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  "code": "1312.2",
  "type": "AR",
  "titleEs": "Quejas sobre materiales didácticos",
  "contentTextEs": "Paso 1: Queja informal\n\nSi un miembro del personal, residente del distrito o padre/tutor de un estudiante inscrito en una escuela del distrito tiene una queja relacionada con el contenido o uso de algún material didáctico específico, dicha persona deberá tratar informalmente el material en cuestión con el director. (Education Code 35160)\n\nPaso 2: Queja formal\n\nSi el reclamante no queda satisfecho con la respuesta inicial del director, el reclamante deberá presentar una queja por escrito al director. Las quejas relacionadas con material impreso deberán indicar el nombre del autor, el título y la editorial, e identificar la objeción por número de página y de elemento. En el caso de material no impreso, se deberá proporcionar información escrita que especifique la naturaleza exacta de la objeción y la ubicación de dicho material. Para que el distrito pueda responder de manera apropiada, los reclamantes deberán firmar todas las quejas y proporcionar información de identificación. No se aceptarán quejas anónimas.\n\nAl recibir una queja, el director deberá proporcionar al reclamante un acuse de recibo por escrito y responder a cualquier pregunta de procedimiento que el reclamante pueda tener. El director deberá entonces notificar al Superintendente o a su designado, al maestro o maestros, y a otro personal según corresponda.\n\nDurante la investigación de la queja, el material impugnado podrá permanecer en uso hasta que se haya tomado una decisión final.\n\nPaso 3: Comité de revisión\n\nEl Superintendente o su designado determinará si es necesario convocar un comité de revisión para examinar la queja.\n\nSi el Superintendente o su designado determina que un comité de revisión es necesario, el Superintendente o su designado nombrará un comité compuesto por administradores y miembros del personal seleccionados de las áreas administrativas e instruccionales pertinentes. El Superintendente o su designado también podrá nombrar padres/tutores, estudiantes y miembros de la comunidad, según corresponda, para formar parte del comité.\n\nEl Superintendente o su designado podrá proporcionar capacitación al comité de revisión para asegurarse de que el comité de revisión esté informado sobre sus responsabilidades, los criterios que deberá seguir al revisar los materiales didácticos, y las leyes, política(s) de la Mesa Directiva y reglamento(s) administrativo(s) aplicables.\n\nDentro de los 30 días siguientes a su convocatoria, el comité de revisión deberá resumir sus conclusiones en un informe escrito. El Superintendente o su designado deberá notificar al reclamante por escrito sobre la decisión del comité dentro de los 15 días siguientes a la recepción del informe del comité.\n\nPaso 4: Determinación del Superintendente\n\nSi el Superintendente o su designado determina que un comité de revisión no es necesario, el Superintendente o su designado deberá, de manera oportuna, emitir una decisión con respecto a la queja.\n\nPaso 5: Apelación ante la Mesa Directiva\n\nSi el reclamante continúa insatisfecho, el reclamante podrá apelar la decisión del Superintendente o del comité de revisión ante la Mesa Directiva. La decisión de la Mesa Directiva será definitiva.",
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    "note": "Machine translation. The English Simbli version is authoritative."
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