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  "code": "3540",
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  "titleEs": "Transporte",
  "contentTextEs": "La Mesa Directiva desea proveer transporte seguro y eficiente para los estudiantes hacia y desde la escuela, según sea necesario para garantizar el acceso de los estudiantes al programa educativo, incluyendo los programas de aprendizaje ampliado, promover la asistencia escolar regular y reducir las tardanzas. Al determinar en qué medida el distrito proveerá servicios de transporte, la Mesa Directiva evaluará las necesidades de los estudiantes y de la comunidad frente al costo de proveer dichos servicios.\n\nEl Superintendente o su designado recomendará a la Mesa Directiva medios económicos, ambientalmente sostenibles y apropiados para proveer los servicios de transporte. Los servicios de transporte del distrito podrán prestarse mediante un acuerdo de poderes conjuntos, un programa cooperativo de transporte estudiantil o un consorcio, según lo permita la ley.\n\nNingún estudiante podrá ser transportado por ningún motivo sin el permiso escrito del padre/madre o tutor del estudiante, excepto en situaciones de emergencia que involucren enfermedad o lesión del estudiante conforme a Education Code 35350, o la evacuación de estudiantes cuando sea necesaria para su seguridad.\n\nPlan de Transporte\n\nEl Superintendente o su designado desarrollará un plan de transporte en consulta con el personal clasificado, los maestros, los administradores escolares, las autoridades de tránsito local regional, los distritos locales de control de la contaminación del aire y los distritos de gestión de la calidad del aire, los padres/madres o tutores, los estudiantes y otras partes interesadas. (Education Code 39800.1)\n\nEl plan de transporte será presentado y adoptado por la Mesa Directiva en una reunión abierta, con oportunidad para comentarios públicos presenciales y remotos, y será actualizado anualmente antes del 1 de abril. (Education Code 39800.1)\n\nEl plan de transporte incluirá descripciones de lo siguiente: (Education Code 39800.1)\n\n\tLos servicios de transporte ofrecidos a los estudiantes\n\n\tLa priorización de los servicios de transporte para estudiantes de bajos ingresos y estudiantes en kínder de transición, kínder, y cualquiera de los grados del 1 al 6, inclusive\n\n\tLos servicios de transporte accesibles para estudiantes con discapacidades y niños y jóvenes sin hogar, según se define conforme a la ley federal McKinney-Vento Homeless Assistance Act (42 USC 11301)\n\n\tLa manera en que los estudiantes no duplicados, según se define en Education Code 42238.02, podrán acceder al transporte disponible de casa a la escuela sin costo alguno\n\nContratos de Transporte\n\nLa Mesa Directiva podrá comprar, rentar o arrendar vehículos; contratar con un transportista común o un sistema de tránsito de propiedad municipal; contratar con particulares responsables, incluyendo al padre/madre o tutor del estudiante que será transportado; y/o contratar con el Superintendente del Condado para proveer los servicios de transporte necesarios. (Education Code 35330, 39800, 39801)\n\nAl contratar servicios de transporte, el distrito cumplirá con todas las leyes aplicables relacionadas con licitaciones y contratos. (Education Code 39802, 39803)\n\nAntes de contratar con una entidad privada para los servicios de transporte estudiantil, el distrito obtendrá declaraciones escritas de la entidad en las que se establezca que: (Education Code 39879)\n\n\tLa entidad no tiene ninguna infracción a las leyes aplicables al momento de solicitar el contrato\n\n\tLa entidad mantendrá el cumplimiento de las leyes aplicables durante la vigencia del contrato\n\n\tBajo el contrato, solo trabajarán conductores que cumplan con los requisitos especificados en Education Code 39877\n\n\tLa entidad tiene en su archivo todos los informes y documentos requeridos conforme a Education Code 39877 durante la vigencia del contrato, incluyendo, entre otros, informes y documentos actualizados, revisados o modificados, y que dichos informes y documentos estarán disponibles para inspección por parte del distrito\n\nTodo vehículo utilizado para proveer transporte estudiantil por compensación deberá cumplir con los siguientes dos requisitos: (Education Code 39879)\n\n\tSer inspeccionado cada 12 meses, o cada 50,000 millas, lo que ocurra primero, en una instalación con licencia del Bureau of Automotive Repair para garantizar que el vehículo pase una inspección vehicular de 19 puntos, según lo adoptado por la Public Utilities Commission y según se especifica en D.13-09-045, antes de permitir que el vehículo sea conducido, excepto los vehículos que ya están sujetos a un programa de inspección estatutaria\n\n\tEstar equipado con un botiquín de primeros auxilios y un extintor de incendios\n\nGastos y Cuotas\n\nEn lugar de proveer transporte total o parcialmente, el distrito podrá pagar a los padres/madres o tutores del estudiante sus gastos reales y necesarios para transportar al estudiante, o el costo de la alimentación y el alojamiento del estudiante en un lugar conveniente a la escuela. En cualquiera de los dos casos, el monto del pago no podrá exceder el costo en que incurriría el distrito para proveer el transporte del estudiante hacia y desde la escuela. (Education Code 39806-39807)\n\nLa Mesa Directiva podrá cobrar una cuota de transporte a los padres/madres o tutores de los estudiantes transportados, de conformidad con Education Code 39807.5 y la Política de la Mesa Directiva/Regulación Administrativa 3250 - Transportation Fees.\n\nSeguridad y Monitoreo\n\nEl Superintendente o su designado desarrollará procedimientos para promover la seguridad de los estudiantes que viajan en autobuses escolares.\n\nEl distrito podrá instalar un sistema de posicionamiento global (GPS) en los autobuses escolares y/o autobuses de actividades estudiantiles con el fin de mejorar la seguridad de los estudiantes y proporcionar datos de ubicación en tiempo real a los administradores del distrito y de las escuelas, y a los padres/madres o tutores.\n\nEl Superintendente o su designado se asegurará de que los conductores de autobús cumplan con los requisitos establecidos en la Regulación Administrativa 3542 - School Bus Drivers, así como el personal relacionado empleado por el distrito; proveerá el mantenimiento y la operación de los autobuses escolares de propiedad del distrito y demás equipo; y garantizará instalaciones adecuadas para el almacenamiento y mantenimiento del equipo.",
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    "note": "Machine translation. The English Simbli version is authoritative."
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