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  "code": "0420.41",
  "type": "BP",
  "titleEs": "Supervisión de escuelas Charter",
  "contentTextEs": "La Mesa Directiva reconoce su responsabilidad continua de supervisar que cualquier escuela Charter autorizada por la Mesa Directiva esté cumpliendo satisfactoriamente los términos de su Charter.\n\nEl Superintendente o su designado deberá identificar al menos a un miembro del personal para que sirva como persona de contacto para cada escuela Charter autorizada por la Mesa Directiva. (Education Code 47604.32)\n\nEl Superintendente o su designado deberá visitar cada escuela Charter al menos una vez al año y podrá inspeccionar u observar cualquier parte de una escuela Charter en cualquier momento. (Education Code 47604.32, 47607)\n\nEl Superintendente podrá designar a alguien para asistir a las reuniones del órgano de gobierno de la escuela Charter siempre que sea posible.\n\nMonitoreo del desempeño de la escuela Charter\n\nCualquier escuela Charter autorizada por la Mesa Directiva será monitoreada por el Superintendente o su designado para determinar si la escuela Charter cumple con todos los requisitos legales aplicables a las escuelas Charter, incluyendo todos los informes requeridos de las escuelas Charter por ley, según lo especificado en Education Code 47604.32. Cualquier violación de la ley deberá ser reportada a la Mesa Directiva.\n\nEl Superintendente o su designado y los órganos de gobierno de las escuelas Charter autorizadas por la Mesa Directiva deberán revisar las nuevas leyes y reglamentos aplicables a las escuelas Charter.\n\nLa Mesa Directiva deberá monitorear cada escuela Charter para determinar si está logrando los resultados estudiantiles medibles establecidos en el Charter, tanto a nivel escolar en general como para cada subgrupo de estudiantes numéricamente significativo atendido por la escuela, según se define en Education Code 52052. Esta determinación se basará en las medidas especificadas en el Charter aprobado y en cualquier memorándum de entendimiento (MOU) aplicable, y en la revisión y evaluación anual de la escuela Charter sobre su avance hacia las metas y acciones identificadas en su plan local de control y rendición de cuentas (LCAP), según se reporta en el California School Dashboard.\n\nLa Mesa Directiva deberá monitorear la condición fiscal de la escuela Charter con base en cualquier informe financiero o información obtenida de la escuela Charter, incluyendo, entre otros, el presupuesto preliminar de la escuela Charter, el LCAP y la actualización anual del LCAP de la escuela Charter, los informes financieros interinos del primero y segundo período, y el informe final sin auditar del año anterior completo. (Education Code 47604.32, 47604.33, 47606.5)\n\nExenciones\n\nSi la escuela Charter desea solicitar una exención general de cualquier ley o reglamento estatal que le sea aplicable, deberá solicitar que la Mesa Directiva apruebe y que el distrito presente una solicitud de exención general ante la State Board of Education (SBE) en su nombre. Con la aprobación de la Mesa Directiva, el Superintendente o su designado deberá presentar dicha solicitud de exención ante el SBE en nombre de la escuela Charter.\n\nProvisión de servicios del distrito\n\nCon la aprobación de la Mesa Directiva de un acuerdo apropiado, la escuela Charter podrá contratar con el distrito o con cualquier otra fuente para servicios administrativos u otros servicios. (Education Code 47613)\n\nSiempre que el distrito acuerde proporcionar servicios administrativos o de apoyo a una escuela Charter, el distrito y la escuela Charter deberán desarrollar un MOU que aclare los acuerdos financieros y operativos entre ellos.\n\nA solicitud de una escuela Charter, el Superintendente o su designado deberá crear y presentar cualquier informe requerido por el State Teachers' Retirement System o el Public Employees' Retirement System en nombre de la escuela Charter. El distrito podrá cobrarle a la escuela Charter los costos reales de los servicios de informes, pero no podrá exigirle a la escuela Charter que adquiera servicios de procesamiento de nómina del distrito como condición para crear y presentar dichos informes. (Education Code 47611.3)\n\nUbicación de las escuelas Charter\n\nSalvo cuando se le permita operar fuera de los límites del distrito conforme a Education Code 47605 y 47605.1, una escuela Charter deberá estar ubicada dentro de los límites del distrito.\n\nCuotas/cargos por supervisión\n\nEl distrito podrá cobrar por la supervisión del distrito de la siguiente manera: (Education Code 47613; 5 CCR 11969.7)\n\n- Costos reales de hasta el uno por ciento de los ingresos de la escuela Charter\n\n- Costos reales de hasta el tres por ciento de los ingresos de la escuela Charter si el distrito proporciona a la escuela Charter instalaciones sustancialmente sin costo de renta\n\n\tSi el distrito proporciona instalaciones a la escuela Charter conforme a Education Code 47614 y le cobra a la escuela Charter una participación proporcional de los costos de las instalaciones calculada conforme a 5 CCR 11969.7, el distrito solo podrá cobrarle a la escuela Charter los costos reales de supervisión de hasta el uno por ciento de los ingresos de la escuela Charter.