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  "code": "1445",
  "type": "BP",
  "titleEs": "Respuesta a la aplicación de las leyes de inmigración",
  "contentTextEs": "La Mesa Directiva está comprometida con el éxito de todos los estudiantes y con proporcionar un lugar seguro y acogedor para los estudiantes, sus familias y el personal, independientemente de su estatus migratorio o ciudadanía.\n\nA menos que sea requerido por la ley estatal o federal, necesario para administrar un programa educativo financiado por el estado o el gobierno federal, o que se presente una citación judicial válida, una orden judicial válida o una orden del tribunal, el personal del distrito no deberá hacer ninguna de las siguientes acciones:\n\n- Solicitar o recopilar información o documentos sobre el estatus migratorio o ciudadanía de un estudiante o de los familiares del estudiante  (Education Code 234.7)\n\n- Buscar o exigir información o documentos, con exclusión de otra información o documentos permisibles, sobre el estatus migratorio o ciudadanía de un estudiante o de los familiares del estudiante  (Education Code 234.7)\n\n- En la medida de lo posible, divulgar o proporcionar por escrito, verbalmente o de cualquier otra manera a un agente o empleado de una agencia que lleve a cabo la aplicación de las leyes de inmigración:\n\n- Los expedientes educativos o cualquier información sobre un estudiante, la familia o el hogar del estudiante, tales como información personal según lo definido en Civil Code 1798.3, información sobre el hogar del estudiante, o información sobre el itinerario de viaje del estudiante, sin el consentimiento escrito del padre/tutor  (Education Code 234.7)\n\n- Los expedientes de personal de cualquier empleado del distrito, la información personal de cualquier empleado del distrito según lo definido en Civil Code 1798.3, o cualquier otra información confidencial del empleado  (Education Code 234.7; Government Code 7285.2)\n\n- Otorgar permiso a un agente o empleado de una agencia que lleve a cabo la aplicación de las leyes de inmigración para ingresar a un autobús escolar, cualquier otro medio de transporte proporcionado por el distrito, un área no pública de cualquier propiedad o instalación del distrito, o un área no pública donde se esté llevando a cabo cualquier programa o actividad patrocinada por el distrito  (Education Code 234.7; Government Code 7285.1)\n\nSin embargo, el personal del distrito no deberá obstruir, interferir o de alguna otra manera impedir a un agente o empleado de una agencia que lleve a cabo la aplicación de las leyes de inmigración que, de todas formas, ingrese al transporte proporcionado por el distrito, un área no pública de cualquier propiedad o instalación del distrito, o un área no pública donde se esté llevando a cabo cualquier programa o actividad patrocinada por el distrito.\n\nEl Superintendente o su designado deberá informar a la Mesa Directiva de manera oportuna sobre cualquier solicitud por parte de un agente o empleado de una agencia que lleve a cabo la aplicación de las leyes de inmigración respecto a cualquiera de los siguientes:  (Education Code 234.7)\n\n- Expedientes educativos o cualquier información sobre un estudiante, la familia o el hogar del estudiante\n\n- Expedientes de personal de cualquier empleado del distrito, la información personal de cualquier empleado del distrito según lo definido en Civil Code 1798.3, o cualquier otra información confidencial del empleado\n\n- Permiso para ingresar a un autobús escolar, cualquier otro medio de transporte proporcionado por el distrito, un área no pública de cualquier propiedad o instalación del distrito, o un área no pública donde se esté llevando a cabo cualquier programa o actividad patrocinada por el distrito\n\nDichos informes deberán ser proporcionados de una manera que garantice la confidencialidad y privacidad de cualquier información que pudiera identificar a las personas.  (Education Code 234.7)\n\nDe conformidad con la ley, la Política de la Mesa Directiva 0410 - Nondiscrimination in District Programs and Activities, y la Política de la Mesa Directiva 5145.3 - Nondiscrimination/Harassment, ningún estudiante podrá ser privado de derechos e igualdad de oportunidades, ni ser sujeto a discriminación ilegal, acoso, intimidación o acoso escolar en los programas y actividades del distrito, en razón del estatus migratorio del estudiante o de su familia, o por negarse a proporcionar información relacionada con el estatus migratorio del estudiante o de su familia.  (Education Code 200, 220, 234.1)\n\nLos recursos y datos recopilados por el distrito no podrán ser utilizados, directamente ni por terceros, para elaborar una lista, registro o base de datos de personas basada en el origen nacional, el estatus migratorio, la religión u otra categoría de características individuales protegidas contra la discriminación ilegal.  (Government Code 8310.3)\n\nEl Superintendente o su designado deberá proporcionar a los padres/tutores información y notificaciones según lo especificado en Education Code 234.7, incluyendo información sobre el derecho de sus hijos a una educación pública gratuita independientemente de su estatus migratorio o creencias religiosas, y sus derechos relacionados con la aplicación de las leyes de inmigración.\n\nEl Superintendente o su designado deberá desarrollar procedimientos y podrá capacitar al personal sobre las interacciones con un agente o empleado de una agencia que lleve a cabo la aplicación de las leyes de inmigración, incluyendo una solicitud de cualquiera de los siguientes:\n\n- Expedientes educativos o cualquier información sobre un estudiante, la familia o el hogar del estudiante\n\n- Expedientes de personal de cualquier empleado del distrito, la información personal de cualquier empleado del distrito según lo definido en Civil Code 1798.3, o cualquier otra información confidencial del empleado\n\n- Permiso para ingresar a un autobús escolar, cualquier otro medio de transporte proporcionado por el distrito, un área no pública de cualquier propiedad o instalación del distrito, o un área no pública donde se esté llevando a cabo cualquier programa o actividad patrocinada por el distrito\n\nLas quejas que aleguen discriminación, acoso, intimidación y acoso escolar basados en el estatus migratorio real o percibido deberán presentarse de conformidad con la Política de la Mesa Directiva/Regulación Administrativa 1312.3 - Procedimientos Uniformes de Quejas.\n\nEl Superintendente o su designado deberá proporcionar al Departamento de Educación de California, cuando se le solicite y en la manera solicitada, copias de esta política, cualquier regulación administrativa asociada, y cualquier otra política de la Mesa Directiva y regulación administrativa requerida por Education Code 234.7.",
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