{
  "code": "3550",
  "type": "AR",
  "titleEs": "Servicio de alimentos y programa de nutrición infantil",
  "contentTextEs": "Normas de nutrición para las comidas escolares\n\nLas comidas, los alimentos y las bebidas proporcionados a través del programa de servicios de alimentación del distrito deberán: (Education Code 49501.5, 49553; 42 USC 1758, 1773)\n\n- Cumplir con las normas del Programa Nacional de Almuerzo Escolar y/o del Programa de Desayuno Escolar en cuanto a patrones de comida, niveles de nutrientes y requisitos calóricos para las edades/grados atendidos, según lo especificado en 7 CFR 210.10 o 220.8, según corresponda\n\n- No ser fritos en aceite profundo, prefritos ni fritos rápidamente, según se define en Education Code 49430 y 49430.7\n\nAgua potable\n\nEl distrito deberá proporcionar acceso a agua potable fresca y gratuita durante las horas de comida en las áreas de servicio de alimentación en todas las escuelas del distrito, incluyendo, entre otras, las áreas donde se sirvan o consuman comidas reembolsables bajo el Programa Nacional de Almuerzo Escolar o el Programa de Desayuno Escolar. (Education Code 38086; 42 USC 1758)\n\nPrograma Especial de Leche\n\nCualquier escuela que no participe en el Programa Nacional de Almuerzo Escolar o el Programa de Desayuno Escolar podrá participar en el Programa Especial de Leche para proporcionar a todos los estudiantes matriculados leche a un precio razonable. (7 CFR 215.7)\n\nSeguridad alimentaria\n\nEl Superintendente o su designado deberá garantizar que el programa de servicios de alimentación del distrito cumpla con los requisitos aplicables de saneamiento y seguridad del Código de Alimentos al Menudeo de California, según lo establecido en Health and Safety Code 113700-114437.\n\nPara todas las escuelas del distrito que participen en el Programa Nacional de Almuerzo Escolar y/o el Programa de Desayuno Escolar, el Superintendente o su designado deberá implementar un programa escrito de seguridad alimentaria para el almacenamiento, la preparación y el servicio de las comidas escolares, el cual deberá cumplir con el sistema nacional de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP, por sus siglas en inglés). El plan HACCP del distrito deberá incluir, entre otras cosas, una determinación de los puntos críticos de control y los límites críticos en cada etapa de la producción de alimentos, procedimientos de monitoreo, acciones correctivas y procedimientos de mantenimiento de registros. (42 USC 1758; 7 CFR 210.13, 220.7)\n\nEl Superintendente o su designado deberá garantizar que los directores, gerentes y personal de servicios de alimentación completen una educación continua o capacitación anual según lo exige la ley. Cada empleado nuevo, incluyendo a sustitutos y voluntarios, deberá completar una capacitación inicial en seguridad alimentaria antes de manipular alimentos. Para cada empleado, el Superintendente o su designado deberá documentar la fecha, el instructor y el tema de cada capacitación.\n\nEl Superintendente o su designado deberá asignar personal para mantener registros y bitácoras que documenten las actividades de seguridad alimentaria, incluyendo, entre otras, registros de entregas de alimentos, monitoreo de tiempo y temperatura durante la producción de alimentos, temperatura de los equipos (congelador, refrigerador, calibración de termómetros), acciones correctivas, verificación o revisión de los esfuerzos de seguridad y capacitación del personal.\n\nInspección de instalaciones de alimentos\n\nTodas las áreas de preparación y servicio de alimentos deberán ser inspeccionadas de conformidad con Health and Safety Code 113725-113725.1 y las regulaciones aplicables del condado.\n\nCada escuela que participe en el Programa Nacional de Almuerzo Escolar y/o el Programa de Desayuno Escolar deberá, durante cada año escolar, obtener un mínimo de dos inspecciones de seguridad alimentaria realizadas por la agencia de salud ambiental del condado. (42 USC 1758; 7 CFR 210.13, 220.7)\n\nEl Superintendente o su designado deberá conservar los registros de la inspección de seguridad alimentaria más reciente. Todas las escuelas deberán publicar un aviso indicando que el informe de la inspección más reciente está disponible para cualquier persona interesada que lo solicite. (Health and Safety Code 113725.1; 42 USC 1758; 7 CFR 210.13, 210.15, 220.7)",
  "_metadata": {
    "model": "claude-sonnet-4-6",
    "generatedAt": "2026-06-10T17:03:19.530Z",
    "method": "AI translation of contentText via the Claude API (scripts/translate-policy-bodies.mjs); one policy per request, bodies over 30KB split at paragraph boundaries into chunks and reassembled; validated for length, paragraph structure, and meta-commentary",
    "sourceFile": "data/board-policies/3550-AR.json",
    "sourceHash": "369b4c492621162c2a4191f7d42f59ef5d55d649fd1508f73c881d424a2f3603",
    "note": "Machine translation. The English Simbli version is authoritative."
  }
}
