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  "titleEs": "Perturbaciones del orden",
  "contentTextEs": "La Mesa Directiva está comprometida a proporcionar un ambiente seguro y ordenado para los estudiantes, el personal y otras personas en la propiedad del distrito o mientras participan en actividades escolares.\n\nEl Superintendente o su designado deberá retirar a cualquier persona que, por su presencia o sus acciones, interrumpa o amenace con interrumpir el funcionamiento normal de un plantel escolar o cualquier otra instalación del distrito, amenace la salud o la seguridad de cualquier persona en la propiedad del distrito, o cause o amenace con causar daños a la propiedad del distrito o a cualquier propiedad en los terrenos escolares.\n\nEl Superintendente o su designado deberá establecer un plan que describa las responsabilidades del personal y las acciones que se tomarán cuando una persona esté causando o amenazando con causar una interrupción. El plan deberá abordar, según corresponda, los procedimientos de registro de visitantes; las medidas de seguridad del plantel; los procedimientos de evacuación; los procedimientos de confinamiento preventivo; las posibles respuestas ante una situación de tirador activo; las comunicaciones dentro de la escuela y con los padres/tutores, las autoridades policiales y los medios de comunicación en caso de emergencia; y la orientación en situaciones de crisis u otra asistencia para los estudiantes y el personal después de una interrupción. Al desarrollar dicho plan, el Superintendente o su designado deberá consultar con las autoridades policiales para crear pautas de apoyo e intervención policial cuando sea necesario.\n\nEl Superintendente o su designado deberá proporcionar capacitación al personal escolar sobre cómo identificar y responder a acciones o situaciones que puedan constituir una interrupción.\n\nCualquier empleado que considere que puede ocurrir una interrupción deberá comunicarse de inmediato con el director. El director o su designado deberá notificar a las autoridades policiales de conformidad con Education Code 48902 y 20 USC 7961 y en otras situaciones, según corresponda.\n\nZona Escolar Libre de Armas de Fuego\n\nLa posesión de armas de fuego no autorizadas, armas u otros instrumentos peligrosos está prohibida en los terrenos escolares. (Penal Code 626.9, 626.10)",
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    "generatedAt": "2026-06-10T17:02:00.940Z",
    "method": "AI translation of contentText via the Claude API (scripts/translate-policy-bodies.mjs); one policy per request, bodies over 30KB split at paragraph boundaries into chunks and reassembled; validated for length, paragraph structure, and meta-commentary",
    "sourceFile": "data/board-policies/3515.2-BP.json",
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    "note": "Machine translation. The English Simbli version is authoritative."
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