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  "code": "3512",
  "type": "AR",
  "titleEs": "Equipos",
  "contentTextEs": "El equipo del distrito se utilizará principalmente con fines educativos y/o para llevar a cabo los asuntos del distrito. El Superintendente o su designado se asegurará de que todos los empleados, estudiantes y demás usuarios comprendan el uso apropiado del equipo del distrito, y de que cualquier mal uso puede ser motivo de acción disciplinaria o pérdida del privilegio de uso.\n\nEl distrito proporcionará equipo y materiales básicos comparables para todas las clases. Cuando no sea posible proveer equipo a cada clase, el Superintendente o su designado se asegurará de que sea compartido dentro de las escuelas y entre ellas.\n\nLas organizaciones vinculadas a la escuela podrán recibir autorización para usar el equipo de manera razonable en asuntos relacionados con la escuela, siempre y cuando dicho uso no interfiera con el uso por parte de los estudiantes o empleados ni interrumpa de ninguna otra forma las operaciones del distrito.\n\nTraslado de Equipo a un Nuevo Plantel\n\nEl Superintendente o su designado aprobará el traslado de cualquier equipo del distrito de un lugar de trabajo a otro, así como el retiro de cualquier equipo del distrito para su uso fuera de las instalaciones. Cuando algún equipo sea llevado fuera de las instalaciones, la persona que lo toma prestado es responsable de su devolución en buen estado y será plenamente responsable por cualquier pérdida o daño.\n\nLos empleados trasladados a otra escuela solo podrán llevar consigo los artículos personales que hayan sido adquiridos con sus propios fondos, a menos que el Superintendente o su designado, o la política aplicable de la Mesa Directiva, lo autorice de otra manera.\n\nEl Superintendente o su designado mantendrá un inventario de todo el equipo cuyo valor actual supere los $500. (Education Code 35168; 5 CCR 3946)\n\nCuando el equipo no sea utilizable o ya no sea necesario, podrá venderse, donarse o desecharse de conformidad con Education Code 17540-17555 o 2 CFR 200.313, según corresponda.\n\nEquipo Adquirido con Fondos Federales\n\nEl Superintendente o su designado obtendrá aprobación previa por escrito del Departamento de Educación de California u otra agencia otorgante antes de adquirir equipo con fondos federales. (2 CFR 200.48, 200.313, 200.439)\n\nEl equipo adquirido para su uso en un programa federal se utilizará en ese programa mientras sea necesario, independientemente de si el programa continúa recibiendo fondos federales. El equipo podrá utilizarse en otras actividades actualmente o anteriormente financiadas por una agencia federal cuando dicho uso no interfiera con el trabajo del proyecto o programa para el cual fue adquirido originalmente, o cuando el equipo ya no sea necesario para el programa original. (2 CFR 200.313)\n\nTodo el equipo adquirido con fondos de la Solicitud Consolidada deberá estar etiquetado con el nombre del proyecto, el número de identificación y el nombre del distrito. (2 CFR 200.313; 5 CCR 3946)",
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    "sourceFile": "data/board-policies/3512-AR.json",
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    "note": "Machine translation. The English Simbli version is authoritative."
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