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  "code": "0420.42",
  "type": "BP",
  "titleEs": "Renovación de escuelas Charter",
  "contentTextEs": "La Mesa Directiva cree que el funcionamiento continuo de una escuela Charter debe depender de la efectividad de la escuela para alcanzar su misión y metas de aprendizaje estudiantil y otros resultados para los estudiantes. Cuando una escuela Charter presente una petición para la renovación de su charter, la Mesa Directiva revisará la petición de manera exhaustiva y oportuna, conforme a los plazos establecidos en el Education Code. La Mesa Directiva considerará peticiones de renovación únicamente de charters autorizadas originalmente por la propia Mesa Directiva o por la Junta Estatal de Educación (SBE, por sus siglas en inglés) en apelación tras una denegación inicial por parte de la Mesa Directiva.\n\nLa Mesa Directiva denegará la petición de renovación de cualquier escuela Charter operada como corporación con fines de lucro, o por una organización de gestión educativa con fines de lucro, o una organización de gestión de escuelas Charter con fines de lucro. (Education Code 47604)\n\nCuando una escuela Charter, de manera simultánea con su petición de renovación, proponga expandir sus operaciones a uno o más sitios adicionales o niveles de grado, la escuela Charter deberá solicitar una revisión material de su charter. La revisión material podrá realizarse únicamente con la aprobación de la Mesa Directiva y de conformidad con los estándares y criterios del Education Code 47605 para revisiones materiales. (Education Code 47607)\n\nLa Mesa Directiva recomienda que una escuela Charter presente su petición de renovación ante la Mesa Directiva con suficiente anticipación antes del vencimiento del plazo del charter, a fin de permitir que las deliberaciones y la decisión de la Mesa Directiva sobre la petición de renovación se completen con una interrupción mínima del programa educativo de la escuela Charter en el año de renovación.\n\nLa petición de renovación deberá incluir una descripción razonablemente completa de cómo la escuela Charter ha cumplido con todos los nuevos requisitos para escuelas Charter promulgados como ley después de que el charter fue otorgado originalmente o renovado por última vez. (Education Code 47607; 5 CCR 11966.4)\n\nCriterios para Otorgar o Denegar la Renovación\n\nLas renovaciones se regirán por los mismos estándares y criterios que aplican a las nuevas peticiones de charter según lo establecido en Education Code 47605. Sin embargo, una renovación de charter no podrá denegarse con base en el impacto fiscal de la escuela Charter en el distrito, ni por una determinación de que la escuela Charter probablemente no servirá los intereses de toda la comunidad en la que se ubica la escuela, según lo descrito en Education Code 47605. (Education Code 47607)\n\nEl requisito de firmas para las peticiones de autorización de charter no aplica a las peticiones de renovación. (Education Code 47607; 5 CCR 11966.4)\n\nPara determinar si otorga una renovación de charter, la Mesa Directiva revisará tanto el desempeño escolar general como el desempeño de los subgrupos de estudiantes numéricamente significativos en los indicadores estatales y locales incluidos en el Panel de Control Escolar de California (California School Dashboard), dando mayor peso al desempeño en las mediciones de rendimiento académico. Si los indicadores del Dashboard aún no están disponibles para el año escolar completado más recientemente antes de la renovación, la Mesa Directiva considerará los datos verificables proporcionados por la escuela Charter relacionados con los indicadores del Dashboard, tales como los datos de la Evaluación de Desempeño y Progreso del Estudiante de California (California Assessment of Student Performance and Progress), o cualquier sistema sucesor, correspondientes al año escolar más reciente. La Mesa Directiva solo considerará datos de fuentes adoptadas por la SBE. (Education Code 47607, 47607.2)\n\nTras la revisión de la Mesa Directiva, la renovación de la petición de charter podrá otorgarse de conformidad con un sistema de tres niveles basado en el desempeño escolar, de la siguiente manera:\n\n\tRenovación de Cinco a Siete Años\n\n\t\tA una escuela Charter que no sea elegible para asistencia técnica conforme al Education Code 47607.3 se le otorgará una renovación por un período de cinco a siete años cuando, durante dos años consecutivos inmediatamente anteriores a la renovación, o durante dos de los años más recientes para los cuales se dispone de datos estatales anteriores a la renovación si los dos años consecutivos inmediatamente anteriores a la decisión de renovación incluyen el año