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  "type": "BP",
  "titleEs": "Reclamaciones y acciones legales contra el distrito",
  "contentTextEs": "La Mesa Directiva desea llevar a cabo las operaciones del distrito de una manera que minimice los riesgos, proteja los recursos del distrito y promueva la salud y seguridad de los estudiantes, el personal y el público. Todas y cada una de las reclamaciones por dinero o daños y perjuicios contra el distrito deberán presentarse y resolverse de conformidad con la Ley de Reclamaciones Gubernamentales (Government Claims Act) u otros procedimientos estatales o del distrito que correspondan, así como con el acuerdo de autoridad de poderes conjuntos (JPA, por sus siglas en inglés) del distrito u otra cobertura de seguro.\n\nToda reclamación por dinero o daños y perjuicios que no esté regulada por la Ley de Reclamaciones Gubernamentales (Government Code 810-996.6) o que no esté específicamente exceptuada por Government Code 905 deberá presentarse y resolverse de conformidad con los procedimientos establecidos por el distrito, en consonancia con la forma y los plazos especificados en esta política de la Mesa Directiva. (Government Code 935)\n\nA menos que la ley disponga lo contrario, una reclamación por escrito deberá presentarse ante la Mesa Directiva y ser resuelta por esta de acuerdo con dichos procedimientos antes de interponer una demanda judicial contra el distrito por dinero o daños y perjuicios.\n\nAl recibir notificación de una reclamación, el Superintendente o su designado deberá tomar todas las medidas necesarias para proteger los derechos del distrito conforme a cualquier acuerdo contractual aplicable, incluido el derecho a indemnización por parte de su proveedor de seguro u otra cobertura.\n\nPlazos\n\nLos siguientes plazos aplican a la presentación de reclamaciones por dinero o daños y perjuicios contra el distrito:\n\n- Las reclamaciones relacionadas con una causa de acción por muerte o por lesiones a una persona, bienes personales o cultivos en desarrollo deberán presentarse ante la Mesa Directiva a más tardar seis meses después del surgimiento de la causa de acción (Government Code 911.2)\n\n- Las reclamaciones relacionadas con cualquier otra causa de acción sujeta a la Ley de Reclamaciones Gubernamentales deberán presentarse a más tardar un año después del surgimiento de la causa de acción (Government Code 911.2)\n\n- Las reclamaciones relacionadas con agresión sexual infantil y otras causas de acción que estén específicamente exceptuadas de la Ley de Reclamaciones Gubernamentales por Government Code 905, que estén sujetas a un procedimiento de presentación de reclamaciones en otro estatuto o reglamento, deberán presentarse ante la Mesa Directiva de conformidad con el estatuto o reglamento aplicable (Government Code 905)\n\n- Las reclamaciones relacionadas con cualquier causa de acción que esté específicamente exceptuada de la Ley de Reclamaciones Gubernamentales por Government Code 905 pero que no esté regulada por ningún otro estatuto o reglamento de presentación de reclamaciones deberán presentarse ante la Mesa Directiva dentro de los plazos especificados en los puntos 1 y 2 anteriores, según la causa de acción aplicable (Government Code 911.2, 935)\n\nRecepción de reclamaciones\n\nSe considerará que una reclamación ha sido presentada y recibida cuando sea entregada en la oficina del distrito o depositada en una oficina de correos, buzón de correo, sucursal de correos, subestación, conducto postal u otra instalación similar administrada por el gobierno de los EE. UU., en un sobre cerrado debidamente dirigido a la oficina del distrito con franqueo pagado, o cuando sea recibida de cualquier otra manera en la oficina del distrito o por el secretario o actuario de la Mesa Directiva. (Government Code 915, 915.2)\n\nUna reclamación puede presentarse de manera electrónica en la forma que especifique el Superintendente o su designado. (Government Code 915, 915.2)\n\nAl recibir una reclamación contra el distrito conforme a la Ley de Reclamaciones Gubernamentales, el Superintendente o su designado deberá notificar de inmediato y por escrito a la aseguradora del distrito de acuerdo con las condiciones de cobertura aplicables.