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  "code": "3514",
  "type": "AR",
  "titleEs": "Seguridad ambiental",
  "contentTextEs": "El Superintendente podrá designar y capacitar a uno o más empleados para supervisar y coordinar el/los programa(s) de seguridad ambiental del distrito. Las responsabilidades del coordinador o coordinadores incluirán, entre otras, supervisar las evaluaciones de las instalaciones del distrito, recomendar estrategias para la prevención y mitigación de riesgos a la salud ambiental, garantizar la implementación efectiva de las estrategias de seguridad ambiental e informar al Superintendente sobre el avance del distrito en la atención de las preocupaciones de seguridad ambiental.\n\nCalidad del aire interior\n\nCon el fin de proporcionar ventilación, humedad y temperatura adecuadas en las instalaciones escolares y reducir los contaminantes del aire interior, se implementarán las siguientes estrategias:\n\n\tLos sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado de accionamiento mecánico deberán operar de manera continua durante las horas laborables, excepto en las circunstancias especificadas en 8 CCR 5142. Los sistemas deberán inspeccionarse al menos una vez al año y los problemas deberán corregirse en un plazo razonable. Donde el suministro de aire esté filtrado, los filtros deberán reemplazarse o limpiarse regularmente para evitar reducciones significativas en el flujo de aire. La documentación de las inspecciones, las pruebas de tasas de ventilación y el mantenimiento deberán conservarse por al menos cinco años. (8 CCR 5142-5143)\n\n\tEl personal deberá asegurarse de que el flujo de aire no esté obstruido por el bloqueo de los ventiladores con carteles, muebles, libros u otros obstáculos.\n\n\tLas instalaciones escolares deberán inspeccionarse regularmente para detectar daños por agua, derrames, fugas en tuberías y techos, drenaje deficiente y ventilación inadecuada, con el fin de evitar la acumulación de moho y hongos y prevenir accidentes debidos a condiciones inseguras. Los materiales de construcción y los muebles mojados deberán secarse dentro de las 48 horas siguientes, si es posible, para evitar el crecimiento de moho. Cuando se encuentren evidencias de moho u hongos, el personal de mantenimiento deberá localizar y reparar la fuente de entrada de agua y retirar o limpiar los materiales con moho.\n\n\tLas grietas y aberturas en paredes exteriores y cimientos deberán sellarse lo antes posible para minimizar la filtración de radón hacia los edificios desde los suelos circundantes.\n\n\tDeberán utilizarse prácticas de control de plagas con los pesticidas menos tóxicos posibles para controlar y gestionar las plagas en los planteles escolares. (Education Code 17608-17614; Food and Agriculture Code 13182)\n\n\tDeberá instalarse un detector o alarma de monóxido de carbono en todos los edificios escolares que contengan un artefacto que queme combustible, una chimenea o un sistema de aire forzado, a menos que la ley o los reglamentos estatales dispongan una exención. El dispositivo o alarma deberá ubicarse cerca del artefacto para detectar con precisión y alertar al personal escolar sobre cualquier fuga de monóxido de carbono. (24 CCR 915.1-915.7)\n\n\tLos horarios y las prácticas de limpieza y mantenimiento rutinarios deberán diseñarse para reducir de manera efectiva los niveles de polvo, suciedad y residuos. Se deberán utilizar agua sola, agua con jabón o productos de limpieza de bajas emisiones siempre que sea posible. Los aerosoles, incluidos los ambientadores y otros productos que contengan ozono, deberán evitarse en la medida de lo posible.\n\n\tLa pintura de las instalaciones escolares y las actividades de mantenimiento o reparación que requieran el uso de sustancias potencialmente dañinas deberán limitarse a los períodos en que la escuela no esté en sesión. Después de cualquier actividad de este tipo, la instalación deberá ventilarse adecuadamente y deberá permitirse un tiempo suficiente antes de reabrir para el uso de cualquier persona.\n\n\tLas pinturas, adhesivos y solventes deberán usarse y almacenarse en áreas bien ventiladas. Estos artículos deberán adquirirse en pequeñas cantidades para evitar la exposición derivada del almacenamiento.\n\n\tEn la medida de lo posible, los equipos de impresión y duplicación que puedan generar contaminantes del aire interior, como el alcohol metílico o el amoníaco, deberán colocarse en lugares bien ventilados y donde los estudiantes y el personal no acudan con frecuencia.