escolar 2019-20 o 2020-21, la escuela Charter haya logrado cualquiera de los siguientes: (Education Code 47607)\n\n\t\t\tHaber recibido los dos niveles de desempeño más altos a nivel escolar general en todos los indicadores estatales incluidos en el Dashboard para los cuales la escuela Charter recibe niveles de desempeño, siempre que la escuela Charter tenga niveles de desempeño escolares generales en al menos dos mediciones de rendimiento académico por año en cada uno de los dos años\n\n\t\t\tPara todas las mediciones de rendimiento académico, haber recibido niveles de desempeño a nivel escolar general iguales o superiores al promedio estatal y, para la mayoría de los subgrupos de estudiantes numéricamente significativos con desempeño a nivel estatal por debajo del promedio estatal en cada año respectivo, haber recibido niveles de desempeño superiores al promedio estatal, siempre que la escuela Charter tenga niveles de desempeño en al menos dos mediciones de rendimiento académico para al menos dos subgrupos\n\n\t\tSi la escuela Charter cumple con los criterios anteriores, solo se le requerirá actualizar la petición de renovación para incluir una descripción razonablemente completa de cualquier nuevo requisito para escuelas Charter promulgado como ley después de que el charter fue otorgado originalmente o renovado por última vez y, según sea necesario, para reflejar el programa actual que ofrece la escuela Charter. (Education Code 47607)\n\n\tRenovación de Cinco Años\n\n\t\tSe otorgará una renovación por cinco años si hay evidencia clara y convincente, demostrada por datos verificados, que muestre cualquiera de los siguientes: (Education Code 47607.2)\n\n\t\t\tIncrementos medibles en el rendimiento académico, definidos como al menos un año de progreso por cada año en la escuela\n\n\t\t\tResultados sólidos post-secundarios, definidos como tasas de inscripción, persistencia y graduación en la universidad iguales a las de sus pares similares\n\nPara cualquiera de estas escuelas Charter, la Mesa Directiva podrá denegar la petición de renovación únicamente mediante hallazgos fácticos escritos que establezcan que la escuela Charter no cumplió o no avanzó suficientemente hacia el cumplimiento de los estándares que proveen un beneficio a los estudiantes de la escuela, que el cierre de la escuela Charter es en el mejor interés de los estudiantes, y que la decisión de la Mesa Directiva otorgó mayor peso al desempeño en las mediciones de rendimiento académico. (Education Code 47607.2)\n\n\tDenegación/Renovación de Dos Años\n\n\t\tLa Mesa Directiva generalmente no renovará un charter si, durante dos años consecutivos inmediatamente anteriores a la decisión de renovación, o durante dos de los años más recientes para los cuales se dispone de datos estatales inmediatamente anteriores a la renovación si los dos años consecutivos inmediatamente anteriores a la decisión de renovación incluyen el año escolar 2019-20 o 2020-21, aplica cualquiera de los siguientes: (Education Code 47607.2)\n\n\t\t\tLa escuela Charter ha recibido los dos niveles de desempeño más bajos a nivel escolar general en todos los indicadores estatales incluidos en el Dashboard para los cuales recibe niveles de desempeño, siempre que la escuela Charter tenga niveles de desempeño escolares generales en al menos dos mediciones de rendimiento académico por año en cada uno de los dos años\n\n\t\t\tPara todas las mediciones de rendimiento académico, la escuela Charter ha recibido niveles de desempeño a nivel escolar general iguales o inferiores al promedio estatal y, para la mayoría de los subgrupos de estudiantes numéricamente significativos con desempeño a nivel estatal por debajo del promedio estatal en cada año respectivo, ha recibido niveles de desempeño inferiores al promedio estatal, siempre que la escuela Charter tenga niveles de desempeño en al menos dos mediciones de rendimiento académico para al menos dos subgrupos\n\n\t\tSin embargo, la Mesa Directiva podrá otorgar una renovación de dos años a cualquiera de estas escuelas Charter si la Mesa Directiva formula hallazgos fácticos escritos, estableciendo hechos específicos que los sustenten, de que: (Education Code 47607.2)\n\n\t\t\tLa escuela Charter está tomando medidas significativas para abordar la(s) causa(s) subyacente(s) del bajo desempeño, y dichas medidas se reflejan, o se reflejarán, en un plan escrito adoptado por el órgano de gobierno de la escuela Charter.