\n\nRevisión del contenido de la reclamación\n\nEl Superintendente o su designado deberá revisar toda reclamación recibida para asegurarse de que contenga toda la información siguiente, según lo especificado en Government Code 910 y 910.2:\n\n- El nombre y la dirección postal del reclamante\n\n- La dirección postal a la que la persona que presenta la reclamación desea que se le envíen los avisos\n\n- La fecha, el lugar y demás circunstancias del hecho u operación que dio origen a la reclamación presentada\n\n- Una descripción general de la deuda, obligación, lesión, daño o pérdida sufrida en la medida en que sea conocida al momento de presentar la reclamación\n\n- El nombre o los nombres del empleado o los empleados del distrito que causaron la lesión, el daño o la pérdida, si se conoce\n\n- El monto reclamado si es inferior a $10,000, incluido el monto estimado de cualquier lesión, daño o pérdida futura en la medida en que sea conocida al momento de presentar la reclamación, junto con la base del cálculo del monto reclamado\n\n\tSi el monto reclamado supera los $10,000, el monto en dólares no deberá incluirse en la reclamación y el reclamante deberá indicar si la reclamación corresponde a un caso civil limitado según lo especificado en Code of Civil Procedure 85 y 86.\n\n- La firma del reclamante o de la persona que actúa en su nombre\n\nAviso de insuficiencia de la reclamación\n\nSi se determina que una reclamación es insuficiente o que no cumple con los requisitos de forma establecidos en Government Code 910 y 910.2, la Mesa Directiva o su designado deberá, dentro de los 20 días siguientes a la recepción de la reclamación, proporcionar un aviso en la forma especificada en Government Code 915.4 que indique los defectos u omisiones particulares en la reclamación. (Government Code 910.8)\n\nLa Mesa Directiva no deberá actuar sobre la reclamación sino hasta al menos 15 días después de que dicho aviso sea entregado. (Government Code 910.8)\n\nEnmiendas a las reclamaciones\n\nDentro de los plazos establecidos en la sección \"Plazos\" anterior o antes de la acción definitiva de la Mesa Directiva, lo que ocurra después, una reclamación podrá ser enmendada si, tal como fue enmendada, se relaciona con la misma operación u hecho que dio origen a la reclamación original. (Government Code 910.6)\n\nReclamaciones presentadas fuera de plazo\n\nCuando una reclamación que debe presentarse a más tardar seis meses después del surgimiento de la causa de acción, según se especifica en la sección \"Plazos\" anterior, no se presenta dentro de ese plazo, se podrá presentar ante la Mesa Directiva una solicitud para presentar una reclamación fuera de plazo, en la forma especificada en Government Code 915 y 915.2, dentro de un plazo razonable que no exceda un año a partir del surgimiento de la causa de acción. La solicitud deberá incluir la reclamación propuesta e indicar el motivo del retraso en la presentación de la reclamación. (Government Code 911.4)\n\nSi la reclamación se presenta fuera de plazo y no va acompañada de una solicitud para presentar una reclamación fuera de plazo, la Mesa Directiva o su designado deberá, dentro de 45 días, dar aviso por escrito, en la forma especificada en Government Code 911.3, de que la reclamación no fue presentada a tiempo y que se devuelve sin ninguna acción adicional. (Government Code 911.3)\n\nLa Mesa Directiva deberá aprobar o denegar la solicitud para presentar una reclamación fuera de plazo dentro de los 45 días siguientes a su presentación. Este plazo de 45 días podrá extenderse mediante acuerdo escrito entre el reclamante y la Mesa Directiva, siempre que dicho acuerdo se celebre antes de que venza el plazo de 45 días. (Government Code 911.6)\n\nLa Mesa Directiva deberá aprobar la solicitud para presentar una reclamación fuera de plazo cuando sea aplicable una o más de las siguientes condiciones: (Government Code 911.6)\n\n- La falta de presentación de la reclamación se debió a error, inadvertencia, sorpresa o negligencia justificable, y el distrito no resultó perjudicado en su defensa respecto a la reclamación por el incumplimiento