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  "titleEs": "Quejas sobre empleados del distrito",
  "contentTextEs": "El Superintendente o su designado determinará si una queja debe considerarse una queja contra el distrito y/o contra un empleado individual, y si debe resolverse mediante el proceso del distrito para quejas relacionadas con el personal y/u otros procedimientos del distrito.\n\nPara promover una resolución pronta y justa de la queja, los siguientes procedimientos regirán la resolución de quejas contra empleados del distrito:\n\n- Se debe hacer todo lo posible para resolver una queja en la etapa más temprana posible. Siempre que sea posible, el quejoso debe comunicarse directamente con el empleado para resolver sus preocupaciones.\n\n- Si un quejoso no puede o no está dispuesto a resolver la queja directamente con el empleado, puede presentar una queja oral o escrita ante el supervisor inmediato del empleado o ante el director.\n\n- Todas las quejas relacionadas con personal del distrito que no sean administradores deberán presentarse por escrito ante el director o el supervisor inmediato. Si el quejoso no puede preparar la queja por escrito, el personal administrativo le ayudará a hacerlo. Las quejas relacionadas con un director o un administrador de la oficina central deberán presentarse inicialmente por escrito ante el Superintendente o su designado. Las quejas relacionadas con el Superintendente deberán presentarse inicialmente por escrito ante la Mesa Directiva.\n\n- Cuando se reciba una queja por escrito, se notificará al empleado dentro de 15 días o de conformidad con los convenios colectivos de trabajo.\n\n- Una queja por escrito deberá incluir:\n\n- El nombre completo de cada empleado involucrado\n\n- Un resumen breve pero específico de la queja y los hechos que la rodean\n\n- Una descripción específica de cualquier intento previo de hablar sobre la queja con el empleado y la falta de resolución del asunto\n\n- El personal responsable de investigar las quejas intentará resolverlas a satisfacción de las partes involucradas dentro de 30 días.\n\n- Tanto el quejoso como el empleado contra quien se presentó la queja pueden apelar una decisión del director o del supervisor inmediato ante el Superintendente o su designado, quien intentará resolver la queja a satisfacción de la persona involucrada dentro de 30 días. Las partes deben considerar y aceptar la decisión del Superintendente o su designado como definitiva. Sin embargo, el quejoso, el empleado o el Superintendente o su designado pueden solicitar dirigirse a la Mesa Directiva con respecto a la queja.\n\n- Antes de que la Mesa Directiva considere una queja, el Superintendente o su designado deberá presentar a la Mesa Directiva un informe escrito sobre la queja, que incluya, entre otros:\n\n- El nombre completo de cada empleado involucrado\n\n- Un resumen breve pero específico de la queja y los hechos que la rodean, suficiente para informar a la Mesa Directiva y a las partes sobre la naturaleza precisa de la queja y para permitir que las partes preparen una respuesta\n\n- Una copia de la queja original firmada\n\n- Un resumen de las medidas tomadas por el Superintendente o su designado, junto con su determinación específica de que el problema no se ha resuelto y las razones para ello\n\n- La Mesa Directiva podrá ratificar la decisión del Superintendente sin escuchar la queja.\n\n- Se podrá solicitar a todas las partes de una queja que asistan a una reunión de la Mesa Directiva con el fin de aclarar el asunto y presentar toda la evidencia disponible.\n\n- Se podrá celebrar una sesión cerrada para escuchar la queja de conformidad con la ley.\n\n- La decisión de la Mesa Directiva será definitiva.\n\nCualquier queja de abuso o negligencia infantil alegada contra un empleado del distrito deberá reportarse a las agencias locales correspondientes de conformidad con la ley, la política de la Mesa Directiva y el reglamento administrativo.",
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    "note": "Machine translation. The English Simbli version is authoritative."
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