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  "code": "1312.3",
  "type": "AR",
  "titleEs": "Procedimientos uniformes de quejas",
  "contentTextEs": "Excepto cuando se establezca de otra manera en otras políticas del distrito, estos Procedimientos uniformes de quejas (UCP, por sus siglas en inglés) se utilizarán para investigar y resolver únicamente las quejas especificadas en la política de la Mesa Directiva que los acompaña.\n\nOficiales de cumplimiento\n\nEl distrito designa a los individuos, puestos o unidades identificados a continuación como responsables de recibir, coordinar e investigar quejas, y de cumplir con las leyes estatales y federales de derechos civiles. Dichos individuos, puestos o unidades también actúan como los oficiales de cumplimiento especificados en el Reglamento administrativo 5145.3 - No discriminación/Acoso, responsables de atender las quejas relacionadas con discriminación ilegal, acoso, intimidación o bullying, y en el Reglamento administrativo 5145.7 - Discriminación por sexo y acoso basado en el sexo, para atender las quejas relacionadas con discriminación por sexo y acoso basado en el sexo.\n\nSubsuperintendente de Recursos Humanos\n\nRedwood City School District\n\n750 Bradford Street, Redwood City CA 94063 650-482-2200\n\nwkelly@rcsdk8.net\n\nEl oficial de cumplimiento que recibe una queja puede asignar a otro oficial de cumplimiento para investigar y resolver la queja. El oficial de cumplimiento deberá notificar de inmediato al demandante y al demandado si se asigna otro oficial de cumplimiento a la queja.\n\nEn ningún caso se asignará a un oficial de cumplimiento a una queja en la que dicho oficial tenga un sesgo o conflicto de interés que impida la investigación o resolución imparcial de la queja. Toda queja presentada en contra de un oficial de cumplimiento, o que plantee una preocupación sobre la capacidad del oficial de cumplimiento para investigar la queja de manera justa y sin sesgo, deberá presentarse ante el Superintendente o su designado, quien determinará cómo se investigará la queja.\n\nEl Superintendente o su designado deberá asegurarse de que los empleados asignados para investigar y resolver quejas reciban capacitación y tengan conocimiento de las leyes y los programas relacionados con las quejas que se les asignen. La capacitación que se brinde a dichos empleados deberá cubrir las leyes y regulaciones estatales y federales vigentes que rigen el programa; los procesos aplicables para investigar y resolver quejas, incluyendo aquellas que aleguen discriminación ilegal, acoso, intimidación o bullying; los estándares aplicables para llegar a decisiones sobre las quejas; y las medidas correctivas apropiadas. Los empleados asignados podrán tener acceso a asesoría legal según lo determine el Superintendente o su designado.\n\nEl oficial de cumplimiento, o si es necesario, un administrador apropiado, determinará si se necesitan medidas provisionales durante una investigación y mientras se espera el resultado. Si se determina que las medidas provisionales son necesarias, el oficial de cumplimiento o el administrador consultará con el Superintendente, el designado del Superintendente, o, según corresponda, con el director del plantel para implementar una o más medidas provisionales. Las medidas provisionales permanecerán vigentes hasta que el oficial de cumplimiento determine que ya no son necesarias o hasta que el distrito emita su decisión final por escrito, lo que ocurra primero.\n\nNotificaciones\n\nLa política y el reglamento administrativo de los UCP del distrito deberán publicarse en todas las escuelas y oficinas del distrito, incluyendo las salas de descanso del personal y los salones de reunión del gobierno estudiantil. (Education Code 234.1)\n\nAdemás, el Superintendente o su designado deberá proporcionar anualmente una notificación escrita de los UCP del distrito a los estudiantes, empleados, padres/tutores de los estudiantes del distrito, miembros de los comités asesores del distrito, miembros de los comités asesores de las escuelas, funcionarios o representantes de escuelas privadas correspondientes, y otras partes interesadas. (5 CCR 4622)\n\nEl aviso deberá incluir:\n\n1.    