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  "code": "1240",
  "type": "BP",
  "titleEs": "Asistencia de voluntarios",
  "contentTextEs": "La Mesa Directiva reconoce que la asistencia voluntaria en las escuelas enriquece el programa educativo, aumenta la supervisión de los estudiantes y contribuye a la seguridad escolar, al mismo tiempo que fortalece las relaciones de las escuelas con la comunidad. La Mesa Directiva también alienta a los miembros de la comunidad a compartir su tiempo, conocimientos y habilidades con los estudiantes.\n\nEl Superintendente o su designado desarrollará e implementará un plan para reclutar, evaluar y ubicar a los voluntarios, incluyendo estrategias para llegar a grupos de padres/tutores y miembros de la comunidad que estén subrepresentados. El Superintendente o su designado también podrá reclutar miembros de la comunidad para que sirvan como mentores de los estudiantes y/o hacer derivaciones apropiadas a organizaciones comunitarias.\n\nLa Mesa Directiva prohíbe el acoso de cualquier voluntario por motivo de raza, credo religioso, color, origen nacional, ascendencia, discapacidad física, discapacidad mental, condición médica, información genética, estado civil, sexo, género, identidad de género, expresión de género, edad, orientación sexual, o condición de militar o veterano. (Government Code 12940)\n\nSegún corresponda, el Superintendente o su designado proporcionará a los voluntarios información sobre las metas, los programas y las prácticas de la escuela, así como una orientación u otra capacitación relacionada con sus responsabilidades específicas. Los empleados que supervisen a los voluntarios deberán asegurarse de que a los voluntarios se les asignen responsabilidades significativas que aprovechen sus habilidades y conocimientos especializados y maximicen su contribución al programa educativo.\n\nEl trabajo voluntario se limitará a aquellos proyectos que no reemplacen las funciones normales del personal clasificado. Sin embargo, la Mesa Directiva alienta a los voluntarios a trabajar en proyectos a corto plazo en la medida en que mejoren el salón de clases o la escuela y cumplan con los acuerdos negociados con los empleados.\n\nEl Superintendente o su designado establecerá procedimientos para determinar si los voluntarios poseen las calificaciones, si las hubiera, requeridas por la ley y el reglamento administrativo para los tipos de funciones que desempeñarán.\n\nLos voluntarios actuarán de conformidad con las políticas, los reglamentos y las normas escolares del distrito. El Superintendente o su designado será responsable de investigar y resolver las quejas relacionadas con los voluntarios.\n\nLa Mesa Directiva alienta a los directores a desarrollar un medio para reconocer las contribuciones de los voluntarios de cada escuela.\n\nEl Superintendente o su designado informará periódicamente a la Mesa Directiva sobre el programa de asistencia voluntaria del distrito.\n\nSeguro de Compensación para Trabajadores\n\nLa Mesa Directiva desea proporcionar un ambiente seguro para los voluntarios y minimizar la exposición del distrito a responsabilidades legales.\n\nTras la aprobación de una resolución por parte de la Mesa Directiva, los voluntarios tendrán derecho a los beneficios de compensación para trabajadores por cualquier lesión sufrida mientras participaban en la prestación de servicios para el distrito. (Labor Code 3364.5)",
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    "generatedAt": "2026-06-10T16:56:10.006Z",
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    "note": "Machine translation. The English Simbli version is authoritative."
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