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  "code": "2121",
  "type": "BP",
  "titleEs": "Contrato del Superintendente",
  "contentTextEs": "Al aprobar los contratos de empleo con el Superintendente, la Mesa Directiva de Educación desea fomentar el compromiso a largo plazo del Superintendente con el distrito y la comunidad, considerando cuidadosamente las implicaciones financieras y legales del contrato a fin de proteger al distrito de cualquier obligación potencialmente desfavorable.\n\nLa Mesa Directiva designará a un representante para negociar con el Superintendente en su nombre y consultará con asesoría legal para redactar el documento del contrato.\n\nLa Mesa Directiva deliberará en sesión cerrada sobre los términos del contrato. (Government Code 54957)\n\nLos términos del contrato permanecerán confidenciales hasta que comience el proceso de ratificación.\n\nLa Mesa Directiva ratificará el contrato del Superintendente en una reunión abierta, lo cual quedará reflejado en las actas de la Mesa Directiva. Las copias del contrato estarán disponibles al público a solicitud. (Government Code 53262)\n\nEl contrato incluirá, entre otras cosas, disposiciones sobre salario y beneficios, evaluaciones anuales, vigencia del contrato y condiciones para la rescisión del mismo. El contrato también deberá incluir las responsabilidades y funciones generales del Superintendente.\n\nLa vigencia del contrato será de no más de cuatro años. (Education Code 35031)\n\nDurante la vigencia del contrato, la Mesa Directiva podrá reemplear al Superintendente bajo los términos y condiciones acordados mutuamente por la Mesa Directiva y el Superintendente. (Education Code 35031)\n\nEl contrato del Superintendente se extenderá únicamente mediante acción de la Mesa Directiva y después de una evaluación satisfactoria del desempeño del Superintendente.\n\nEn caso de que la Mesa Directiva determine no reemplear al Superintendente, deberá proporcionar aviso por escrito al Superintendente con al menos 45 días de anticipación a la fecha de vencimiento de la vigencia del contrato. (Education Code 35031)\n\nEl contrato del Superintendente incluirá una disposición que especifique el monto máximo de la liquidación en efectivo que el Superintendente podrá recibir al momento de la rescisión del contrato. Sin embargo, si el plazo no vencido del contrato es mayor de 18 meses, la liquidación máxima en efectivo no podrá exceder el salario mensual del Superintendente multiplicado por 18. La liquidación en efectivo no incluirá ningún concepto que no sea en efectivo, a excepción de los beneficios de salud, los cuales podrán continuarse durante el plazo no vencido del contrato hasta por 18 meses o hasta que el Superintendente encuentre otro empleo, lo que ocurra primero. (Government Code 53260, 53261)\n\nSi la Mesa Directiva rescinde el contrato del Superintendente con base en su convicción y la confirmación posterior mediante una auditoría independiente de que el Superintendente ha incurrido en fraude, apropiación indebida de fondos u otras prácticas ilegales, la liquidación máxima estará dentro de los límites establecidos por la ley, según lo determine un juez de derecho administrativo. (Government Code 53260)",
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    "generatedAt": "2026-06-10T16:57:56.423Z",
    "method": "AI translation of contentText via the Claude API (scripts/translate-policy-bodies.mjs); one policy per request, bodies over 30KB split at paragraph boundaries into chunks and reassembled; validated for length, paragraph structure, and meta-commentary",
    "sourceFile": "data/board-policies/2121-BP.json",
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    "note": "Machine translation. The English Simbli version is authoritative."
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