Una declaración de que el distrito es el principal responsable del cumplimiento de las leyes y regulaciones federales y estatales, incluyendo las relacionadas con la prohibición de discriminación ilegal, acoso, intimidación o bullying en contra de cualquier grupo protegido, y una lista de todos los programas y actividades sujetos a los UCP, según se identifica en \"Quejas sujetas a los UCP\" en la política de la Mesa Directiva que los acompaña\n\n2.    El título del puesto responsable de procesar las quejas, la identidad de las personas que actualmente ocupan ese puesto si se conoce, y una declaración de que dichas personas tendrán conocimiento de las leyes y los programas que se les asigne investigar\n\n3.    Una declaración de que una queja de UCP, excepto una queja que alegue discriminación ilegal, acoso, intimidación o bullying, debe presentarse a más tardar un año a partir de la fecha en que ocurrió la presunta violación\n\n4.    Una declaración de que una queja de UCP que alegue discriminación ilegal, acoso, intimidación o bullying debe presentarse a más tardar seis meses a partir de la fecha de la conducta alegada o de la fecha en que el demandante tuvo conocimiento por primera vez de los hechos de la conducta alegada\n\n5.    Una declaración de que no se podrá exigir a un estudiante inscrito en una escuela pública que pague una cuota por participar en una actividad educativa que constituya una parte fundamental e integral del programa educativo del distrito, incluyendo actividades curriculares y extracurriculares\n\n6.    Una declaración de que una queja relacionada con las cuotas estudiantiles o el plan de control local y rendición de cuentas (LCAP, por sus siglas en inglés) puede presentarse de forma anónima si el demandante proporciona evidencia o información que conduzca a evidencia que respalde la queja\n\n7.    Una declaración de que el distrito publicará un aviso estandarizado sobre los requisitos educativos y de graduación para los jóvenes en el sistema de crianza temporal, los estudiantes en situación de falta de hogar, los hijos de familias militares, los ex estudiantes de escuelas de tribunales juveniles ahora inscritos en el distrito, los estudiantes migrantes y los estudiantes recién llegados, según se especifica en Education Code 48645.7, 48853, 48853.5, 49069.5, 51225.1 y 51225.2, y el proceso de quejas\n\n8.    Una declaración de que las quejas serán investigadas de conformidad con los UCP del distrito y que se enviará una decisión por escrito al demandante dentro de los 60 días a partir de la recepción de la queja, a menos que este plazo sea extendido mediante acuerdo escrito del demandante\n\n9.    Una declaración de que, para los programas dentro del alcance de los UCP según se especifica en la política de la Mesa Directiva que los acompaña, el demandante tiene derecho a apelar el informe de investigación del distrito ante el Departamento de Educación de California (CDE, por sus siglas en inglés) presentando una apelación por escrito, incluyendo una copia de la queja original y la decisión del distrito, dentro de los 30 días calendario a partir de la recepción de la decisión del distrito\n\n10.    Una declaración que informe al demandante de los recursos legales civiles disponibles, incluyendo, entre otros, interdictos, órdenes de restricción, u otros recursos u órdenes que puedan estar disponibles bajo las leyes estatales o federales que prohíben la discriminación, el acoso, la intimidación o el bullying, si aplica\n\n11.    Una declaración de que se pueden obtener copias de los UCP del distrito de forma gratuita\n\nEl aviso anual, la información de contacto completa de los oficiales de cumplimiento, y la información relacionada con Title IX requerida conforme a Education Code 221.61 y 34 CFR 106.8 deberán publicarse en los sitios web del distrito y de las escuelas del distrito, en manuales, catálogos, anuncios, boletines y formularios de solicitud, y podrán proporcionarse a través de las redes sociales apoyadas por el distrito, si están disponibles.