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  "code": "3260",
  "type": "BP",
  "titleEs": "Tarifas y cargos",
  "contentTextEs": "La Mesa Directiva reconoce su responsabilidad de garantizar que los libros, materiales, equipos, útiles y demás recursos necesarios para la participación de los estudiantes en el programa educativo del distrito estén disponibles para los estudiantes sin costo alguno.\n\nNo se le podrá exigir a ningún estudiante que pague una cuota, depósito u otro cargo por participar en una actividad educativa que constituya una parte integral y fundamental del programa educativo del distrito, incluyendo actividades curriculares y extracurriculares. (Education Code 49010, 49011; 5 CCR 350)\n\nCuando sea necesario, la Mesa Directiva podrá aprobar cuotas, depósitos y otros cargos que estén específicamente autorizados por la ley. Al aprobar dichas cuotas, depósitos o cargos, al establecer tablas de cuotas, o al determinar si se deben otorgar exenciones o excepciones, la Mesa Directiva tomará en cuenta datos relevantes, incluyendo las condiciones socioeconómicas de las familias de los estudiantes y su capacidad de pago.\n\nLa prohibición de cobrar cuotas a los estudiantes no impedirá que el distrito solicite donaciones, realice actividades de recaudación de fondos, ni que ofrezca premios u otro tipo de reconocimiento a los participantes en dichas actividades y eventos. El Superintendente o su designado deberá enfatizar que la participación de estudiantes, padres/tutores, empleados del distrito, voluntarios, u organizaciones educativas o cívicas en dichas actividades y eventos es voluntaria. El distrito no ofrecerá ni otorgará a ningún estudiante crédito de curso alguno ni privilegios relacionados con actividades educativas a cambio de donaciones voluntarias o de participación en actividades de recaudación de fondos por parte del estudiante o en su nombre. El distrito tampoco retirará ni amenazará con retirar a ningún estudiante crédito de curso alguno ni privilegios relacionados con actividades educativas, ni discriminará al estudiante de ninguna otra forma, debido a la falta de donaciones voluntarias o de participación en actividades de recaudación de fondos por parte del estudiante o en su nombre.\n\nEl Superintendente o su designado podrá brindar información u oportunidades de desarrollo profesional a administradores, maestros y demás personal en relación con las cuotas permitidas.\n\nQuejas\n\nUna queja que alegue el incumplimiento del distrito con la prohibición de exigir a los estudiantes el pago de cuotas, depósitos u otros cargos deberá presentarse de conformidad con los procedimientos del distrito establecidos en BP/AR 1312.3 - Procedimientos Uniformes de Quejas. (Education Code 49013)\n\nSi, tras la investigación, el distrito determina que la queja tiene mérito, el Superintendente o su designado recomendará y la Mesa Directiva adoptará un remedio apropiado que se proporcionará a todos los estudiantes y padres/tutores afectados, de conformidad con 5 CCR 4600.\n\nLa información relacionada con la prohibición de exigir a los estudiantes el pago de cuotas por participar en una actividad educativa deberá incluirse en la notificación anual del distrito sobre los procedimientos uniformes de quejas, la cual se proporcionará a todos los estudiantes, padres/tutores, empleados y demás partes interesadas conforme a 5 CCR 4622. (Education Code 49013)\n\nCobro de Deudas\n\nEl Superintendente o su designado deberá, de conformidad con la ley, recuperar cualquier deuda que se le deba al distrito como resultado de cuotas estudiantiles permitidas y aprobadas por la Mesa Directiva que no hayan sido pagadas. Sin embargo, el distrito no facturará a un estudiante actual o ex estudiante por deudas acumuladas, ni tomará ninguna medida negativa en contra de un estudiante o ex estudiante a causa de dicha deuda, incluyendo, entre otras, cualquiera de las siguientes: (Education Code 49014)\n\n1. Negar crédito completo por cualquier tarea de clase\n\n2. Negar la participación plena e igualitaria en cualquier actividad en el salón de clases\n\n3. Negar el acceso a la biblioteca u otras instalaciones educativas dentro del plantel\n\n4. Negar o retener calificaciones o expedientes académicos\n\n5. Negar o retener un diploma\n\n6. Limitar o prohibir la participación en una actividad extracurricular, club o deporte\n\n7. Limitar o excluir al estudiante de participar en una actividad educativa, excursión o ceremonia escolar",
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    "sourceFile": "data/board-policies/3260-BP.json",
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    "note": "Machine translation. The English Simbli version is authoritative."
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