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  "code": "1113",
  "type": "BP",
  "titleEs": "Sitios web del distrito y de las escuelas",
  "contentTextEs": "Para mejorar la comunicación con las familias, el personal y los miembros de la comunidad, la Mesa Directiva alienta al Superintendente o a su designado a desarrollar y mantener sitios web del distrito y de las escuelas. El uso de los sitios web del distrito y de las escuelas deberá apoyar la visión y los objetivos del distrito y deberá coordinarse con otras estrategias de comunicación del distrito.\n\nEstándares de diseño\n\nEl Superintendente o su designado establecerá estándares de diseño para los sitios web del distrito y de las escuelas con el fin de mantener una identidad consistente, una apariencia profesional y facilidad de uso.\n\nLos estándares de diseño del distrito deberán exigir una evaluación de los productos, funciones y contenidos accesibles a los estudiantes en los sitios web del distrito y de las escuelas para prevenir el acceso a material dañino o potencialmente dañino.\n\nLos estándares de diseño del distrito deberán abordar la accesibilidad de los sitios web del distrito y de las escuelas para personas con discapacidades, incluyendo la compatibilidad con tecnologías de asistencia de uso común.\n\nContenido del sitio web\n\nEl Superintendente o su designado desarrollará lineamientos de contenido para los sitios web del distrito y de las escuelas y asignará personal para revisar y aprobar el contenido antes de publicarlo.\n\nLa política de la Mesa Directiva relativa a la publicidad en las publicaciones del distrito y de las escuelas, según se especifica en Board Policy 1325 - Advertising and Promotion, también aplicará a la publicidad en los sitios web del distrito y de las escuelas.\n\nLos sitios web del distrito y de las escuelas no deberán incluir contenido que sea obsceno, difamatorio o calumnioso, ni que cree un peligro claro e inminente de incitar a los estudiantes a cometer actos ilegales, violar las normas escolares o interrumpir sustancialmente el funcionamiento ordenado de la escuela. El Superintendente o su designado deberá asegurarse de que no se violen las leyes de derechos de autor en el uso de material en los sitios web del distrito o de las escuelas.\n\nCualquier enlace a sitios web externos deberá apoyar la misión educativa e incluirá un aviso legal que indique que el distrito no es responsable del contenido de los sitios web externos. El distrito no aceptará publicidad de productos y servicios comerciales en los sitios web del distrito o de las escuelas.\n\nDerechos de privacidad\n\nEl Superintendente o su designado deberá garantizar que los derechos de privacidad de los estudiantes, padres/tutores, personal, miembros de la Mesa Directiva y otras personas estén protegidos en los sitios web del distrito y de las escuelas.\n\nLos números de teléfono y las direcciones domiciliarias y de correo electrónico de los estudiantes y/o sus padres/tutores no serán publicados en los sitios web del distrito o de las escuelas.\n\nEl distrito considera las fotografías como una categoría de información del directorio que en general no se consideraría perjudicial ni una invasión a la privacidad si se divulga. Por lo tanto, la fotografía de un estudiante, junto con el nombre del estudiante, podrá publicarse en los sitios web del distrito o de las escuelas, a menos que el padre/tutor del estudiante haya notificado al distrito por escrito que no divulgue la fotografía del estudiante sin consentimiento previo por escrito, de conformidad con Board Policy and Administrative Regulation 5125.1 - Release of Directory Information.\n\nSi no se incluyen los nombres de los estudiantes, las fotografías de estudiantes individuales o de grupos de estudiantes, como en un evento escolar, podrán publicarse en los sitios web de las escuelas o del distrito.\n\nLas direcciones domiciliarias, los números de teléfono personales y las direcciones de correo electrónico personales de los empleados no serán publicados en los sitios web del distrito o de las escuelas.\n\nLa dirección domiciliaria o el número de teléfono de cualquier funcionario electo o designado, incluyendo, entre otros, un miembro de la Mesa Directiva o un funcionario de seguridad pública, no será publicado en los sitios web del distrito o de las escuelas sin el permiso previo por escrito de dicha persona. (Government Code 3307.5, 7928.205, 7920.535)\n\nNingún funcionario de seguridad pública estará obligado a dar su consentimiento para la publicación en Internet de la fotografía o identidad del funcionario de seguridad pública como agente de seguridad pública para ningún propósito, si dicho agente tiene razones justificadas para creer que la divulgación puede resultar en una amenaza, acoso, intimidación o daño al agente o a la familia del agente. (Government Code 3307.5)",
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    "note": "Machine translation. The English Simbli version is authoritative."
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