\n\nEl Superintendente o su designado deberá asegurarse de que todos los estudiantes y padres/tutores, incluyendo los estudiantes y padres/tutores con dominio limitado del inglés, tengan acceso a la información relevante proporcionada en la política, el reglamento, los formularios y los avisos del distrito relacionados con los UCP.\n\nSi el 15 por ciento o más de los estudiantes inscritos en una escuela particular del distrito hablan un mismo idioma primario que no sea el inglés, la política, el reglamento, los formularios y los avisos de los UCP del distrito deberán ser traducidos a ese idioma, de conformidad con Education Code 234.1 y 48985. En todos los demás casos, el distrito deberá garantizar un acceso significativo a toda la información relevante de los UCP para los padres/tutores con dominio limitado del inglés.\n\nPresentación de quejas\n\nLa queja deberá presentarse al oficial de cumplimiento, quien llevará un registro de las quejas recibidas, asignando a cada una un número de código y un sello de fecha. Si un administrador del plantel que no está designado como oficial de cumplimiento recibe una queja, el administrador del plantel deberá notificar al oficial de cumplimiento.\n\nTodas las quejas, excepto las que aleguen discriminación por sexo, incluyendo el acoso basado en el sexo, deberán presentarse por escrito y ser firmadas por el demandante. Si un demandante no puede presentar una queja por escrito debido a condiciones tales como una discapacidad o analfabetismo, el personal del distrito deberá asistirle en la presentación de la queja. (5 CCR 4600; 34 CFR 106.2)\n\nLas quejas también deberán presentarse de acuerdo con las siguientes reglas, según corresponda:\n\n1.    Una queja que alegue una violación por parte del distrito de las leyes o regulaciones estatales o federales aplicables que rigen los programas especificados en la política de la Mesa Directiva que los acompaña puede ser presentada por cualquier individuo, agencia pública u organización (5 CCR 4600)\n\nCualquier queja que alegue incumplimiento de la ley con respecto a la prohibición de cuotas, depósitos y cargos a los estudiantes, o cualquier requisito relacionado con el LCAP, puede presentarse de forma anónima si la queja proporciona evidencia, o información que conduzca a evidencia, para respaldar una alegación de incumplimiento.\n\nUna queja sobre una violación de la prohibición de cobrar cuotas estudiantiles ilegales puede presentarse ante el director de la escuela o ante el Superintendente o su designado.\n\n2.    Una queja de UCP, excepto una queja de UCP que alegue discriminación ilegal, acoso, intimidación o bullying, deberá presentarse a más tardar un año a partir de la fecha en que ocurrió la presunta violación (5 CCR 4630)\n\nPara las quejas relacionadas con el LCAP, la fecha de la presunta violación es la fecha en que el Superintendente del condado aprueba el LCAP que fue adoptado por la Mesa Directiva. (5 CCR 4630)\n\n3.    Una queja que alegue discriminación ilegal, acoso, intimidación o bullying solo puede ser presentada por una persona que alega haber sufrido personalmente discriminación ilegal, una persona que cree que una clase específica de individuos ha sido sometida a discriminación ilegal, o un representante debidamente autorizado que alega que un estudiante individual ha sido sometido a discriminación, acoso, intimidación o bullying (5 CCR 4630)\n\n4.    Una queja que alegue discriminación ilegal, acoso, intimidación o bullying deberá iniciarse a más tardar seis meses a partir de la fecha en que ocurrió la presunta discriminación ilegal, o seis meses a partir de la fecha en que el demandante tuvo conocimiento por primera vez de los hechos de la presunta discriminación ilegal (5 CCR 4630)\n\nEl plazo para presentar la queja puede ser extendido hasta por 90 días por el Superintendente o su designado por causa justificada, mediante solicitud escrita del demandante en la que se exponga las razones para la extensión. (5 CCR 4630)\n\n5.    