del reclamante en presentarla dentro del plazo\n\n- La persona que sufrió la supuesta lesión, daño o pérdida era menor de edad durante todo el tiempo estipulado para la presentación de la reclamación\n\n- La persona que sufrió la supuesta lesión, daño o pérdida estaba física o mentalmente incapacitada durante todo el tiempo estipulado para la presentación de la reclamación, y dicha discapacidad fue la razón por la que la persona no presentó la reclamación\n\n- La persona que sufrió la supuesta lesión, daño o pérdida falleció antes de que venciera el plazo estipulado para la presentación de la reclamación\n\nSi se deniega la solicitud para presentar una reclamación fuera de plazo, se deberá notificar al reclamante en forma sustancialmente igual a la establecida en Government Code 911.8 y de la manera especificada en Government Code 915.4.\n\nSi la Mesa Directiva no toma acción sobre la solicitud para presentar una reclamación fuera de plazo dentro de los 45 días, se considerará que la solicitud fue denegada el día 45, a menos que el plazo haya sido extendido, en cuyo caso se considerará denegada el último día del período especificado en el acuerdo de extensión. (Government Code 911.6)\n\nAcción sobre las reclamaciones\n\nDentro de los 45 días siguientes a la presentación o enmienda de una reclamación, la Mesa Directiva deberá tomar acción sobre la misma. Este plazo podrá extenderse mediante acuerdo escrito entre el distrito y el reclamante antes de que venza el período de 45 días. Si el período de 45 días ha vencido, el plazo podrá extenderse siempre que no se haya iniciado ninguna acción legal ni esté impedida por limitaciones legales. (Government Code 912.4)\n\nLa Mesa Directiva podrá actuar sobre la reclamación de una de las siguientes maneras: (Government Code 912.4, 912.6)\n\n- Si la Mesa Directiva determina que la reclamación no es un cargo válido contra el distrito, la reclamación deberá ser rechazada\n\n- Si la Mesa Directiva determina que la reclamación es un cargo válido contra el distrito y corresponde al monto que justamente se adeuda, la reclamación deberá ser aprobada\n\n- Si la Mesa Directiva determina que la reclamación es un cargo válido contra el distrito pero es por un monto mayor al que justamente se adeuda, la Mesa Directiva deberá rechazar la reclamación o aprobarla por el monto que justamente se adeuda y rechazarla en cuanto al saldo\n\n- Si la responsabilidad legal del distrito o el monto que justamente se adeuda está en disputa, la Mesa Directiva podrá rechazar o llegar a un acuerdo sobre la reclamación\n\n- Si la Mesa Directiva no toma ninguna acción sobre la reclamación, se considerará que la reclamación fue rechazada\n\nDe conformidad con Government Code 935.4, la Mesa Directiva delega al Superintendente la autoridad para aprobar, llegar a un acuerdo o resolver reclamaciones de $25,000 o menos conforme a cualquier condición de cobertura del acuerdo JPA o de la cobertura de seguro del distrito.\n\nSi la Mesa Directiva, o el Superintendente cuando corresponda, aprueba la reclamación total o parcialmente, o llega a un acuerdo sobre la misma y el reclamante acepta el monto aprobado u ofrecido para resolver la reclamación, la Mesa Directiva podrá exigir al reclamante que lo acepte como liquidación de la reclamación completa. (Government Code 912.6)\n\nLa Mesa Directiva o su designado deberá transmitir al reclamante un aviso escrito de la acción tomada o de la inacción que se considera un rechazo. El aviso deberá tener la forma establecida en Government Code 913 y deberá proporcionarse de la manera especificada en Government Code 915.4. (Government Code 913)\n\nRegistro de agencias públicas\n\nDentro de los 10 días siguientes a cualquier cambio en el nombre completo y legal del distrito, la dirección postal de la Mesa Directiva, o los nombres, títulos y direcciones del presidente de la Mesa Directiva, el actuario o secretario de la Mesa Directiva, u otros miembros de la Mesa Directiva, el Superintendente o su designado deberá registrar la información actualizada ante el Secretario de Estado y el Actuario del Condado. (Government Code 53051)",
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