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  "code": "3514.2",
  "type": "AR",
  "titleEs": "Control integrado de plagas",
  "contentTextEs": "Definición\n\nManejo Integrado de Plagas (IPM, por sus siglas en inglés) significa una estrategia que se centra en la prevención o supresión a largo plazo de problemas de plagas mediante una combinación de técnicas, tales como el monitoreo de la presencia de plagas y el establecimiento de niveles de umbral de tratamiento, el uso de prácticas no químicas para hacer el hábitat menos propicio para el desarrollo de plagas, la mejora del saneamiento y el empleo de controles mecánicos y físicos. Los pesticidas que representan el menor riesgo posible y son efectivos de una manera que minimiza los riesgos para las personas, la propiedad y el medio ambiente se utilizan únicamente después de que un monitoreo cuidadoso indique que son necesarios de acuerdo con las directrices preestablecidas y los umbrales de tratamiento. (Food and Agricultural Code 13181)\n\nProcedimientos\n\nEl Superintendente o su designado deberá designar a un miembro del personal para desarrollar, implementar y coordinar un programa de IPM que incorpore prácticas efectivas de manejo de plagas con la menor toxicidad posible. El programa del distrito deberá incluir los siguientes elementos:\n\n- Monitorear e identificar cuidadosamente los niveles de población de plagas e identificar las prácticas que podrían afectar las poblaciones de plagas. Las estrategias para el manejo de la plaga estarán influenciadas por la especie de plaga y si dicha especie representa una amenaza para las personas, la propiedad o el medio ambiente.\n\n- Establecer niveles de umbral de acción para determinar cuándo las poblaciones de plagas o la vegetación en un lugar específico podrían causar un riesgo de salud o económico inaceptable que indique que se deben tomar medidas correctivas.\n\n- Modificar o eliminar los hábitats de plagas para disuadir las poblaciones de plagas y minimizar las infestaciones de plagas.\n\n- Considerar una gama completa de posibles tratamientos alternativos. Dichos tratamientos alternativos pueden incluir no tomar ninguna acción o controlar la plaga mediante métodos físicos, hortícolas o biológicos. Las consideraciones de costo o de personal por sí solas no serán justificación suficiente para el uso de agentes de control químico.\n\n- Dar preferencia a los métodos de manejo de plagas no químicos sobre los métodos químicos siempre que dichos métodos sean efectivos para proporcionar el control deseado o, cuando se determine que se deben usar métodos químicos, dar preferencia a aquellos productos químicos que representen el menor riesgo para las personas y el medio ambiente.\n\n- Garantizar que las personas que aplican pesticidas sigan las precauciones de la etiqueta y estén capacitadas en los principios y prácticas del IPM.\n\n- Limitar las compras de pesticidas a las cantidades necesarias para el año. Los pesticidas deberán almacenarse en un lugar seguro que no sea accesible para los estudiantes ni para el personal no autorizado. Deberán almacenarse y desecharse de conformidad con las regulaciones estatales y las instrucciones de la etiqueta registradas ante la Agencia de Protección Ambiental de los EE. UU. (EPA, por sus siglas en inglés), así como con cualquier requisito de desecho indicado en la etiqueta del producto.\n\nPesticidas Prohibidos\n\nEl Coordinador de IPM no deberá usar un pesticida en un plantel escolar si a ese pesticida se le ha otorgado un registro condicional o provisional, o un permiso de uso experimental por parte del Departamento de Regulación de Pesticidas de California (DPR, por sus siglas en inglés), o si el pesticida está sujeto a un registro experimental emitido por la EPA y existe cualquiera de las siguientes condiciones: (Education Code 17610.1)\n\n- El pesticida contiene un nuevo ingrediente activo.\n\n- El pesticida es para un nuevo uso.\n\nAdemás, el Coordinador de IPM no deberá usar un pesticida en un plantel escolar si el DPR cancela o suspende el registro o requiere que el pesticida sea eliminado gradualmente de su uso. (Education Code 17610.1)\n\nNotificaciones\n\nEl Coordinador de IPM deberá notificar anualmente, por escrito, al personal y a los padres/tutores de los estudiantes inscritos en un plantel escolar, sobre los productos pesticidas que se espera aplicar en las instalaciones escolares durante el próximo año. La notificación deberá incluir al menos lo siguiente: (Education Code 17612)\n\n- La dirección de internet (http://www.schoolipm.info) utilizada para acceder a información sobre pesticidas y reducción del uso de pesticidas desarrollada por el DPR conforme al Food and Agricultural Code 13184.\n\n- El nombre de cada producto pesticida que se espera aplicar en el próximo año y el o los ingredientes activos que contiene.\n\n- Una oportunidad para que las personas interesadas se registren para recibir notificación de las aplicaciones individuales de pesticidas en el plantel escolar. El Coordinador de IPM deberá notificar a dichas personas registradas sobre las aplicaciones individuales de pesticidas al menos 72 horas antes de la aplicación. El aviso deberá incluir el nombre del producto, el o los ingredientes activos en el producto y la fecha prevista de aplicación.\n\n- Otra información que el Superintendente o el Coordinador de IPM consideren necesaria.\n\nSi un producto pesticida no incluido en la notificación anual está previsto para su uso posterior en un plantel escolar, el Coordinador de IPM deberá proporcionar una notificación escrita de su uso previsto al personal y a los padres/tutores de los estudiantes inscritos en la escuela, al menos 72 horas antes de la aplicación. (Education Code 17612)\n\nSiempre que el Coordinador de IPM considere que el uso inmediato de un pesticida es necesario para proteger la salud y seguridad de los estudiantes, el personal u otras personas en el plantel escolar, deberá hacer todo lo posible para proporcionar las notificaciones requeridas antes de la aplicación del pesticida. (Education Code 17612)\n\nColocación de Señales de Advertencia\n\nEl Coordinador de IPM deberá colocar una señal de advertencia en cada área del plantel escolar donde se aplicarán pesticidas, la cual deberá ser visible para todas las personas que ingresen al área tratada. La señal deberá colocarse al menos 24 horas antes de la aplicación y hasta 72 horas después de la aplicación. La señal de advertencia deberá mostrar la siguiente información: (Education Code 17612)\n\n- El término \"Warning/Pesticide Treated Area\"\n\n- El nombre del producto, el nombre del fabricante y el número de registro del producto de la EPA\n\n- Las áreas y fechas previstas de aplicación\n\n- El motivo de la aplicación del pesticida\n\nCuando la colocación anticipada de la señal no sea posible debido a una condición de emergencia que requiera el uso inmediato de un pesticida, la señal de advertencia deberá colocarse inmediatamente después de la aplicación y deberá permanecer colocada hasta 72 horas después de la aplicación. (Education Code 17609, 17612)\n\nRegistros\n\nCada plantel escolar deberá mantener registros de todo uso de pesticidas en la escuela durante cuatro años, y deberá poner la información a disposición del público, a solicitud, de conformidad con la Ley de Registros Públicos de California. Dichos registros podrán mantenerse conservando una copia de la señal de advertencia colocada para cada aplicación de pesticidas, con una anotación en esa copia de la cantidad de pesticida utilizado. (Education Code 17611)",
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