Cuando se presente de forma anónima una queja que alegue discriminación ilegal, acoso, intimidación o bullying, el oficial de cumplimiento deberá llevar a cabo una investigación u otra respuesta según corresponda, dependiendo de la especificidad y confiabilidad de la información proporcionada y de la gravedad de la alegación.\n\n6.    Cuando el demandante de discriminación ilegal, acoso, intimidación o bullying, o la presunta víctima, cuando no sea el demandante, solicite confidencialidad, el oficial de cumplimiento deberá informar al demandante o a la víctima que la solicitud puede limitar la capacidad del distrito para investigar la conducta o tomar otras medidas necesarias. Al respetar una solicitud de confidencialidad, el distrito tomará de todas formas todas las medidas razonables para investigar y resolver/responder la queja de manera coherente con la solicitud.\n\nMediación\n\nDentro de los tres días hábiles posteriores a la recepción de la queja, el oficial de cumplimiento puede analizar informalmente con todas las partes la posibilidad de usar la mediación para resolver la queja. Se ofrecerá mediación para resolver quejas que involucren a más de un estudiante y ningún adulto. Sin embargo, no se ofrecerá ni se utilizará la mediación para resolver ninguna queja en la que exista un riesgo razonable de que una parte en la mediación se sienta obligada a participar. Si las partes acuerdan la mediación, el oficial de cumplimiento tomará todos los arreglos necesarios para este proceso.\n\nAntes de iniciar la mediación de una queja que alegue represalia o discriminación ilegal, acoso, intimidación o bullying, el oficial de cumplimiento deberá asegurarse de que todas las partes acuerden permitir al mediador el acceso a toda la información confidencial relevante. El oficial de cumplimiento también deberá notificar a todas las partes del derecho a poner fin al proceso informal en cualquier momento.\n\nSi el proceso de mediación no resuelve el problema dentro de los parámetros de la ley, el oficial de cumplimiento deberá proceder con una investigación de la queja.\n\nEl uso de la mediación no extenderá los plazos del distrito para investigar y resolver la queja, a menos que el demandante acepte por escrito dicha extensión de tiempo. Si la mediación es exitosa y se retira la queja, entonces el distrito tomará únicamente las acciones acordadas mediante la mediación. Si la mediación no tiene éxito, el distrito continuará con los pasos siguientes especificados en este reglamento administrativo.\n\nInvestigación de la queja\n\nEl oficial de cumplimiento deberá iniciar una investigación de la queja dentro de los 10 días hábiles a partir de la recepción de la queja.\n\nDentro de un día hábil después de iniciar la investigación, el oficial de cumplimiento deberá brindar al demandante y/o su representante la oportunidad de presentar al oficial de cumplimiento la información contenida en la queja, y deberá notificar al demandante y/o representante de la oportunidad de presentar al oficial de cumplimiento cualquier evidencia, o información que conduzca a evidencia, para respaldar las alegaciones de la queja. Dicha evidencia o información puede presentarse en cualquier momento durante la investigación.\n\nAl llevar a cabo la investigación, el oficial de cumplimiento deberá recopilar todos los documentos disponibles y revisar todos los registros, notas o declaraciones disponibles relacionados con la queja, incluyendo cualquier evidencia o información adicional recibida de las partes durante el transcurso de la investigación. El oficial de cumplimiento deberá entrevistar individualmente a todos los testigos disponibles con información pertinente a la queja, y puede visitar cualquier lugar razonablemente accesible donde se alegue que ocurrieron las acciones relevantes. En intervalos apropiados, el oficial de cumplimiento deberá informar a las partes sobre el estado de la investigación.\n\nPara investigar una queja que alegue represalia o discriminación ilegal, acoso, intimidación o bullying, el oficial de cumplimiento deberá entrevistar a las presuntas víctimas, a los presuntos responsables y a otros testigos relevantes de forma privada, por separado y de manera confidencial. Según sea necesario, personal adicional o asesoría legal podrán llevar a cabo o apoyar la investigación.