\n\n\tLa política de escuelas libres de tabaco del distrito deberá aplicarse de manera consistente para reducir los riesgos a la salud causados por el humo de segunda mano.\n\n\tSe pedirá al personal y a los estudiantes que se abstengan de traer irritantes comunes, como animales con pelo o plumas, peluches que puedan acumular ácaros del polvo, velas perfumadas, incienso o ambientadores, y de usar perfume o colonia, loción o laca perfumada, esmalte de uñas o quitaesmalte, u otros productos de cuidado personal que no estén libres de fragancias en los salones de clases, autobuses escolares u otras áreas o edificios cerrados.\n\nCalidad del aire exterior\n\nEl Superintendente o su designado podrá coordinarse con la junta local de control de recursos del aire y monitorear los avisos de salud locales y las alertas de calidad del aire exterior para obtener pronósticos de los niveles de ozono, contaminación por partículas, niveles de radiación ultravioleta y/o temperatura y humedad.\n\nSiempre que un pronóstico indique un riesgo significativo para la salud, el Superintendente o su designado deberá comunicarse con cada director para que las actividades al aire libre, especialmente aquellas que requieran esfuerzo prolongado o intenso, puedan evitarse, limitarse en duración o modificarse según sea necesario para todas las personas o para aquellas que puedan ser particularmente susceptibles al riesgo de salud involucrado.\n\nReducción de las emisiones de vehículos\n\nCon el fin de reducir la exposición pública a contaminantes tóxicos del aire, los conductores de autobuses escolares y otros conductores de vehículos motores comerciales deberán limitar el ralentí innecesario de los vehículos en los planteles escolares o sus alrededores, de conformidad con 13 CCR 2480. El Superintendente o su designado también podrá solicitar a los padres/tutores que apaguen sus vehículos cuando estén en ralentí en los terrenos escolares y animar a los estudiantes a caminar y/o ir en bicicleta a la escuela.\n\nTodo autobús escolar que funcione con diésel, combustible dual o diésel alternativo y tenga un peso bruto vehicular superior a 14,000 libras deberá estar equipado con un filtro de partículas diseñado para reducir las emisiones de material particulado, las emisiones de óxidos de nitrógeno y otros contaminantes. (13 CCR 2025)\n\nSeguridad del agua potable\n\nLa calidad y la seguridad de las fuentes de agua potable del distrito deberán evaluarse regularmente, y las fuentes de agua deberán limpiarse y mantenerse regularmente, para garantizar que el agua potable que se consume en la escuela no contenga tierra, moho, plomo u otras impurezas o contaminantes que puedan causar problemas graves de salud.\n\nSiempre que se determine que algún contaminante en el agua potable representa una preocupación, el Superintendente o su designado deberá tomar medidas razonables para identificar la fuente y mitigar cualquier problema potencial a fin de garantizar la disponibilidad de agua potable segura. Según sea necesario, el Superintendente o su designado deberá proporcionar fuentes alternativas de agua potable, como agua embotellada o filtración de agua en el plantel, para asegurar que los estudiantes tengan acceso a agua potable fresca durante las comidas y en otros momentos a lo largo del día.\n\nSiempre que las pruebas del agua potable detecten concentraciones de plomo que excedan los estándares federales y estatales, el Superintendente o su designado deberá notificar a los padres/tutores y tomar medidas inmediatas para cerrar e inutilizar cualquier fuente o llave donde puedan existir niveles excesivos de plomo.\n\nPrevención de la exposición al plomo\n\nAdemás de realizar pruebas para detectar la presencia de plomo en el agua potable de las escuelas del distrito, se tomarán las siguientes medidas para minimizar la posible exposición al plomo en las instalaciones escolares:\n\n\tLas instalaciones escolares deberán mantenerse lo más libres de polvo y limpias posible.