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  "type": "BP",
  "titleEs": "Intervención en escuelas de bajo rendimiento",
  "contentTextEs": "La Mesa Directiva desea que todas las escuelas del distrito ofrezcan un programa educativo de alta calidad que maximice el rendimiento de cada estudiante del distrito. El distrito proporcionará asistencia a las escuelas para apoyar la mejora continua del desempeño estudiantil dentro de las prioridades identificadas en el plan local de control y responsabilidad (LCAP) del distrito, y para mejorar el rendimiento de los subgrupos de estudiantes con bajo desempeño.\n\nA su discreción, la Mesa Directiva podrá presentar una solicitud al Superintendente del Condado de Escuelas para recibir asistencia técnica en relación con lo siguiente: (Education Code 52071)\n\n\tIdentificar las fortalezas y debilidades del distrito con respecto a las prioridades estatales abordadas en el LCAP, incluyendo la colaboración entre el distrito y el Superintendente del Condado para revisar los datos de desempeño en los indicadores estatales y locales incluidos en el California School Dashboard, los datos sobre las calificaciones del personal educativo, y otros datos locales relevantes, así como para identificar programas o prácticas efectivas y basadas en evidencia que atiendan cualquier área de debilidad\n\tIdentificar los subgrupos de estudiantes con bajo desempeño o que experimentan disparidades significativas en comparación con otros subgrupos según lo identificado en el California School Dashboard, con el fin de identificar e implementar programas y prácticas efectivas para mejorar los resultados y las oportunidades para estos estudiantes\n\tObtener asistencia de un experto o equipo de expertos en el ámbito académico, programático o fiscal, para identificar e implementar programas y prácticas efectivas diseñadas para mejorar el desempeño en cualquier área de debilidad identificada por el distrito\n\tIdentificar áreas de fortalezas y debilidades en las metas, acciones y servicios identificados en el LCAP, con especial atención a aquellas áreas que se considere contribuyen al cumplimiento del requisito de servicios aumentados o mejorados y todas las metas requeridas\n\tRevisar las políticas de gestión de datos del distrito y los procesos de recopilación y envío de información, incluyendo el monitoreo y la supervisión del sistema de información estudiantil, para garantizar el envío de datos precisos de acuerdo con los procesos y plazos establecidos por el Departamento de Educación de California (CDE)\n\nEn caso de que el Superintendente del Condado requiera que el distrito reciba asistencia técnica, con base en una determinación de que uno o más subgrupos de estudiantes numéricamente significativos en una escuela del distrito cumplen con los criterios de desempeño establecidos conforme a Education Code 52064.5, el distrito deberá, por un mínimo de dos años, mantener comunicación regular con el Superintendente del Condado y proporcionarle documentación oportuna sobre la realización por parte del distrito de las actividades enumeradas en los puntos #1 al #5 anteriores, o actividades sustancialmente similares. (Education Code 52071)\n\nEl distrito podrá, a su propio costo, contratar a otro proveedor de servicios, incluyendo, entre otros, otro distrito escolar, la oficina de educación del condado, o una escuela Charter, para que actúe como socio del distrito en la satisfacción de la necesidad de asistencia técnica del distrito. (Education Code 52071)\n\nEl distrito considerará cualquier recomendación de la California Collaborative for Educational Excellence con el fin de alcanzar las metas establecidas en el LCAP del distrito. (Education Code 52071, 52072, 52074)\n\nSi el Superintendente de Instrucción Pública (SPI) identifica al distrito como necesitado de intervención, el distrito cooperará con cualquier acción tomada por el SPI o cualquier asesor académico designado por el SPI, lo cual puede incluir uno o más de los siguientes: (Education Code 52072.1)\n\n\tRevisión del LCAP del distrito\n\tRevisión del presupuesto del distrito, en conjunto con cambios en el LCAP, que permitan al distrito mejorar los resultados para todos los subgrupos de estudiantes en relación con las prioridades estatales y locales\n\tUna determinación de suspender o revocar cualquier acción del distrito que impida al distrito mejorar los resultados para todos los subgrupos de estudiantes, siempre que dicha acción no sea requerida por un convenio colectivo de trabajo\n\nAdemás, cualquier escuela identificada por el CDE para apoyo y mejora integral, apoyo y mejora específica, o apoyo y mejora específica adicional, deberá desarrollar e implementar un plan escolar de conformidad con 20 USC 6311. A dichas escuelas se les podrá requerir que se asocien con una entidad, agencia o persona externa con experiencia y capacidad demostradas para identificar e implementar intervenciones más rigurosas.",
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    "method": "AI translation of contentText via the Claude API (scripts/translate-policy-bodies.mjs); one policy per request, bodies over 30KB split at paragraph boundaries into chunks and reassembled; validated for length, paragraph structure, and meta-commentary",
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    "note": "Machine translation. The English Simbli version is authoritative."
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