\n\nLa negativa del demandante a proporcionar al investigador del distrito documentos u otras evidencias relacionadas con las alegaciones de la queja, la falta de cooperación o la negativa a cooperar en la investigación, o cualquier otro obstáculo a la investigación puede resultar en el desestimamiento de la queja por falta de evidencia para respaldar la alegación. La negativa del distrito a proporcionar al investigador acceso a registros y/o información relacionada con las alegaciones de la queja, la falta de cooperación o la negativa a cooperar en la investigación, o cualquier otro obstáculo a la investigación puede resultar en una determinación basada en la evidencia recopilada de que ocurrió una violación y en la imposición de un remedio a favor del demandante. (5 CCR 4631)\n\nPlazo para el informe de investigación\n\nA menos que se extienda mediante acuerdo escrito con el demandante, el informe de investigación deberá enviarse al demandante dentro de los 60 días calendario a partir de la recepción de la queja por parte del distrito. Dentro de los 30 días calendario de haber recibido la queja, el oficial de cumplimiento deberá preparar y enviar al demandante un informe escrito, según se describe en la sección \"Informe de investigación\" a continuación. Si el demandante no está satisfecho con la decisión del oficial de cumplimiento, el demandante puede, dentro de cinco días hábiles, presentar la queja por escrito ante la Mesa Directiva. La Mesa Directiva puede considerar el asunto en su próxima reunión regular de la Mesa Directiva o en una reunión especial de la Mesa Directiva convocada con el fin de cumplir con el plazo de 60 días dentro del cual debe responderse la queja.\n\nCuando lo requiera la ley, el asunto se considerará en sesión cerrada. La Mesa Directiva puede decidir no atender la queja, en cuyo caso la decisión del oficial de cumplimiento será definitiva.\n\nSi la Mesa Directiva atiende la queja, el oficial de cumplimiento deberá enviar la decisión de la Mesa Directiva al demandante dentro de los 60 días calendario a partir de la recepción inicial de la queja por parte del distrito, o dentro del plazo especificado en un acuerdo escrito con el demandante. (5 CCR 4631)\n\nPara cualquier queja que alegue discriminación ilegal, acoso, intimidación o bullying, el demandado deberá ser informado de cualquier extensión del plazo acordada por el demandante y, de la misma manera que el demandante, puede presentar una queja ante la Mesa Directiva si no está satisfecho con la decisión.\n\nInforme de investigación\n\nPara todas las quejas, el informe de investigación del distrito deberá incluir: (5 CCR 4631)\n\n1.    Los hallazgos de hecho basados en la evidencia recopilada\n\n2.    Una conclusión que proporcione una determinación clara para cada alegación sobre si el distrito cumple con la ley pertinente\n\n3.    Las acciones correctivas cuando el distrito encuentre mérito en la queja, incluyendo, cuando lo requiera la ley, un remedio para todos los estudiantes y padres/tutores afectados y, para una queja de cuotas estudiantiles, un remedio que cumpla con Education Code 49013 y 5 CCR 4600\n\n4.    Un aviso del derecho del demandante a apelar el informe de investigación del distrito ante el CDE, excepto cuando el distrito haya utilizado los UCP para atender una queja no especificada en 5 CCR 4610\n\n5.    Los procedimientos que se seguirán para iniciar una apelación ante el CDE\n\nEl informe de investigación también puede incluir procedimientos de seguimiento para prevenir la recurrencia o la represalia y para reportar cualquier problema posterior.\n\nEn consulta con el asesor legal del distrito, la información sobre la parte relevante de un informe de investigación puede comunicarse a una víctima que no sea el demandante y a otras partes que puedan estar involucradas en la implementación del informe de investigación o que se vean afectadas por la queja, siempre que se proteja la privacidad de las partes. En una queja que alegue discriminación ilegal, acoso, intimidación o bullying, el aviso del informe de investigación a la presunta víctima deberá incluir información sobre cualquier sanción que se le imponga al demandado que esté directamente relacionada con la presunta víctima.