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  "titleEs": "Operaciones del servicio de alimentos y fondo de cafetería",
  "contentTextEs": "La Mesa Directiva tiene la intención de que los servicios de alimentación escolar sean un programa autosuficiente y sin fines de lucro. Para garantizar la calidad del programa y la rentabilidad, el Superintendente o su designado centralizará y dirigirá la compra de alimentos e insumos, la planificación de menús y la auditoría de todas las cuentas del servicio de alimentación del distrito.\n\nA discreción de la Mesa Directiva, se podrán usar fondos del distrito distintos al fondo de la cafetería para la compra de comidas escolares.\n\nEl Superintendente o su designado se asegurará de que el o los directores del servicio de alimentación cuenten con las calificaciones requeridas por 7 CFR 210.30 y los estándares del Departamento de Educación de California (CDE).\n\nAl menos una vez al año, los administradores del servicio de alimentación, otro personal apropiado que lleve a cabo o supervise procedimientos administrativos, y demás personal del servicio de alimentación recibirán capacitación proporcionada por el CDE. (42 USC 1776)\n\nVenta de comidas\n\nCada día escolar, se pondrá a disposición sin costo alguno, para cualquier estudiante que solicite una comida, un desayuno y un almuerzo nutricionalmente adecuados, incluyendo a los estudiantes inscritos en un programa de estudio independiente en cualquier día escolar en que el estudiante tenga programadas actividades educativas presenciales de dos o más horas. Después de que dichas comidas escolares hayan sido puestas a disposición del estudiante, el distrito podrá venderle al estudiante el plato principal de una comida nutricionalmente adecuada adicional que califique para reembolso federal, del mismo servicio de comidas. (Education Code 49431, 49501.5)\n\nSegún lo permitido por la ley, se podrán vender a los estudiantes comidas para adultos y otros alimentos que no forman parte del programa, tales como alimentos y bebidas que cumplan con los requisitos de \"smart snack\" vendidos en máquinas expendedoras. (Education Code 38082, 49431, 49501.5)\n\nSe podrán vender comidas a empleados del distrito, miembros de la Mesa Directiva, y empleados o miembros del fondo o asociación que administre la cafetería. (Education Code 38082)\n\nAdemás, se podrán vender comidas a personas que no sean estudiantes, incluyendo padres/tutores, voluntarios, hermanos de estudiantes u otras personas autorizadas por el Superintendente o su designado a estar en el plantel. Cualquier comida servida a personas que no sean estudiantes no será subsidiada con reembolsos federales o estatales, ingresos del servicio de alimentación ni alimentos del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA).\n\nLos precios de las comidas, según lo recomendado por el Superintendente o su designado y aprobado por la Mesa Directiva, se basarán en los costos de proporcionar los servicios de alimentación y serán consistentes con Education Code 38084 y 42 USC 1760.\n\nEl Superintendente o su designado establecerá estrategias y procedimientos para el cobro de los pagos de comidas. Dichos procedimientos deberán cumplir con 2 CFR 200.426 y cualquier orientación aplicable del CDE. El Superintendente o su designado comunicará claramente estos procedimientos a los estudiantes y padres/tutores, y pondrá esta política y el reglamento administrativo correspondiente a disposición del público conforme a Education Code 49557.5.\n\nFondo y cuenta de la cafetería\n\nEl Superintendente o su designado establecerá un fondo de cafetería independiente del fondo general del distrito.\n\nEl Superintendente o su designado se asegurará de que los fondos estatales y federales proporcionados a través de los programas de comidas escolares se destinen únicamente a fines relacionados con la operación o mejora de los servicios de alimentación y a los costos indirectos del programa que sean razonables y necesarios, según lo permitido por la ley.\n\nEmpleados del servicio de alimentación pagados con el fondo de la cafetería\n\nLos sueldos, salarios y prestaciones de los empleados del servicio de alimentación se pagarán con el fondo de la cafetería. (Education Code 38103)\n\nContratos con servicios externos\n\nCon la aprobación de la Mesa Directiva, el distrito podrá celebrar un contrato para servicios de consultoría o servicios de administración del servicio de alimentación en una o más escuelas del distrito. (Education Code 45103.5; 42 USC 1758; 7 CFR 210.16)\n\nAdquisición de alimentos, equipos e insumos\n\nEn la mayor medida posible, los alimentos comprados para uso en las comidas escolares por el distrito o por cualquier entidad que compre alimentos en su nombre deberán ser productos o materias primas de origen doméstico. Producto o materia prima de origen doméstico significa un producto agrícola producido en los Estados Unidos y un producto alimenticio procesado en los Estados Unidos utilizando principalmente materias primas agrícolas producidas en los Estados Unidos. (42 USC 1760; 7 CFR 210.21)\n\nEl programa de servicio de alimentación del distrito dará prioridad a servir comidas preparadas en el lugar, usando alimentos enteros o mínimamente procesados, sustentables, cultivados o producidos localmente, incluyendo frutas y verduras frescas, y a ofrecer opciones de alimentos de origen vegetal o para dietas restringidas para los estudiantes.\n\nAl solicitar ofertas y contratos para la compra de un producto alimenticio agrícola, el distrito especificará en la convocatoria que solo se autoriza la compra de productos alimenticios agrícolas cultivados, empacados o procesados en territorio nacional, a menos que aplique una excepción específica. Un producto alimenticio no doméstico podrá comprarse para uso en el programa de servicio de alimentación del distrito únicamente como último recurso cuando el producto no se produzca ni fabrique en los Estados Unidos en cantidades suficientes y razonablemente disponibles de calidad satisfactoria, cuando la calidad del producto doméstico sea inferior a la del producto no doméstico, o cuando la oferta o precio del producto no doméstico sea más de un 25 por ciento menor que la oferta o precio del producto doméstico. En tales casos, el Superintendente o su designado conservará la documentación que justifique el uso de la excepción durante tres años a partir de la fecha de compra. (Food and Agriculture Code 58596.3)\n\nAsimismo, el distrito aceptará una oferta o precio por un producto alimenticio agrícola cultivado en California antes de aceptar una oferta o precio por un producto alimenticio agrícola de origen doméstico cultivado fuera del estado, si la calidad del producto cultivado en California es comparable y la oferta o precio no supera la oferta o precio más bajo de un producto doméstico producido fuera del estado. (Food and Agriculture Code 58595)\n\nLas convocatorias de ofertas y adjudicaciones para compras de equipos, materiales o insumos en apoyo del programa de nutrición infantil del distrito, o para contratos adjudicados conforme a Public Contract Code 2000, deberán ser consistentes con los estándares federales de adquisición establecidos en 2 CFR 200.318-200.326. Las adjudicaciones se otorgarán al participante más responsivo y responsable. El precio será la consideración principal, pero no el único factor determinante, al realizar dicha adjudicación. (Public Contract Code 20111)\n\nMonitoreo y evaluación del programa\n\nEl Superintendente o su designado presentará a la Mesa Directiva, al menos anualmente, informes financieros sobre los ingresos y gastos relacionados con el programa de servicio de alimentación.\n\nEl Superintendente o su designado proporcionará toda la documentación necesaria requerida para la Revisión Administrativa realizada por el CDE a fin de garantizar el cumplimiento del programa de servicio de alimentación del distrito con los requisitos federales.",
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