\n\n\t\t\tExiste evidencia clara y convincente, demostrada por datos verificados, que muestra el logro de los criterios especificados en el punto 2a anterior\n\nAdemás de todos los motivos anteriores para la denegación de una renovación de charter, la Mesa Directiva podrá denegar la renovación de un charter si determina que es manifiestamente probable que la escuela no implemente con éxito el programa establecido en la petición debido a factores fiscales o de gobernanza sustanciales, o si determina que la escuela no está atendiendo a todos los estudiantes que desean asistir. Al denegar una renovación de charter por cualquiera de estas razones, la Mesa Directiva deberá notificar a la escuela Charter con al menos 30 días de anticipación sobre la supuesta infracción y darle una oportunidad razonable para subsanarla, incluyendo la presentación de un plan de acción correctiva propuesto. La Mesa Directiva podrá denegar la renovación por estas razones únicamente si determina que la acción correctiva propuesta por la escuela Charter no tuvo éxito, o que las infracciones son suficientemente graves y generalizadas como para hacer inviable un plan de acción correctiva. Cualquier determinación de que una escuela no está atendiendo a todos los estudiantes que desean asistir deberá identificar específicamente la evidencia que sustenta dicha determinación. (Education Code 47607)\n\nUna escuela Charter que califique para el Estado Alternativo de Escuela en el Dashboard del estado no estará sujeta a ninguno de los criterios anteriores. En cambio, para determinar si otorga una renovación de charter para dicha escuela Charter, la Mesa Directiva considerará, además del desempeño de la escuela Charter en los indicadores estatales y locales incluidos en el Dashboard, el desempeño de la escuela Charter en métricas alternativas aplicables a la escuela Charter según la población estudiantil atendida. La Mesa Directiva se reunirá con la escuela Charter durante el primer año del período del charter para acordar mutuamente las métricas alternativas a considerar y notificará a la escuela Charter sobre las métricas alternativas que se utilizarán dentro de los 30 días siguientes a dicha reunión. La Mesa Directiva podrá denegar una renovación de charter únicamente mediante hallazgos escritos, estableciendo hechos específicos que los sustenten, de que el cierre de la escuela Charter es en el mejor interés de los estudiantes. (Education Code 47607)\n\nPlazos para la Acción de la Mesa Directiva\n\nDentro de los 60 días posteriores a la recepción de la petición de renovación, la Mesa Directiva celebrará una audiencia pública para revisar la documentación presentada por la escuela Charter, determinar el nivel de apoyo a la petición y obtener la participación pública. Una petición se considera recibida el día en que el peticionario la presenta en la oficina del distrito, junto con una certificación firmada de que el peticionario considera que la petición está completa. (Education Code 47605)\n\nLa Mesa Directiva deberá otorgar o denegar la renovación del charter dentro de los 90 días posteriores a la recepción de la petición. La fecha podrá extenderse por 30 días adicionales si tanto el peticionario como la Mesa Directiva acuerdan la extensión. (Education Code 47605)\n\nAl menos 15 días antes de la audiencia pública en la que la Mesa Directiva otorgará o denegará la petición de charter, la Mesa Directiva deberá publicar todas las recomendaciones del personal y los hallazgos recomendados con respecto a la petición. Durante la audiencia pública, los peticionarios tendrán igual tiempo y oportunidad para presentar evidencia y testimonio en respuesta a las recomendaciones y hallazgos del personal. (Education Code 47605)\n\nSi la Mesa Directiva no emite un hallazgo fáctico escrito cuando se requiera para la denegación de la petición conforme a la sección \"Criterios para Otorgar o Denegar la Renovación\" anterior dentro del período de tiempo requerido, la ausencia de un hallazgo fáctico escrito se considerará como una aprobación de la petición de renovación.\n\nEl Superintendente o su designado deberá notificar al Departamento de Educación de California, dentro de los 10 días calendario posteriores a la acción de la Mesa Directiva, cada vez que se otorgue o deniegue una renovación del charter. (Education Code 47604.32; 5 CCR 11962.1)\n\nSi la Mesa Directiva deniega una petición de renovación, la escuela Charter podrá presentar su solicitud de renovación ante la Junta de Educación del Condado dentro de los 30 días posteriores a los hallazgos fácticos escritos de la Mesa Directiva que sustenten la denegación. (Education Code 47605, 47607.5)\n\nCierre de la Escuela\n\nSi un charter no es renovado y la escuela Charter cesa sus operaciones, se implementarán los procedimientos de cierre de escuela especificados en el charter de conformidad con Education Code 47605 y 5 CCR 11962. (Education Code 47604.32, 47605)",
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