\n\nSi la queja involucra a un estudiante o padre/tutor con dominio limitado del inglés (LEP, por sus siglas en inglés), entonces la respuesta del distrito, si el demandante lo solicita, y el informe de investigación deberán redactarse en inglés y en el idioma principal en que se presentó la queja.\n\nPara las quejas que aleguen discriminación ilegal, acoso, intimidación o bullying basadas en la ley estatal, el informe de investigación también deberá incluir un aviso al demandante de que:\n\n1.    El demandante puede buscar los recursos legales civiles disponibles fuera de los procedimientos de quejas del distrito, incluyendo, entre otros, interdictos, órdenes de restricción u otros recursos u órdenes, 60 días calendario después de presentar una apelación ante el CDE (Education Code 262.3)\n\n2.    La moratoria de 60 días no aplica a las quejas que buscan un interdicto en los tribunales estatales ni a las quejas de discriminación basadas en la ley federal (Education Code 262.3)\n\n3.    Las quejas que aleguen discriminación basada en raza, color, origen nacional, sexo, género, discapacidad o edad también pueden presentarse ante el Departamento de Educación de los EE. UU., Oficina de Derechos Civiles, en www.ed.gov/ocr dentro de los 180 días posteriores a la supuesta discriminación.\n\nAcciones correctivas\n\nCuando se determine que una queja tiene mérito, el oficial de cumplimiento adoptará las acciones correctivas apropiadas que la ley permita. Las acciones correctivas apropiadas que se enfoquen en el entorno general de la escuela o del distrito pueden incluir, entre otras, acciones para reforzar las políticas del distrito; capacitación para el personal docente, el personal administrativo y los estudiantes; actualizaciones a las políticas escolares; o encuestas sobre el clima escolar.\n\nPara las quejas que involucren represalias o discriminación ilegal, acoso, intimidación o bullying, los remedios apropiados que puedan ofrecerse a la víctima sin comunicárselos al demandado pueden incluir, entre otros, los siguientes:\n\n1.    Consejería\n\n2.    Apoyo académico\n\n3.    Servicios de salud\n\n4.    Asignación de un acompañante para permitir que la víctima se desplace con seguridad por el plantel\n\n5.    Información sobre los recursos disponibles y cómo reportar incidentes similares o represalias\n\n6.    Separación de la víctima de cualquier otro individuo involucrado, siempre que la separación no perjudique a la víctima\n\n7.    Justicia restaurativa\n\n8.    Seguimiento para asegurar que la conducta haya cesado y que no haya habido represalias\n\nPara las quejas por represalias o discriminación ilegal, acoso, intimidación o bullying en las que un estudiante sea el demandado, las acciones correctivas apropiadas que puedan aplicarse al estudiante incluyen, entre otras, las siguientes:\n\n1.    Traslado de una clase o escuela según lo permitido por la ley\n\n2.    Conferencia con los padres/tutores\n\n3.    Educación sobre el impacto de la conducta en los demás\n\n4.    Apoyo para el comportamiento positivo\n\n5.    Referencia a un equipo de éxito estudiantil\n\n6.    Negación de participación en actividades extracurriculares o cocurriculares u otros privilegios según lo permitido por la ley\n\n7.    Medidas disciplinarias, tales como suspensión o expulsión, según lo permitido por la ley\n\nCuando se determine que un empleado ha cometido represalias o discriminación ilegal, acoso, intimidación o bullying, el distrito tomará las medidas disciplinarias apropiadas, hasta e incluyendo el despido, de conformidad con la ley aplicable y el convenio colectivo de trabajo.\n\nEl distrito también puede considerar capacitaciones y otras intervenciones para la comunidad escolar en general, con el fin de asegurar que los estudiantes, el personal y los padres/tutores comprendan los tipos de conducta que constituyen discriminación ilegal, acoso, intimidación o bullying, que el distrito no los tolera, y cómo reportarlos y responder ante ellos.