\n\n\tNo deberán usarse pintura con base de plomo, tuberías y soldaduras de plomo, ni otras fuentes potenciales de contaminación con plomo en la construcción de ninguna instalación escolar nueva ni en la modernización o renovación de ninguna instalación escolar existente. (Education Code 32244)\n\n\tLos riesgos de exposición al plomo deberán evaluarse antes de iniciar cualquier renovación o remodelación, y no se permitirá la presencia de niños en los edificios ni en sus alrededores cuando estas actividades puedan generar polvo de plomo. Los contratistas y trabajadores deberán cumplir con las normas estatales y federales relacionadas con el manejo y la eliminación de residuos de plomo y la limpieza y contención del polvo dentro del área de construcción.\n\n\tLas superficies pintadas con pintura con base de plomo que se encuentren en buen estado deberán mantenerse intactas. Si la pintura con base de plomo está descascarándose, desprendiéndose o convirtiéndose en polvo, los contratistas o trabajadores deberán seguir las normas estatales y federales de prácticas de trabajo seguras para minimizar la contaminación al retirar la pintura.\n\n\tLos suelos con bajo contenido de plomo podrán cubrirse con pasto, otras plantas, concreto o asfalto. Para los suelos con alto contenido de plomo, se requiere la remoción y el saneamiento.\n\nCualquier acción para sanear los peligros existentes de plomo deberá ser realizada únicamente por contratistas, inspectores y trabajadores certificados por el Departamento de Salud Pública de California de conformidad con 17 CCR 35001-35099. (Education Code 32243)\n\nEl Superintendente o su designado deberá notificar a los padres/tutores, maestros y miembros del personal si se encuentran factores de riesgo significativos de exposición al plomo. (Education Code 32243)\n\nPrevención de la exposición al mercurio\n\nEl Superintendente o su designado deberá identificar cualquier producto que contenga mercurio presente en las instalaciones del distrito y, en la medida de lo posible, deberá reemplazarlos con alternativas libres de mercurio.\n\nEl personal deberá recibir información sobre los procedimientos adecuados a seguir en caso de un derrame de mercurio. Las instrucciones de limpieza, un kit claramente etiquetado con los suministros necesarios para la limpieza y una lista de recursos locales deberán estar fácilmente accesibles.\n\nEn caso de un derrame, el personal deberá evacuar a todos los estudiantes del área inmediata del derrame, asegurarse de que cualquier ropa u otros artículos con mercurio permanezcan en el lugar, abrir las ventanas hacia el exterior y cerrar las puertas hacia otras partes de la escuela. El personal capacitado en los procedimientos adecuados de limpieza podrá limpiar cuidadosamente un derrame pequeño. Según sea necesario para derrames más grandes o difíciles de limpiar, el Superintendente o su designado deberá recurrir a un profesional con experiencia referido por el departamento de salud local o la agencia ambiental.\n\nCualquier producto que contenga mercurio deberá desecharse adecuadamente en una instalación de recolección de residuos peligrosos apropiada.\n\nGestión del asbesto\n\nEl Superintendente deberá designar a un empleado que garantice que las responsabilidades del distrito relacionadas con la inspección y el saneamiento de asbesto se implementen de conformidad con las regulaciones federales y estatales. Este empleado deberá recibir capacitación adecuada para desempeñar estas funciones, incluyendo, según sea necesario, capacitación sobre los efectos a la salud del asbesto; detección, identificación y evaluación de materiales de construcción que contienen asbesto; opciones para controlar los materiales de construcción que contienen asbesto; programas de gestión de asbesto; y las regulaciones federales y estatales pertinentes. (40 CFR 763.84)\n\nEl empleado designado deberá garantizar que el distrito cumpla con los siguientes requisitos:\n\n\tLas instalaciones escolares deberán inspeccionarse para detectar materiales de construcción que contienen asbesto según sea necesario, de conformidad con lo siguiente:\n\n\t\tTodo edificio escolar que sea arrendado, adquirido o utilizado de cualquier otra forma por el distrito deberá inspeccionarse para detectar materiales de construcción que contienen asbesto antes de su uso como edificio escolar, a menos que esté exento por las regulaciones federales. (40 CFR 763.85, 763.99)\n\n\t\tAl menos una vez cada seis meses, el distrito deberá realizar una vigilancia periódica que consista en una inspección visual de cada edificio escolar que contenga o se presuma que contiene materiales de construcción con