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  "code": "3515.2",
  "type": "AR",
  "titleEs": "Perturbaciones del orden",
  "contentTextEs": "El director o su representante puede ordenar a cualquier persona, excepto a un estudiante, empleado escolar u otra persona que por razón de su empleo deba estar en las instalaciones escolares, que abandone las instalaciones escolares o una actividad escolar si:\n\n- El director o su representante tiene bases razonables para concluir que la persona está cometiendo o ha ingresado al plantel con el propósito de cometer un acto que probablemente interfiera con la conducta pacífica, la disciplina, el orden o la administración de la escuela o de una actividad escolar, o con la intención de causar daño a alguna persona o propiedad. (Education Code 44810, 44811; Penal Code 626.7)\n\n- La persona pelea o reta a otra persona a pelear, perturba deliberadamente a otra persona con ruidos fuertes e irrazonables, o usa lenguaje ofensivo que podría provocar una reacción violenta. (Penal Code 415.5)\n\n- La persona, sin tener un asunto legítimo que justifique su presencia, merodea alrededor de una escuela o regresa a una escuela dentro de las 72 horas posteriores a haber sido solicitada a retirarse. (Penal Code 653b)\n\n- La persona está obligada a registrarse como delincuente sexual conforme al Penal Code 290 y no tiene un propósito legítimo ni permiso escrito del director o su representante para estar en las instalaciones escolares. (Penal Code 626.81)\n\n- La persona es un delincuente de drogas específico, según se define en el Penal Code 626.85, y no tiene permiso escrito del director o su representante para estar en las instalaciones escolares. Sin embargo, dicho delincuente de drogas específico puede estar en las instalaciones escolares durante cualquier actividad escolar si es estudiante o padre/tutor de un estudiante que asiste a la escuela. (Penal Code 626.85)\n\n- La persona deliberada o intencionalmente crea una perturbación con la intención de amenazar la seguridad física inmediata de los estudiantes, el personal u otras personas mientras asisten, llegan o salen de la escuela. (Penal Code 626.8)\n\n- La persona ha establecido de otra manera un patrón continuo de ingreso no autorizado a las instalaciones escolares. (Penal Code 626.8)\n\nEl director o su representante deberá permitir que un padre/tutor que previamente fue ordenado a abandonar las instalaciones escolares regrese con el propósito de recoger a su hijo/a por razones disciplinarias, atención médica o emergencias familiares, o con el permiso previo por escrito del director o su representante. (Penal Code 626.7, 626.85)\n\nAl ordenar a cualquier persona que abandone las instalaciones escolares, el director o su representante deberá informarle que puede ser culpable de un delito si: (Education Code 32211; Penal Code 626.7, 626.8, 636.85)\n\n- No se retira o permanece en el lugar después de haber sido ordenada a irse\n\n- Regresa al plantel sin cumplir con los requisitos de registro publicados por la escuela\n\n- Regresa dentro de los siete días posteriores a haber sido ordenada a retirarse\n\nCuando una persona esté causando o amenazando con causar una perturbación en cualquier instalación del distrito que no sea un plantel escolar, el Superintendente o su representante puede ordenar a dicha persona que abandone la instalación de conformidad con este reglamento y la política de la Mesa Directiva correspondiente.\n\nProcedimiento de Apelación\n\nCualquier persona a quien se le pida que abandone un edificio o terreno escolar puede apelar ante el Superintendente o su representante. Esta apelación deberá realizarse a más tardar el segundo día escolar después de que la persona haya salido del edificio o terreno escolar. Después de revisar el asunto con el director o su representante y con la persona que presenta la apelación, el Superintendente o su representante deberá emitir su decisión dentro de las 24 horas posteriores a la presentación de la apelación, y dicha decisión será vinculante. (Education Code 32211)\n\nLa decisión del Superintendente o su representante puede apelarse ante la Mesa Directiva. Dicha apelación deberá realizarse a más tardar el segundo día escolar después de que el Superintendente o su representante haya emitido su decisión. La Mesa Directiva deberá considerar y resolver la apelación en su próxima sesión pública ordinaria o sesión pública ordinaria prorrogada programada. La decisión de la Mesa Directiva será definitiva. (Education Code 32211)\n\nEn cualquier circunstancia en que se haya ordenado a una persona abandonar un edificio o terreno escolar donde se encuentran las oficinas del Superintendente o de la Mesa Directiva, dicha persona podrá no obstante ingresar al edificio o terreno escolar únicamente con el propósito de presentar la apelación. (Education Code 32211)",
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    "note": "Machine translation. The English Simbli version is authoritative."
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