\n\nCuando se determine que una queja tiene mérito, se proporcionará un remedio apropiado al quejoso u otra persona afectada.\n\nSin embargo, si se determina que tiene mérito una queja que alegue incumplimiento de la ley respecto a cuotas estudiantiles, depósitos y otros cargos, minutos de instrucción en educación física, cursos sin contenido educativo, o cualquier requisito relacionado con el LCAP, el distrito proporcionará un remedio a todos los estudiantes afectados y padres/tutores, sujeto a los procedimientos establecidos por reglamento del Consejo Estatal de Educación. (Education Code 49013, 51222, 51223, 51228.3, 52075)\n\nPara las quejas que aleguen incumplimiento de la ley respecto a cuotas estudiantiles, el distrito, mediante esfuerzos razonables, intentará de buena fe identificar y reembolsar completamente a todos los estudiantes afectados y padres/tutores que pagaron cuotas estudiantiles ilegales dentro del año anterior a la presentación de la queja. (Education Code 49013; 5 CCR 4600)\n\nApelaciones ante el Departamento de Educación de California\n\nTodo quejoso que no esté satisfecho con el informe de investigación del distrito sobre una queja relacionada con cualquier programa educativo federal o estatal específico sujeto a los Procedimientos Uniformes de Quejas (UCP) puede presentar una apelación por escrito ante el CDE dentro de los 30 días calendario posteriores a la recepción del informe de investigación del distrito. (5 CCR 4632)\n\nLa apelación se enviará al CDE junto con una copia de la queja original presentada localmente y una copia del informe de investigación del distrito sobre dicha queja. El quejoso deberá especificar y explicar la base de la apelación, incluyendo al menos uno de los siguientes motivos: (5 CCR 4632)\n\n1.    El distrito no siguió sus procedimientos de quejas\n\n2.    En relación con los alegatos de la queja, el informe de investigación del distrito carece de conclusiones de hecho sustanciales necesarias para llegar a una conclusión de derecho\n\n3.    Las conclusiones de hecho sustanciales en el informe de investigación del distrito no están respaldadas por evidencia suficiente\n\n4.    La conclusión legal en el informe de investigación del distrito es inconsistente con la ley\n\n5.    En un caso en que el distrito determinó incumplimiento, las acciones correctivas no proporcionan un remedio adecuado\n\nAl recibir notificación del CDE de que el informe de investigación del distrito ha sido apelado, el Superintendente o su designado enviará los siguientes documentos al CDE dentro de los 10 días posteriores a la fecha de la notificación: (5 CCR 4633)\n\n1.    Una copia de la queja original\n\n2.    Una copia del informe de investigación del distrito\n\n3.    Una copia del expediente de investigación que incluya, entre otros, todas las notas, entrevistas y documentos presentados por las partes y recopilados por el investigador\n\n4.    Un informe de cualquier acción tomada para resolver la queja\n\n5.    Una copia del UCP del distrito\n\n6.    Otra información relevante solicitada por el CDE\n\nSi el CDE notifica al distrito que el informe de investigación no abordó el o los alegatos planteados en la queja, el distrito deberá, dentro de los 20 días posteriores a la notificación, proporcionar al CDE y al apelante un informe de investigación enmendado que aborde el o los alegatos que no fueron atendidos en el informe de investigación original. El informe enmendado también deberá informar al apelante sobre el derecho de apelar por separado el informe enmendado con respecto al o los alegatos que no fueron atendidos en el informe original. (5 CCR 4632)\n\nQuejas de salud y seguridad en programas preescolares exentos de licencia\n\nToda queja relacionada con asuntos de salud o seguridad en un Programa Preescolar del Estado de California (CSPP) exento de licencia se atenderá mediante los procedimientos descritos en 5 CCR 4690-4694.