asbesto. (40 CFR 763.92)\n\n\t\tAl menos una vez cada tres años, el distrito deberá llevar a cabo una reinspección de todos los materiales de construcción con asbesto conocidos o presuntos en cada edificio escolar. (40 CFR 763.85)\n\n\tCon base en los resultados de la inspección, se determinará una respuesta apropiada que sea suficiente para proteger la salud humana y el medio ambiente, entre las opciones especificadas en 40 CFR 763.90. El distrito podrá seleccionar la respuesta menos onerosa, tomando en consideración las circunstancias locales, incluyendo los patrones de ocupación y uso dentro del edificio escolar y las consideraciones económicas, como los costos a corto y largo plazo. (40 CFR 763.90)\n\n\tDeberá mantenerse y actualizarse regularmente un plan de gestión de asbesto para cada plantel escolar, a fin de mantenerlo actualizado con las actividades en curso de operaciones y mantenimiento, vigilancia periódica, inspección, reinspección y acciones de respuesta. (15 USC 2643; 40 CFR 763.93)\n\n\tEl plan de gestión de asbesto deberá estar disponible para su consulta en las oficinas del distrito y de las escuelas durante el horario normal de atención. Se deberá informar anualmente a las organizaciones de padres/tutores, maestros y empleados sobre la disponibilidad de estos planes. (40 CFR 763.84, 763.93)\n\n\tEl personal, los estudiantes y los padres/tutores deberán ser informados al menos una vez por año escolar sobre cualquier inspección, acción de respuesta y acciones posteriores a la respuesta, incluidas las actividades periódicas de reinspección y vigilancia, que estén planificadas o en curso. (40 CFR 763.84)\n\n\tLas inspecciones, reinspecciones, vigilancias periódicas y acciones de respuesta, incluidas las operaciones y el mantenimiento, deberán realizarse en cumplimiento de las regulaciones estatales y federales para la protección y seguridad de los trabajadores y de todos los demás individuos. (Education Code 49410.5; 40 CFR 763.84, 763.90)\n\n\tEl trabajo de inspección y saneamiento de asbesto, la elaboración de un plan de gestión y cualquier actividad de mantenimiento que pueda disturbar los materiales de construcción que contienen asbesto, excepto las reparaciones de emergencia o las actividades de mantenimiento de pequeña escala y corta duración, deberán ser realizados por inspectores o contratistas de asbesto certificados por el estado. (15 USC 2646; 40 CFR 763.84, 763.85, 763.91)\n\n\tTodos los empleados de conserjería y mantenimiento deberán recibir la capacitación adecuada de conformidad con las regulaciones federales y/o estatales aplicables. (40 CFR 763.84)\n\n\tTodo el personal de mantenimiento y conserjería del distrito que pueda trabajar en un edificio que contenga materiales de construcción con asbesto, independientemente de si se les requiere trabajar con dichos materiales, deberá recibir al menos dos horas de capacitación sobre concientización relacionada con el asbesto. El nuevo personal de mantenimiento y conserjería deberá recibir dicha capacitación dentro de los 60 días posteriores al inicio de su empleo. Todo el personal de mantenimiento o conserjería que realice actividades que disturben los materiales de construcción que contienen asbesto deberá recibir 14 horas de capacitación adicional. Las capacitaciones deberán abordar los temas especificados en 40 CFR 763.92. (15 USC 2655; 40 CFR 763.84, 763.92)\n\n\tLos trabajadores de corto plazo, como técnicos de reparación telefónica, trabajadores de servicios públicos o exterminadores, que puedan entrar en contacto con asbesto en una escuela, deberán recibir información sobre la ubicación de los materiales de construcción con asbesto conocidos o presuntos. (40 CFR 763.84)\n\n\tDeberán colocarse etiquetas de advertencia inmediatamente adyacentes a cualquier material de construcción con asbesto conocido o presunto ubicado en áreas de mantenimiento rutinario, de conformidad con 40 CFR 763.95. (40 CFR 763.84)\n\nEl distrito deberá mantener, tanto en las oficinas del distrito como en las de las escuelas y por un período de tres años, los registros relacionados con cada medida preventiva y acción de respuesta tomada; la capacitación del personal; las vigilancias periódicas realizadas; las actividades de limpieza, operaciones y mantenimiento; y cualquier episodio de liberación de fibras. (40 CFR 763.94)",
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