibilidad del hogar. Al menos 10 días antes de la reducción o cancelación efectiva, el Superintendente o su designado deberá enviar un aviso de acción adversa al hogar. El aviso deberá informar al hogar sobre: (7 CFR 245.6a)\n\n\tEl cambio y los motivos del cambio\n\n\tEl derecho a apelar, cuándo debe presentarse la apelación para garantizar la continuidad de los beneficios mientras se espera una audiencia y una decisión, e instrucciones sobre cómo apelar\n\n\tEl derecho a volver a solicitar en cualquier momento durante el año escolar\n\nConfidencialidad/Divulgación de Registros\n\nEl Superintendente designa al(los) siguiente(s) empleado(s) del distrito para divulgar el nombre y el estado de elegibilidad de un estudiante de los registros individuales de comidas únicamente con el propósito de desagregar datos de rendimiento académico y/o la prestación de servicios conforme a la Ley Federal de Educación Primaria y Secundaria de acuerdo con 20 USC 6301-6576.\n\nAl permitir la divulgación de registros de estudiantes para dichos propósitos, el Superintendente o su designado deberá asegurarse de que: (Education Code 49558)\n\n\tNo se conserven indicadores individuales de participación en el programa de comidas gratuitas y a precio reducido en los registros permanentes de ningún estudiante, salvo que lo permita la ley\n\n\tLa información sobre la participación individual de los estudiantes en el programa de comidas gratuitas y a precio reducido no se divulgue públicamente\n\n\tSe cumplan todas las demás disposiciones de confidencialidad exigidas por la ley\n\n\tLa información recopilada sobre estudiantes individuales certificados para participar en el programa de comidas gratuitas y a precio reducido sea destruida cuando ya no sea necesaria para el propósito para el que fue recopilada\n\nPlan de No Discriminación\n\nAl implementar los programas de servicio de alimentos del distrito para los estudiantes que sean elegibles para recibir comidas gratuitas o a precio reducido, el distrito deberá garantizar lo siguiente: (Education Code 49557; 42 USC 1758)\n\n\tLos nombres de los estudiantes no deberán publicarse, exhibirse ni anunciarse de ninguna manera, ni utilizarse para ningún propósito que no sea el de los Programas Nacionales de Almuerzo Escolar y Desayuno Escolar, salvo que la ley disponga lo contrario\n\n\tNo deberá haber identificación abierta de ninguno de los estudiantes mediante el uso de fichas o boletos especiales ni por ningún otro medio\n\n\tNo se les deberá exigir a los estudiantes que trabajen para obtener sus comidas\n\n\tNo se les deberá exigir a los estudiantes que usen un área de comedor separada, que pasen por una línea de servicio o entrada separada, ni que consuman sus comidas en un horario diferente",
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    "note": "Machine translation. The English Simbli version is authoritative."
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