\n\nCon el fin de identificar los temas apropiados de salud y seguridad del CSPP conforme a Health and Safety Code 1596.7925, se publicará un aviso en cada salón de clase de CSPP exento de licencia en el distrito para notificar a los padres/tutores, estudiantes y maestros sobre los requisitos de salud y seguridad de las regulaciones del Título 5 que aplican a los programas CSPP conforme a Health and Safety Code 1596.7925, así como el lugar donde se puede obtener un formulario para presentar cualquier queja que alegue incumplimiento de dichos requisitos. Para este propósito, el Superintendente o su designado puede descargar y publicar un aviso disponible en el sitio web del CDE. (Education Code 8212; 5 CCR 4691)\n\nLa notificación anual del UCP del distrito distribuida conforme a 5 CCR 4622 indicará claramente cuáles de sus programas CSPP operan como exentos de licencia y cuáles operan conforme a los requisitos del Título 22 del Código de Regulaciones. (5 CCR 4691)\n\nToda queja relacionada con asuntos específicos de salud o seguridad en un programa CSPP exento de licencia deberá presentarse ante el administrador del programa preescolar o su designado, y podrá presentarse de forma anónima. El formulario de queja deberá especificar el lugar para presentar la queja, contener un espacio para indicar si el quejoso desea recibir una respuesta a la queja, y permitir al quejoso agregar todo el texto que desee para explicar la queja. (Education Code 8212; 5 CCR 4690)\n\nSi se determina que la queja está fuera de la autoridad del administrador del programa preescolar, el asunto se remitirá al Superintendente o su designado de manera oportuna, sin exceder los 10 días hábiles, para su resolución. El administrador del preescolar o el Superintendente o su designado harán todos los esfuerzos razonables para investigar cualquier queja que esté dentro de su autoridad. (Education Code 8212; 5 CCR 4692)\n\nLa investigación de una queja relacionada con asuntos de salud o seguridad en un programa CSPP exento de licencia deberá iniciarse dentro de los 10 días posteriores a la recepción de la queja. (Education Code 8212; 5 CCR 4692)\n\nEl administrador del preescolar o su designado deberá resolver una queja válida dentro de un período de tiempo razonable que no exceda los 30 días hábiles a partir de la fecha en que se recibió la queja. Si el quejoso ha indicado en el formulario de queja su deseo de recibir una respuesta, el administrador del preescolar o el designado del Superintendente deberá, dentro de los 45 días hábiles posteriores a la presentación inicial de la queja, informar la resolución de la queja al quejoso y al consultor de campo asignado por el CDE. Si el administrador del preescolar presenta este informe, la información deberá reportarse al mismo tiempo al Superintendente o su designado. (Education Code 8212; 5 CCR 4692)\n\nSi una queja relacionada con asuntos de salud o seguridad en un programa CSPP exento de licencia involucra a un estudiante o padre/tutor con dominio limitado del inglés (LEP), entonces la respuesta del distrito, si el quejoso la solicita, y el informe de investigación deberán redactarse en inglés y en el idioma principal en que se presentó la queja.\n\nSi un quejoso no está satisfecho con la resolución de una queja, tiene el derecho de describir la queja ante la Mesa Directiva en una audiencia programada regularmente y, dentro de los 30 días posteriores a la fecha del informe escrito, puede presentar una apelación escrita de la decisión del distrito ante el Superintendente de Instrucción Pública de conformidad con 5 CCR 4632. (Education Code 8212; 5 CCR 4693, 4694)\n\nTodas las quejas y respuestas son registros públicos. (5 CCR 4690)\n\nDe forma trimestral, el Superintendente o su designado presentará datos resumidos sobre la naturaleza y resolución de todas las quejas de salud y seguridad del CSPP, incluyendo el número de quejas por área temática general con el número de quejas resueltas y no resueltas, ante la Mesa Directiva en una reunión ordinaria de la Mesa Directiva y ante el Superintendente del Condado. (5 CCR 4693)",
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