\n\n- Costos reales si el SBE le asigna al distrito la responsabilidad de supervisión de la escuela Charter cuando sea autorizado por apelación\n\nAsistencia técnica/Intervención\n\nCuando una escuela Charter sea identificada para recibir asistencia técnica con base en el desempeño de uno o más subgrupos de estudiantes numéricamente significativos según los criterios establecidos por el SBE, la escuela Charter recibirá asistencia técnica del Superintendente del Condado de Escuelas. Dicha asistencia técnica estará enfocada en fortalecer la capacidad de la escuela Charter para desarrollar e implementar acciones y servicios que respondan a las necesidades de los estudiantes y la comunidad, incluyendo, entre otros, cualquiera de los siguientes: (Education Code 47607.3)\n\n- Ayudar a la escuela Charter a identificar sus fortalezas y debilidades con respecto a las prioridades estatales aplicables a la escuela Charter conforme a Education Code 47605(c)\n\n\tEsto incluirá trabajar de manera colaborativa con la escuela Charter para revisar los datos de desempeño en los indicadores estatales y locales incluidos en el California School Dashboard y otros datos locales relevantes, y para identificar programas o prácticas efectivas y basadas en evidencia que aborden cualquier área de debilidad.\n\n- Trabajar de manera colaborativa con la escuela Charter para obtener asistencia de un experto o equipo de expertos académico, programático o fiscal para identificar e implementar programas y prácticas efectivas que estén diseñadas para mejorar el desempeño en cualquier área de debilidad identificada por la escuela Charter\n\n\tOtro proveedor de servicios, incluyendo, entre otros, un distrito escolar, una oficina del condado de educación, o una escuela Charter, podrá ser convocado para actuar como socio de la escuela Charter que necesita asistencia técnica.\n\n- Obtener de la escuela Charter documentación oportuna que demuestre que ha completado las actividades descritas en los Puntos #1 y 2 o actividades sustancialmente similares, o que ha seleccionado a otro proveedor de servicios para trabajar con la escuela Charter en completar las actividades descritas en los Puntos #1 y 2 o actividades sustancialmente similares, y comunicación continua con la Mesa Directiva para evaluar el avance de la escuela Charter en la mejora de los resultados estudiantiles\n\nAdemás, si en tres de cuatro años escolares consecutivos una escuela Charter no logra mejorar los resultados de tres o más subgrupos de estudiantes numéricamente significativos, o de todos los subgrupos de estudiantes si la escuela tiene menos de tres subgrupos, con respecto a una o más prioridades estatales o escolares identificadas en el Charter, el Superintendente del Condado podrá solicitar que el Superintendent of Public Instruction (SPI), con la aprobación del SBE, asigne a la California Collaborative for Educational Excellence para proporcionar asesoría y asistencia a la escuela Charter conforme a Education Code 52074. (Education Code 47607.3; 52072)\n\nDe conformidad con la ley, la Mesa Directiva podrá denegar la petición de renovación de una escuela Charter o podrá revocar un Charter con base en el bajo desempeño de la escuela Charter, especialmente en relación con el logro académico inadecuado de todos los subgrupos de estudiantes numéricamente significativos atendidos por la escuela Charter. (Education Code 47607, 47607.2)\n\nQuejas\n\nCada escuela Charter deberá establecer y mantener políticas y procedimientos de conformidad con los Procedimientos Uniformes de Quejas según lo especificado en 5 CCR 4600-4670, para permitir que cualquier persona que alegue el incumplimiento de la escuela con Education Code 47606.5 o 47607.3 pueda presentar una queja ante la escuela Charter. (Education Code 52075)\n\nUna queja podrá presentarse de forma anónima si la queja proporciona evidencia o información que conduzca a evidencia para respaldar una alegación de incumplimiento. Un reclamante que no esté satisfecho con la decisión podrá apelar la decisión ante el SPI. (Education Code 52075)\n\nSi la escuela Charter determina que la queja tiene mérito o si el SPI determina que la apelación tiene mérito, se deberá proporcionar un remedio a todos los estudiantes y padres/tutores afectados. (Education Code 52075)\n\nCierre de escuela\n\nEn caso de que la Mesa Directiva revoque o deniegue la renovación de un Charter, o de que la escuela Charter cese sus operaciones por cualquier motivo, el Superintendente o su designado deberá, cuando corresponda de acuerdo con la escuela Charter y/o un acuerdo aplicable entre el distrito y la escuela Charter, brindar asistencia para facilitar la transferencia de los exalumnos de la escuela Charter y para finalizar los informes financieros y el cierre de la escuela Charter.\n\nEl Superintendente o su designado deberá notificar al California Department of Education, dentro de los 10 días calendario siguientes a la acción de la Mesa Directiva, si se deniega la renovación de un Charter, se revoca un Charter, o una escuela Charter dejará de operar por cualquier motivo.\n\nDicha notificación deberá incluir, entre otros, una descripción de las circunstancias del cierre, la fecha efectiva del cierre y la ubicación de los expedientes de estudiantes y del personal. (Education Code 47604.32; 5 CCR 11962.1)",
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